¿Seguís usando libros copiadores en papel? ¡Te ayudamos a implementar una solución ágil y eficiente!
La Resolución General de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) Nro. 15/2024 de fecha 15/07/2024 que entró en vigencia el 01/11/2024, introdujo importantes cambios en los casos de sustitución de libros contables rubricados.
En tal sentido, destacamos las siguientes:
- Los registros contables pueden ser almacenados -además de los soportes que se encontraban permitidos (medios mecánicos como las hojas móviles o soportes ópticos como los CD o DVDs)- por pendrives, discos externos o incluso por medios de archivos digitales (por ejemplo, formato pdf) identificados con un hash.
- Cuando el procesamiento del sistema contable se efectúe en servidores físicos o por sistemas de nube ubicados en el exterior, no se requiere la existencia de servidor espejo o réplica asincrónica en la República Argentina. Todo ello, debido a que la obligación de conservación en la sede social —contenida en el artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación— se refiere al soporte en que se vuelque la información y no a los servidores en que se procese la misma.
- Se eliminó el plazo de 30 días sobre actualización de libros contables y societarios. Sin perjuicio de lo cual, el atraso debe encontrarse dentro del límite de lo razonable.
- Se eliminó el requisito de contar con un flujograma administrativo contable en los casos de sistemas de registración contable que no sean de desarrollo propio.
- Se eliminó la obligación de presentar el Plan de Cuentas en los trámites de autorización o adecuación.
- Se eliminó la obligación de presentar cada 2 años el Informe de falta de obsolescencia, el cual quedará subsumido en una única información de cumplimiento anual, en la cual también se informará sobre la concordancia de las registraciones con relación a la autorización emitida por la IGJ.
- Se eliminó la obligación de volcar en forma mensual (ya sea en el Libro de Inventario y Balances o Libro de Medios Ópticos) las actas con el contenido de los soportes ópticos a cargo del Presidente de la entidad.
- Se eliminó para las entidades que cuenten con síndico, la obligación de volcar en forma trimestral (ya sea en el Libro de Inventario y Balances o Libro de Medios Ópticos) los informes sobre las registraciones efectuadas mediante soportes alternativos a los libros rubricados.
- Con esto, es suficiente para identificar los registros contenidos en los soportes, la preparación de un rótulo que deberá adherirse a cada soporte óptico con los datos consignados en la RG.
- Se puede invocar la norma más beneficiosa para la entidad.
Si querés dejar de usar libros contables rubricados e implementar una forma alternativa ágil y eficiente desde el Departamento de BDO LEGALES te ayudamos a lograrlo de acuerdo a las necesidades de tu organización!