A través de la Resolución General 5638/2025 -publicada en el B.O. el 20/01/2025- la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un procedimiento excepcional y exclusivo para la devolución del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) del que podrían valerse “exclusivamente” los agentes de percepción para los casos en que hayan percibido e ingresado el mismo en exceso.
Entre los puntos clave cabe destacar que:
- Podrán acceder al mismo los agentes de percepción que hayan pagado más de lo debido en los períodos de diciembre 2024 a marzo 2025.
- La devolución tendrá tramite en el marco de un procedimiento simplificado.
- El saldo puede ser utilizado para compensar deudas con el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias durante los meses de enero a mayo de 2025.
- El saldo puede usarse hasta el 30 de mayo de 2025, con ciertas restricciones por períodos.
- Si el saldo a favor no se utiliza dentro de los plazos establecidos, se generarán intereses. Estos intereses podrán ser utilizados solo para compensar las deudas fiscales del agente de percepción.
- Existen limitaciones para el uso del saldo a favor en los primeros meses de 2025. Por ejemplo, en enero solo podrá utilizarse un 33,33% del saldo, y en febrero, hasta un 66,66%, dejando el 100% del saldo disponible en marzo.
- Si no se declara el saldo a favor antes de marzo de 2025, no se generarán intereses ni podrá utilizarse el saldo.
Los sujetos pasibles del referido impuesto, entre ellos los importadores, aun no cuentan con un procedimiento abreviado y expedito para obtener la devolución del impuesto ingresado en demasía por lo que deberán valerse de las herramientas que contempla el marco normativo aplicable (artículo 29 Ley 11.683).