La provincia de Salta y un nuevo régimen de pago a cuenta del IIBB: el ejemplo de Misiones con graves objeciones constitucionales
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta dictó la Resolución General Nº 8/2025, publicada en el Boletín Oficial del pasado 25 de abril, que modificó sustancialmente el régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas previsto en la Resolución General Nº 12/2016.
Con motivo de la prórroga de su implementación, y para el caso que ello no vuelva a ocurrir, la misma resultaría de aplicación a partir del proximo 01/08/2025.
El régimen establece que todo tipo de mercadería o bien que ingrese al territorio provincial con destino de comercialización estará sujeto al pago de un anticipo del impuesto. El pago deberá realizarse: (i) en forma previa al ingreso a través del sitio web de Rentas; ii) sobre la base del valor consignado en la factura o del valor corriente en plaza, si aquél resultara inferior y iii) la alícuota aplicable podrá variar según el carácter del contribuyente: para sujetos de convenio multilateral del 1,00%, para sujeto jurisdiccional del 2,00% y para sujetos no inscriptos del 5,00%.
En caso de omisión total o parcial, se prevé la aplicación de una multa equivalente al 90% del impuesto que pudiera determinarse en el período involucrado.
De esta forma, se generará en las empresas afectadas extracciones económicas exorbitantes por parte del Fisco de Salta de difícil recuperación futuro, más teniendo en cuenta la situación actual de las provincias en nuestro país.
En términos sustantivos, la medida podría configurar una suerte de aduana interior, en abierta contradicción con lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 75 inc. 13, entre otros, de la Constitución Nacional.
Frente a este panorama, aquellas empresas que se vean alcanzadas por el nuevo régimen podrían evaluar la viabilidad de acudir directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria, para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del esquema normativo con una medida cautelar con efectos de corto plazo, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa o judicial local.
Esto último resulta fundamental ya que los tiempos de respuesta se reducen y existe jurisprudencia favorable del Máximo Órgano Judicial de la Nación para casos -como este- de aduanas interiores.
Desde BDO LEGALES nos encontramos a disposición para analizar el impacto específico en cada operación y diseñar una estrategia procesal acorde a las circunstancias fácticas involucradas respecto de cada uno de nuestros clientes para que las medidas en cuestión no generan perjuicios económicos.