Impuesto PAIS – Devolución de pagos a cuenta no computados – Segundo tramo del mecanismo especial de devolución optativo
ARCA – Resolución General N° 5765/2025 (B.O. 26/09/2025).
A través de la Resolución General N° 5765/2025 ARCA implementó el segundo tramo del mecanismo especial optativo para la devolución del Impuesto PAIS para importadores.
Con anterioridad, a través de la Resolución General N° 5.720, se había implementado este procedimiento especial únicamente para aquellas empresas que anticiparon el pago del impuesto conforme la Resolución General N° 5.393, en el marco de los Decretos N° 433/2023 (sujetos que suscribieron acuerdo de precio para el mercado local con la Secretaría de Comercio), N° 14/2024 (operaciones de zona franca) y N° 777/2024 (reducción de alícuota).
En esta nueva etapa, el régimen se extiende para abarcar otros supuestos de saldos a favor por pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, conforme lo previsto en los considerandos de la RG 5720.
Sujetos alcanzados
Podrán acceder a la devolución los importadores que hubieran efectuado pagos a cuenta del Impuesto PAIS por operaciones de importación de bienes:
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- Con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023, inclusive, respecto de las cuales:
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- No se hubiera accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se hubieran suscripto bonos/títulos emitidos por el BCRA.
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- No se hubiera accedido al MULC y se hubieran suscripto bonos/títulos del BCRA alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota 0%.
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- Se hubiera accedido parcialmente al MULC o suscripto parcialmente bonos/títulos del BCRA alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota 0%.
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- Con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023, inclusive, respecto de las cuales:
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- Con registro de ingreso aduanero desde el 13/12/2023 y hasta el 24/11/2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta por no haber accedido al MULC o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.
Procedimiento
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- Se reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, creado por la RG 5.720.
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- Los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 3 al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, en el sitio web de ARCA y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
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- Plazo de presentación: del 06/10/2025 al 19/11/2025, ambas fechas inclusive.
Devolución
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- Se aplicarán las mismas previsiones de los artículos 3° y 4° de la RG 5.720 respecto al carácter vinculante de la información declarada, régimen sancionatorio, generación del crédito fiscal y su utilización exclusiva para cancelar derechos de importación.
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- Esquema de devolución en cuotas según monto declarado (igual al previsto en la RG 5.720).
Hasta $4 millones: 1 cuota.
Más de $4 millones y hasta $10 millones: 6 cuotas.
Más de $10 millones y hasta $100 millones: 12 cuotas.
Más de $100 millones: 24 cuotas.
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 (B.O. 19/01/2024) del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
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- Primera cuota disponible el 15/12/2025 y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
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- El desistimiento de acciones administrativas o judiciales previas debe efectuarse una vez aceptada la solicitud sistémica de devolución.
Canal de consultas
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- En caso de rechazo sistémico, podrá utilizarse el canal “Consultas web” de ARCA (“RG 5765 – Devolución Importación Impuesto PAIS”) desde el 6/10/2025 hasta las 12 hs. del 20/11/2025.
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- Plazo de respuesta: 20 días corridos.
Vigencia
La RG 5765/2025 entró en vigencia el día de su publicación (26/09/2025) y resultará de aplicación a partir del 6/10/2025.
Consideraciones
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- Amplía el régimen inicial (RG 5.720) a otros pagos a cuenta no computados vinculados con operaciones de importación hasta el 24/11/2024.
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- El régimen es optativo y requiere desistir de acciones administrativas o judiciales previas sobre el mismo objeto.
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- A diferencia de la vía del reclamo de devolución conforme art. 29 de la Ley 11.683, este régimen genera un crédito fiscal en cuotas utilizable sólo para cancelar derechos de importación. Es decir, solo entrega un crédito fiscal y en cuotas.
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- Es importante evaluar caso por caso si conviene acogerse al régimen optativo o continuar con reclamos de devolución iniciados por la vía del art. 29 de la Ley 11.683.
Estamos a entera disposición para analizar cada caso particular.