La validación judicial de los quebrantos impositivos en el Impuesto a las Ganancias
Las empresas que poseen quebrantos impositivos tienen la posibilidad de actualizarlos y así optimizar su carga fiscal. Esto significa un ahorro significativo en vistas a los próximos vencimientos del Impuesto a las Ganancias.
Existen actualmente dos vías para dicha actualización, cada una con sus particularidades y alcances.
Por un lado, es posible actualizar los quebrantos en el marco del ajuste por inflación impositivo previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias, siempre que se acredite la confiscatoriedad del tributo. Es decir, que el impuesto a pagar absorbe una parte sustancial de la renta o del capital, algo que la Corte Suprema ya convalidó en el fallo Telefónica.
Este criterio comienza a tener recepción tanto en la Justicia Federal como en el Tribunal Fiscal de la Nación, lo que refuerza su viabilidad.
Por otro lado, existe otra opción que permite actualizar los quebrantos sin necesidad de probar confiscatoriedad, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, esta alternativa cuenta con menor respaldo jurisprudencial, lo que genera un mayor grado de incertidumbre sobre su viabilidad en litigios futuros.
En cualquiera de los casos, la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias con la actualización de quebrantos originará un reclamo por parte del Fisco cuya discusión -con efecto suspensivo, es decir, sin exigir el pago- terminará siendo definida por el Tribunal Fiscal de la Nación, organismo que tiene -reiteramos- recepción favorable al contribuyente en estos casos.
Cualquier empresa que se encuentre en dicha situación podrá acudir al Departamento de Legales de BDO ARGENTINA.