Alerta Legal Tributaria 9

Regimen de devolución del Impuesto País

RESOLUCIÓN GENERAL ARCA Nº 5720/2025 – Impuesto PAIS – Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta por importaciones.

ARCA establece un procedimiento para que importadores puedan recuperar pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no pudieron computar total o parcialmente por operaciones de importación.

Este procedimiento es aplicable a importadores que:

  • Hayan hecho pagos a cuenta del Impuesto PAIS según la RG 5.393 y sus modificatorias.
  • Dichos pagos estén vinculados a operaciones bajo los Decretos:
    • N° 433/2023 (B.O. 25/08/2023) por él que se dispuso la suspensión del impuesto para los sujetos que suscribieron acuerdo de precio para el mercado local con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.
    • N° 14/2024 (B.O. 03/01/2024) por el que se dispuso la exclusión de este para operaciones en zonas francas.
    • N° 777/2024 (B.O. 30/08/2024) por el que se dispuso la reducción de alícuota
  • No hayan podido computar esos pagos total o parcialmente.
¿Qué establece la norma?
  • Se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”.
  • Los importadores deberán inscribirse y presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través de la web de ARCA, usando Clave Fiscal.
  • El plazo para registrar despachos y presentar la DJIP es del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.
  • ARCA verificará la información. Si no hay inconsistencias, SE GENERARÁ UN CRÉDITO FISCAL en el Sistema MALVINA, utilizable exclusivamente para cancelar derechos de importación.
Esquema de devolución
  • Hasta $4 millones: 1 cuota.
  • Más de $4 millones y hasta $10 millones: 6 cuotas.
  • Más de $10 millones y hasta $100 millones: 12 cuotas.
  • Más de $100 millones: 24 cuotas.

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 (B.O. 19/01/2024) del Ministerio de Economía y sus modificatorias, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada prevista en el primer párrafo del artículo 3° hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive.

La primera cuota se habilitará el 08/09/2025 y las siguientes se pagan los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Opción voluntaria

Es optativo, pero si se usa este régimen, el contribuyente debe desistir de cualquier acción administrativa o judicial previa con el mismo objeto (por ejemplo, repeticiones o solicitudes de devolución iniciadas).

Vigencia

Entra en vigencia desde la publicación (07/07/2025) y el procedimiento aplica desde el 08/07/2025.

Conveniencia/Análisis

Surge el interrogante sobre si muchos contribuyentes que están por iniciar el reclamo de devolución o ya lo iniciaron deben acogerse a este régimen optativo. En este ultimo caso, desistiendo de su pretensión.

Por supuesto, hay que analizar cada caso particular sin dejar de observar lo siguiente:

  • El fisco reconoce la existencia de saldos a favor por el Impuesto País en cabeza de los importadores.
  • El Fisco reconoce que el proceso para recuperar estas sumas es la devolución con lo cual el plazo desde la solicitud hasta la devolución es entre 10 a 12 meses de continuar la vía del reclamo. En este supuesto, la devolución sería íntegra en un 100% con más los intereses.
  • A diferencia de la vía del reclamo de devolución interpuesto o a interponerse conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley 11.683, el régimen optativo de esta resolución genera un crédito fiscal en cuotas que sólo podrá utilizarse para cancelar derechos de importación.
  • Esta norma tiene un alcance limitado a los supuestos indicados en sus considerandos y articulado previéndose la implementación a futura para el resto de los supuestos. Es decir, no comprende la totalidad de situaciones que pudieron generar el saldo involucrado.

Estamos a entera disposición para analizar cada caso particular.

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