En el día de hoy, 16 de junio del 2023, se publicó en el boletín oficial la Resolución UIF 99/2023, aplicable a Cooperativas y Mutuales. Esta norma deja sin efecto a la Resolución UIF 11/2012. Como temas principales que dicha resolución aborda podemos mencionar:
- Incorporación del Enfoque basado en riesgo
- Algunas aclaraciones en las definiciones de Sujeto Obligado y de Clientes
- Obligación de que las Cooperativas y Mutuales deban elaborar y presentar una autoevaluación de riesgo ante la UIF y a INAES antes del 30 de abril de cada año calendario. En el caso de asociaciones mutuales y cooperativas de crédito que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes esta obligación es cada 2 años;
- Establece la necesidad de contar con dos evaluaciones del Sistema de Prevención de LA/FT, una por parte de un Revisor Externo Independiente y otra, por parte de Auditoría interna;
- Los Sujetos obligado deben asignarle un nivel de riesgo a sus clientes y tener en consideración los supuestos de mayor riesgo del Art. 26 y la aplicación de Debida Diligencia Reforzada a los clientes definidos en el art. 29