La Ley N° 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) fue publicada en el Boletín Oficial el día 08/07/2024.
Como anticipamos en anteriores novedades, dicha Ley produce reformas en diversas materias jurídicas de modo directo e indirecto.
La norma declara por un año la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética, proponiendo para paliarla:
- Una reforma administrativa del Estado (Título II);
- Cambios en materia de obra pública y concesiones (Título III);
- Modificaciones del régimen laboral (Título IV); y
- Cambios en materia energética
Es dable advertir que todo lo referido al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) fue tratado en el Alerta Fiscal enviado por el Departamento de Impuestos de BDO ARGENTINA.
1. Reforma del estado
La Reforma del Estado comprende distintos aspectos:
- La reorganización administrativa del Estado (Capítulo I);
- La privatización de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional (Capítulo II);
- La reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 (Capítulo III); y
- La reforma de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25.164 (Capítulo IV).
Reorganización administrativa
Las bases de las delegaciones legislativa dispuestas en este Capítulo I del Título II de la Ley son:
- Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;
- Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y
- Asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo Nacional tendrá, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” (órganos u organismos de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social) creados por ley o norma con rango equivalente, las siguientes funciones:
- La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y
- La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
La misma norma excluye a:
- Las universidades nacionales; y
- Los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan;
Asimismo, expresamente se dispone que el Poder Ejecutivo no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos:
- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS);
- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
- El Instituto de la Propiedad Industrial (INPI);
- El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA);
- El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
- La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN);
- La Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE);
- La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA);
- La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);
- La Comisión Nacional de Valores (CNV);
- El Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);
- La Unidad de Información Financiera (UIF);
- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
- El Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG);
- La Administración de Parques Nacionales (APN);
- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
- el Instituto Antártico Argentino (¡AA);
- El Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF);
- El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA);
- El Instituto Geográfico Nacional (IGN);
- El Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES);
- El Servicio de Hidrografía Naval (SHN);
- El Servicio Meteorológico Nacional (SMN);
- El Instituto Nacional del Agua (INA);
- El Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR);
- El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP);
- El Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD);
- La Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y
- La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y aquellos organismos vinculados a la cultura.
En relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” (es decir, las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias), además de la facultad de privatización prevista en el artículo 7° de la Ley de Bases (que declara a algunas de estas como “sujetas a privatización”) se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer:
- La modificación o transformación de su estructura jurídica; y
- Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a:
- Modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en el texto de la Ley de Bases (Art. 5).
- Intervenir los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 (anteriormente mencionados), excepto los explícitamente vedados por el texto de la Ley de Bases (Art. 6).
Privatizaciones
El Capítulo II del Título II establece que las empresas y sociedades del Estado se encuentran “sujetas a privatización“, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696. También prevé el mecanismo para concretar su privatización.
Dichas empresas, que se incluyen en el Anexo I, son:
- Privatización:
- ENERGIA ARGENTINA S.A.;
- INTERCARGO S.A.U.;
- Privatización/Concesión
- AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.;
- BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.;
- SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE);
- CORREDORES VIALES S.A.
Asimismo, se establecen consideraciones particulares para:
- Nucledeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA);
- Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Procedimientos administrativos
El Capítulo III del Título II reforma la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), que establece la actuación de la Administración Pública Nacional y su actuación con los administrados.
La norma:
- Modifica plazos para interponer los recursos administrativos y acciones judiciales
- Elimina el requisito del pago previo para las multas
- Incorpora el siencio positivo para determinadas autorizaciones
Empleo Público
El Capítulo IV del Título II, modifica el marco regulatorio del Empleo Público Nacional, y establece la disponibilidad y cesantía de empleados públicos en caso de verse afectados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedidos.
2. Obra Pública y concesiones
En materia de obra pública y concesiones, la Ley Bases:
- Autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar o rescindir contratos de obra pública en situaciones de fuerza mayor (Capítulo I)
- También autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar acuerdos transaccionales en caso de incumplimientos (Capítulo I);
- Modifica la Ley de Concesiones Obras Públicas 17.520 (Capítulo II);
Fuerza mayor
En caso de fuerza mayor y en materia de obra pública y concesiones, la Ley Bases autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a:
- Renegociar contratos de obra pública;
- Renegociar contratos de concesión de obra pública;
- Renegociar contratos de construcción o provisión de bienes y servicios;
- Rescindir contratos de obra pública;
- Rescindir contratos de concesión de obra pública;
- Rescindir contratos de construcción o provisión de bienes y servicios;
En todos los casos debe tratarse de contratos celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
Acuerdos transaccionales
En los casos en los cuales existiera controversia entre un contratista del Estado y éste, la Ley autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar acuerdos transaccionales.
Concesiones
Asimismo, la Ley Bases introduce modificaciones a la Ley N° 17.520 de Concesiones de Obras Públicas.
Entre las más relevantes podemos observar:
- Facultad del Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos y la posibilidad de que participen entre ellas;
- Posibilidad del Poder Ejecutivo de realizar la convocatoria a la presentación de iniciativas privadas:
- Eliminación de mencionar cualquier financiación de obras por parte del Estado;
- Obligación de garantizar el equilibirio de la ecuación económica-financiera del concesionario y facultad de renegociación en caso de distorsión; y
- Posibilidad de pactar el pago del precio del contrato en moneda extranjera.
Estos agregados introducidos fueron efectuados teniendo en cuenta los lineamientos del régimen de Participación Público Privada intentando dar mayor previsibilidad con el objetivo de atraer inversiones locales y del exterior.
3. Régimen Laboral
Los cambios en materia laboral giran sobre dos ejes:
- La promoción del empleo registrado; y
- La modernización de la legislación laboral.
Promoción del empleo registrado
La Ley permite a los empleadores regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas que se encontraran vigentes, y que hubieran sido iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley de Bases.
Entre otras disposiciones, se establece que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación del Título IV de la Ley de Bases.
Modernización laboral
La modernización laboral consiste en:
- Modificaciones a la Ley de Empleo 24.013 relativas a las modalidades de registro;
- Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 tendientes a flexibilizar la valoración de relaciones de naturaleza controvertida – como los contratos de obra y servicios -, la modificación del régimen de solidaridad en caso de interposición e intermediación, la extensión del período de prueba – hasta 6 meses o más -, la especificación como injuria de los bloqueos, tomas de establecimiento y sabotaje, la incorporación de una indemnización agravada en caso de despido discriminatorio, la posibilidad de pactar colectivamente el establecimiento de un fondo de cese laboral a fin de sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral, y la incorporación de la figura del trabajador independiente – que puede contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes – para llevar adelante un emprendimiento productivo;
- Modificaciones a la Ley de Trabajo Agrario 26.727; y
- Derogación de las multas y agravamientos indemnizatorios que prevén las leyes de Empleo 24.013, de Reforma Laboral 25.013, de Prevención de la Evasión Fiscal 25.345, de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares 26.844 y de Indemnizaciones Laborales 25.323.
Se puede observar la sintonía entre este Título de la Ley de Bases con las derogaciones anteriormente dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2024.
La promoción del empleo registrado se erige sobre un régimen de blanqueo – para el cual se otorgan 90 días desde la entrada en vigor -, acompañado de una serie de medidas que incluyen la condonación parcial o total de deudas con los organismos de la Seguridad Social.
4. Energía
En cuanto a las modificaciones introducidas por la emergencia energética, se resaltan las de:
- La Ley de Hidrocarburos 17.319 propendiendo a la flexibilización, el apartamiento del Estado en materia de fijación de precios, y el libre comercio internacional, entre otros;
- La Ley Marco Regulatorio del Gas Natural 24.076 autorizando el transporte y exportación de Gas Natural Licuado;
- La Ley de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 26.741 en cuanto a los principios de la política de hidrocarburos;
- La creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), facultando al Poder Ejecutivo Nacional a dictar la reglamentación y el texto ordenado de las leyes 24.065 (ENARGAS) y 24.076 (ENRE);
Asimismo, la norma delega en el Poder Ejecutivo Nacional la adecuación de las leyes de Energía Eléctrica 15.336 y de la Energía Eléctrica 24.065 a fin de promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, adecuando las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro, entre otras directivas. También delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada.