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Tributario
Ampliación de competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El 27/12/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso “Ferrari María Alicia c/ Levinas Gabriel Isaías s/ Incidente de Incompetencia” (CSJ 325/2021/CS1), en el cual resolvió que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de Apelaciones – es decir las que tienen competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – son recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de C.A.B.A.
En términos simples, esto significa que cuando se cuestionen las sentencias dictadas por las cámaras de apelaciones de los fueros Civil, Comercial y Laboral, éstas no serán resueltas por la Corte Suprema, sino que antes deben pasar por el TSJ.
En la práctica, esto significa que:
- A partir del dictado del fallo hay una nueva instancia recursiva extraordinaria;
- Los requisitos para interponer el recurso se simplifican;
- No es necesario depositar sumas de dinero importantes para recurrir; y
- Siempre queda la posibilidad de recurrir la sentencia del Tribunal Superior ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Recurso Extraordinario Federal.
Impuesto a las ganancias sobre dividendos
En la misma fecha, la Corte se expidió en el caso “Telecom Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”. Se trataba de un expediente en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias de Telecom Argentina S.A. para el período fiscal 2012 y le aplicó una multa, impugnando la deducción de gastos vinculados a los dividendos que la empresa obtuvo de Telecom Personal S.A. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó dicha determinación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión a favor de la contribuyente.
La empresa sostuvo que los dividendos, si bien “no computables” para el accionista, derivan de rentas gravadas en cabeza de la sociedad que los distribuye, por lo que no pueden ser asimilados a ganancias “exentas” o “no gravadas”. Argumentó que el artículo 64 de la ley de Impuesto a las Ganancias admite la deducción de los gastos necesarios para obtener dichos beneficios, siempre que no se hayan computado previamente en la determinación de otro sujeto, y que la AFIP pretendía indebidamente ampliar la prohibición de deducir gastos a supuestos no contemplados por la ley.
La AFIP alegó que al tratarse de “ganancias no computables” para el accionista, los gastos asociados tampoco resultan deducibles, dado que el art. 17 de la ley prohíbe deducir desembolsos vinculados con ganancias exentas o no alcanzadas. Sostuvo que asimilar rentas no computables a exentas o no gravadas evita que esos gastos reduzcan ilegítimamente la base imponible sujeta al impuesto, al no existir relación de causalidad con una ganancia realmente gravada a nivel del accionista.
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia a favor del contribuyente al concluir que los dividendos, si bien no son computables para el accionista, sí están gravados en cabeza de la sociedad emisora, por lo que no pueden equipararse a rentas exentas o no gravadas.
Impuesto a las ganancias. Quebranto impositivo y confiscatoredad. Repetición
CARSA S.A. promovió una acción de repetición por el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2002, argumentando que, de haberse aplicado el ajuste por inflación impositivo, no existiría base imponible sujeta a gravamen. El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de CARSA S.A. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente dicho pronunciamiento, al entender que no se hallaba debidamente acreditado un supuesto de confiscatoriedad.
La Compañía sostuvo que la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo provocó un resultado confiscatorio, puesto que, según la prueba pericial producida, en el ejercicio 2002 no hubo una ganancia real sino un quebranto y funda sus argumentos en la doctrina del precedente “Candy” (Fallos: 332:1571) de la Corte Suprema.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argumentó que no quedó acreditado un supuesto de confiscatoriedad ya que no se demostró fehacientemente que la falta de ajuste por inflación generase un impuesto que recayera sobre una renta inexistente.
El 19/12/2024 la Corte Suprema declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia de la Cámara y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Máximo Tribunal entiende que las pericias coincidieron en que la aplicación del ajuste por inflación arrojaba un quebranto en el ejercicio 2002, por lo que no podía existir ganancia gravable. Al no haberse contemplado adecuadamente esta prueba, la sentencia impugnada es descalificada por arbitrariedad porque se configuraría la confiscatoriedad al gravarse un ingreso inexistente.
Tributación local. Regulación de tarifas. Facultades del Estado Nacional.
También el 27/12/2024, la Corte se expidió en autos “Bunge Argentina S.A. c/ Chaco Provincia del s/ Acción Declarativa de Certeza”. En el caso, la actora promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco para cuestionar la aplicación de la Ley Local N° 6.960 y sus resoluciones reglamentarias, las cuales declaraban “servicio público” al transporte automotor de ciertos productos primarios y fijaban una tarifa obligatoria. La actora realiza transporte de granos y oleaginosas desde y hacia jurisdicciones distintas a la provincia demandada, y fue objeto de actas de infracción y multas por pagar precios inferiores a los establecidos por la norma provincial.
La Compañía sostuvo que la Provincia del Chaco carece de facultades para regular tarifas de transporte interprovincial, ya que la Constitución Nacional y la Ley Federal N° 24.653 atribuyen dicha competencia al Estado Nacional. Sostuvo que la imposición de un régimen tarifario local a sus operaciones vulnera la libre circulación de bienes en el ámbito interjurisdiccional y constituye una intromisión en competencias federales.
La Provincia consideró que estaba facultada para definir y regular el transporte de productos primarios y semiprocesados que circulen en su territorio, incluso cuando tengan origen o destino en otra jurisdicción.
La Corte, ejerciendo su competencia originaria, declaró que la provincia no puede aplicar su régimen tarifario al transporte interjurisdiccional de cereales y oleaginosas justificado con carta de porte que acredite un origen o destino diferente al territorio chaqueño. Consideró que la imposición local invade competencias del Estado Nacional.
Reducción de anticipos. Procedencia de la excepción de inhabilidad de título
El 20/12/2024 el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5, Secretaría N°18 dictó sentencia definitiva en autos “AFIP c/ Fideicomiso Financiero Privado Agro I s/ Ejecución Fiscal”. Se trata de un expediente iniciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra el Fideicomiso, reclamando la suma de $ 49.554.771,60 en concepto de Anticipo N° 2 del Impuesto a las Ganancias Período Fiscal 2024.
El Fideicomiso se opuso a la pretensión argumentando que la deuda era inexistente porque la reducción de anticipos solicitada no había sido resuelta aún. Señaló además que la AFIP, al intimar el pago y promover la ejecución, ignoró tanto la presentación de reducción en curso como la situación de “quebranto impositivo” invocada.
La AFIP alegó que al momento de entablar la acción no se había aprobado la reducción de anticipos y que, por ende, resultaba legítimo intimar el pago. Reconoció, sin embargo, que la División Fiscalización N° 4 aprobó posteriormente, con fecha 17/09/2024, la reducción de anticipos, pero sostuvo que ello aconteció con posterioridad al inicio del juicio.
El juez hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal. Consideró que, habiendo el Fideicomiso ejercido en legal tiempo y forma la opción de reducir a cero los anticipos antes de que el Fisco librara la boleta de deuda, la obligación reclamada era manifiestamente inexistente. Además, la aprobación posterior de la AFIP corroboró esa inexistencia de deuda.
Laboral
Consejo Nacional de Empleo, Productividad y el salario mínimo, vital y móvil
Por Resolución 17/2024 del 26/12/2024, el órgano mencionado estableció el valor del salario mínimo, vital y móvil para 2024/2025 Trabajo:
- Para Diciembre de 2024 se estableció en $ 279.728 para los trabajadores mensualizados y en $ 1.399 el valor hora para los jornalizados;
- Para Enero de 2025 se estableció en $ 286.711 para los trabajadores mensualizados y en $ 1.434 el valor hora para los jornalizados;
- Para Febrero de 2025 se estableció en $ 292.446 para los trabajadores mensualizados y en $ 1.462 el valor hora para los jornalizados; y
- Para Marzo de 2025 se estableció en $ 296.832 para los trabajadores mensualizados y en $ 1.484 el valor hora para los jornalizados.
Cámara nacional de apelaciones del trabajo
A continuación, reseñamos tres fallos relevantes dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo durante diciembre:
- La Sala IX sostuvo que las multas derogadas por la Ley de Bases 27.742 no tienen naturaleza penal, sino que estaban establecidas para proteger a la parte más débil de la relación (“Villalón Marcelo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ Despido” – 17/10/2024). Esto significa que siguen aplicándose a los juicios aun pendientes de sentencia definitiva;
- A su vez, la Sala II declaró de oficio la inconstitucionalidad de adicionales no remunerativos establecidos por la negociación colectiva (“Base José D. c/ Grupo Sli S.R.L. s/ Despido” – 6/12/2024). Esto implica que las empresas deben estar alerta a la negociación colectiva de su sector, ya que el hecho de que el Ministerio de Trabajo homologue las escalas salariales que surgen de la negociación colectiva esto no significa que no puedan formularse igualmente reclamos; y
- Por su parte, la Sala X dispuso el reemplazo de la tasa de interés fijada en la sentencia definitiva para adecuarlos al precedente “Oliva” de la CSJN (“Tramando SA. c/Querin Cortez, Franco s/Revisión de Cosa Juzgada” – 2/12/2024). Esto implica que aún cuando tengamos una sentencia firme que establece una tasa de interés, algunas salas consideran que es posible cuestionarla siempre y cuando la liquidación no esté paga aún.
Societario
Modificaciones al régimen de personas expuestas políticamente.
La Resolución UIF 192/2024, que modifica la Resolución UIF 35/2023, con el objetivo de adecuar el régimen de Personas Expuestas Políticamente (PEP) a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Las principales modificaciones son las siguientes:
- Notificación Voluntaria del Cese de Condición de PEP: Ahora, se habilita la posibilidad de que una persona notifique voluntariamente el cese de su condición de PEP.
- Reducción del Alcance: Se ha reducido el alcance de la normativa, enfocándose específicamente en “funciones públicas prominentes”, lo que limita el alcance de la categoría de PEP.
- Modificación en los Parentescos: Se ha reducido el alcance en cuanto a los vínculos familiares, eliminando a los abuelos y nietos de la lista de familiares considerados en la normativa.
- Flexibilización del proceso para la privatización de sociedades con participación estatal.
La RG CNV 1037/2024, habilita al Estado Nacional a transferir el 50% (o porcentaje inferior) de su participación accionaria en una sociedad cuyas acciones se encuentren afectadas al régimen de la oferta pública, de forma directa o indirecta o a través de sociedades controladas correspondiente a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado, sin la necesidad de someterse al proceso de una OPA. Ello, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en dicha sociedad.
La lógica de la resolución es permitirle al Estado Nacional desprenderse de su participación accionaria en sociedades bajo el régimen de la oferta pública, sin tener que pasar por el proceso de la OPA, en cuanto el adquirente respete los convenios de acciones preexistentes, ya que por el contrario podrían afectarse los derechos de los accionistas minoritarios.
Prórroga del plazo para la transformación de Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas.
El 24 de diciembre de 2024, mediante el Decreto 1120/2024, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decidió prorrogar por 60 días el plazo para que las Sociedades del Estado se transformen en Sociedades Anónimas. Esta decisión se tomó debido al “grave estado administrativo” que atraviesan algunas de estas empresas. Con esta extensión, las entidades tendrán más tiempo para adecuarse a los nuevos requisitos y procedimientos establecidos para su reestructuración, lo que permitirá una mejor organización y transparencia en su funcionamiento.
Resolución Particular IGJ Nro. 793- Declara irregular la convocatoria a asamblea general ordinaria de la Asociación Civil “Asociación de Fútbol Argentino”
La Resolución Particular IGJ Nro. 793/2024 había declarado irregular la convocatoria a la asamblea general ordinaria de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en la cual se reeligió a Claudio “Chiqui” Tapia como presidente.
La Inspección General de Justicia (IGJ) argumentó que la convocatoria se realizó de manera extemporánea y sin cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto de la entidad, lo que habría afectado la preparación adecuada de los clubes para presentar sus listas de candidatos.
Resolución Nro. 84121/2024 – Cámara Civil de la Nación- Sala D- Ratificación de la reelección de Claudio Tapia como presidente de la AFA y anula la intervención de la IGJ
A través de la Resolución 84121/2024 de la Sala D de la Cámara Civil de la Nación se declaró a nulidad de la Resolución 793/2024 publicado por la Inspección General de Justicia (IGJ), la cual invalidaba la asamblea de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) en la que se reeligió a Claudio “Chiqui” Tapia como presidente.
La IGJ había argumentado que la convocatoria y el orden del día en relación con la elección de autoridades fueron adelantados sin justificación y sin respetar el estatuto de la AFA, lo que habría impedido a los clubes afiliados preparar listas de candidatos debidamente.
El tribunal, analizando la situación, constató que la motivación de la IGJ fue insuficiente. La decisión del tribunal confirma la legitimidad de la asamblea y de las elecciones de autoridades, subrayando que la IGJ no puede intervenir arbitrariamente en la vida interna de las asociaciones civiles. De esta manera, se ratificó la reelección de la máxima autoridad de la entidad madre del fútbol argentino hasta 2028.