Table of Contents
Tributaria
Dictamen de la Procuración General de la Nación. Competencia originaria. Convenio Multilateral. Intervención de una Provincia como tercero interesado.
Carátula: “RECURSO QUEJA Nº 1 – COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (((MC))) c/ EN-COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL-RESOL 104/04 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Expte. N° 2.837/2021/1/RH1 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – 26/12/2025.
En este caso la actora promovió una acción declarativa de certeza con el fin de cuestionar la constitucionalidad y aplicación del SIRCREB. Al contestar demanda, la COMARB solicitó la citación como tercero de diversas provincias, admitiéndose únicamente la intervención de la Provincia de Santa Fe, por haber percibido la mayor parte de los importes retenidos, lo que la tornaría titular de un interés directo y sustancial en el proceso.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al admitir el recurso de apelación interpuesto, revocó el pronunciamiento de la instancia previa y dispuso la continuación del trámite ante el juzgado de origen, al considerar que no se configuraba la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que la provincia fue citada solo en carácter de tercero y no existía pretensión dirigida en su contra.
La Procuración General de la Nación, luego de repasar los antecedentes del caso, entendió que la cuestión constitucional invocada no presentaba un manifiesto contenido federal, al encontrarse en debate materias de índole local, por lo que no resultaba idónea para habilitar la competencia originaria de la Corte. Recordó la doctrina sentada en “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, según la cual las leyes-convenio (entre ellas el Convenio Multilateral), una vez ratificadas por las legislaturas provinciales, integran el derecho público provincial, aunque con distinta jerarquía.
En consecuencia, concluyó que no correspondía la competencia originaria, por cuanto en el proceso se plantean cuestiones de carácter local que requieren la aplicación de normas de esa naturaleza y el examen de actos administrativos emanados de autoridades provinciales.
Desistimiento de la acción y del derecho. Oportunidad. Modificación de costas. Cosa juzgada. Causa concluida.
Carátula: “MICHELI, RICARDO JORGE c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/AMPARO LEY 16.986” – CAF 7119/2021/CA2 – Sala IV – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – 20/11/2025.
El juzgado de primera instancia desestimó la solicitud del Fisco Nacional tendiente a que se expidiera sobre el desistimiento de la acción y del derecho manifestado por la actora en el recurso de hecho deducido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Señaló que, si bien la actora se había expresado en tal sentido, la Corte solo tuvo por desistida la queja, manteniéndose incólume la sentencia definitiva de Cámara, incluida la distribución de costas por su orden. En consecuencia, frente a un pronunciamiento firme y con autoridad de cosa juzgada, consideró improcedente expedirse sobre el planteo del Fisco.
La Sala confirmó la decisión y señaló que la intervención de la Corte Federal, limitada a declarar el desistimiento de la queja, produjo la conclusión definitiva del litigio y la firmeza de la sentencia. Añadió que cualquier pronunciamiento en contrario desconocería la falta de eficacia del desistimiento exteriorizado con posterioridad, dado que la litis ya se encontraba extinguida y el proceso había finalizado de manera normal.
Impuesto a las Ganancias. Administración fiduciaria. Transferencia de fondos. Actividad comercial de la empresa.
Carátula: “NORDELTA SA (TF 26811-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 23473/2025 – Sala IV – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – 20/11/2025.
El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, revocó la resolución que había determinado de oficio la obligación tributaria de Nordelta S.A respecto del Impuesto a las Ganancias. La controversia se centró en si los fondos entregados por Nordelta S.A a Nordelta Administradora Fiduciaria S.A. constituían una disposición de fondos a favor de terceros, aplicable al artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La Cámara valoró la prueba contable y pericial aportada, constatando que las operaciones no fueron realizadas en favor de intereses ajenos a la empresa, sino que los fondos fueron entregados a la administradora fiduciaria para efectuar los aportes correspondientes al fideicomiso, a fin de llevar adelante los trabajos para la configuración de uno de los barrios privados. Además, se acreditó que los créditos observados estaban relacionados con la actividad comercial de la empresa e importaban un beneficio para la sociedad.
Finalmente, se rechazó el recurso del Fisco Nacional, confirmando la resolución apelada, con costas a la vencida.
Amparo por mora. Solicitud de devolución por Impuesto PAIS. Demora excesiva.
Carátula: “SANTOS, RICARDO AGUSTÍN (TF 72929647-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO.” – CAF 37000/2025 – Sala I – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 09/12/2025.
En este caso, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, la acción de amparo por mora promovida por el actor respecto del trámite relativo a la solicitud de devolución por Impuesto PAIS.
El Tribunal entendió que, al momento de la presentación, no se observaba una demora que justificara la acción, dado que el análisis de la solicitud se encontraba en curso. Asimismo, sostuvo que no se constató la existencia de un trámite detenido ni demorado indebidamente, sin perjuicio de los tiempos insumidos en el procedimiento administrativo.
La Cámara sostuvo que sí se evidenciaba una demora excesiva e injustificada en la tramitación de la solicitud, toda vez que el perjuicio alegado por el actor derivaba de la inactividad de la ARCA. Señaló que la resolución de dichas solicitudes no dependía de documentación o información adicional en poder del actor, sino que estaba supeditada a la validación de que la ARCA estaba llevando a cabo los controles de fiscalización, trámite que, al momento de dictarse la resolución, llevaba más de seis meses sin definición.
En consecuencia, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenar a la ARCA que, en el plazo de treinta (30) días, resuelva el trámite iniciado por la firma actora.
Laboral
Aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Resolución N° 9/2025 Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM) – 03/12/2025.
La resolución adopta un cronograma progresivo (noviembre 2025–agosto 2026) definido por la autoridad de aplicación. Dichos aumentos aplican a trabajadores contratados mediante el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen Agrario y Administración Pública Nacional, con proporcionalidad para tiempo parcial o menores).
Valores vigentes desde el 1/12/2025 (jornada legal completa):
- Mensual: $ 334.800.
- Hora (jornaleros): $ 1.674.
Trayectoria mensual fijada (enero–agosto 2026):
Enero $341.000; Febrero $346.800; Marzo $352.400; Abril $357.800; Mayo $363.000; Junio $367.800; Julio $372.400; Agosto $376.600.
Exámenes médicos en salud (Riesgos del Trabajo).
Resolución SRT N°53/2025 – 05/12/2025 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Qué cambia (ejes normativos):
El visado/fiscalización deja de ser obligatorio: pasa a ser facultativo para empleadores y ART, como mecanismo de certificación de hallazgos incapacitantes; se sustituyen las antiguas Oficinas de Homologación y Visado (OHyV) por la intervención de Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Plazo y procedimiento: si se opta por certificar hallazgos, debe presentarse Solicitud de Intervención ante Comisión Médica dentro de los 30 días de realizado el examen; modalidad de visado (por estudios complementarios) o fiscalizado (requiere examen físico).
Actualización del plexo normativo: se modifican referencias de la Res. SRT 432/99 y su Manual de Procedimientos, adecuando la intervención médica al esquema de Comisiones Médicas (en línea con la Ley 27.348 y Decreto 90/2025).
Qué NO cambia (puntos de control):
Los exámenes en salud (preocupacionales, periódicos, previos a cambio de tareas, post ausencia prolongada y de egreso) siguen siendo obligatorios conforme la Res. SRT 37/2010 y normativa de Higiene y Seguridad; lo que cambia es la instancia administrativa del visado/fiscalizado.
Impactos operativos para RR.HH./ART/Servicios Médicos:
Simplificación de procesos de alta e ingreso: se elimina el requisito de visado previo, reduciendo tiempos de incorporación.
Riesgo y evidencia: en puestos críticos o actividades de alto riesgo, el visado/fiscalizado opcional puede reforzar la prueba de preexistencias médicas y la diligencia del empleador/ART.
Jurisprudencia
Se anula la capitalización de intereses no solicitada por el actor (principio de congruencia)
Carátula: ZAMPELUNGHE, SEBASTIÁN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (RECURSO DE HECHO)
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
de fecha 04/11/2025.-
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda del trabajador y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $588.584 más intereses desde los 30 días del alta médica (13/05/2013), conforme las actas 2601/2016, 2630/2016 y 2658/2017 de la CNAT. El actor apeló circunscribiendo su agravio al punto de partida de los intereses, solicitando que corran desde el siniestro (18/12/2012). Al resolver, la Sala I de la CNAT modificó la fecha de inicio de los intereses y, además, dispuso su capitalización en los términos de los incs. b y c del art. 770 del CCyCN.
La demandada interpuso recurso extraordinario —luego denegado— y dedujo queja ante la Corte, sosteniendo que la capitalización no había sido objeto de agravio por parte del actor y que, por tanto, la alzada se había excedido de los límites del recurso vulnerando el principio de congruencia, con afectación de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la capitalización de intereses ordenada por la Cámara, por tratarse de un aspecto no introducido en el recurso del trabajador. Señaló que la cuestión —aunque en principio ajena al art. 14 de la Ley 48— adquiere dimensión federal cuando la alzada decide ultra petita y menoscaba garantías constitucionales. En cuanto al art. 770 inc. c, el Tribunal consideró inadmisible el planteo (art. 280 CPCCN).
Con costas por su orden, el expediente fue reenviado para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo resuelto. En síntesis, la decisión reafirma que la Cámara no puede incorporar de oficio la capitalización de intereses si no fue expresamente solicitada en el recurso, y destaca la vigencia del principio de congruencia como límite a la actividad jurisdiccional en alzada.
Jubilación y continuidad laboral: el TSJ exige consentimiento expreso y anula la condena por despido
Carátula: DISTRIBUIDORA POMPEYA S.R.L. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN “GONCALO, STELLA MARIS C/ DISTRIBUIDORA POMPEYA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de fecha 05/11/2025.-
La trabajadora obtuvo su jubilación en 2018 y continuó prestando servicios hasta 2021. La empleadora comunicó la extinción del vínculo conforme el art. 252 LCT, y la actora demandó por indemnizaciones por despido y rubros salariales. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que la extinción obedeció a la jubilación sin acuerdo de continuidad y destacó la omisión de la trabajadora de informar el beneficio previsional. La Sala V de la CNAT revocó, consideró configurado un despido incausado y aplicó el art. 253 LCT (solo antigüedad posterior), apoyándose en el Plenario CNAT N° 321 “Couto de Capa”; ordenó actualización por IPC más 3% anual.
La empleadora interpuso recurso de inconstitucionalidad, que la Sala V denegó, y dedujo queja ante el TSJ. El Ministerio Público propició su admisión. Por mayoría, el TSJ hizo lugar a la queja, admitió el recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara, con reenvío para nuevo pronunciamiento y costas en el orden causado.
El TSJ sostuvo que para reconocer la existencia de un nuevo contrato post jubilación —cuyas consecuencias se rigen por el art. 253 LCT— debe acreditarse la concurrencia de voluntades de ambas partes (art. 957 CCyCN). Señaló que la Cámara derivó la existencia del nuevo contrato únicamente de la continuidad fáctica de la prestación sin identificar documentación imprescindible ni probar el consentimiento de la empleadora. Esta carencia impide aplicar el régimen del trabajador jubilado con indemnización por antigüedad del período posterior.
El Tribunal recordó el precedente “Gómez c/ Consorcio de Propietarios O’Higgins 1785” (Fallos 324:1528), donde la CSJN revocó por arbitraria la calificación de despido sin causa ante el ocultamiento del beneficio jubilatorio y la inexistencia de acuerdo de continuidad. En disidencia, la jueza Ruiz entendió que la revisión pretendida versaba sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la competencia del TSJ; y el juez Lozano sostuvo que la demandada no había planteado oportunamente sus defensas a la luz del plenario citado, por lo que correspondía rechazar la queja.
Societario
El Gobierno Nacional completó el Programa de Transformación de Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas – 29/12/2025.
El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, informó que el Gobierno Nacional finalizó con el Programa de Transformación de las Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas, tras concretarse la inscripción registral de la última conversión pendiente, correspondiente a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (SE), la cual pasó a adoptar la denominación de Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (SAU).
Al respecto, Vítolo destacó que dicha inscripción marca la finalización del proceso de reorganización integral de las sociedades del Estado Nacional dispuesto por el Presidente de la Nación, Javier Milei, mediante el artículo 48 del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023. Dicha norma estableció que todas las sociedades o empresas con participación estatal, independientemente de su tipo o estructura jurídica, debían transformarse en sociedades anónimas, quedando plenamente sometidas al régimen de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades privadas y sin la existencia de prerrogativas públicas.
Cabe recordar que, con anterioridad, el organismo registral ya había inscripto las transformaciones de las restantes Sociedades del Estado, entre ellas: Administración de Infraestructura Ferroviaria, Administración General de Puertos, Contenidos Públicos, Edu.Ar, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Fabricaciones Militares, Operadora Ferroviaria, Radio y Televisión Argentina, Casa de Moneda y Télam.
Link a la nota: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-completo-el-programa-de-transformacion-de-sociedades-del-estado-se-en
Arca unificó el procedimiento para la solicitud de la CUIT y eliminó la CDI – 26/12/2025:
A través de la RG ARCA 5803/2025, se estableció un ordenamiento integral del régimen de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción de personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la simplificación del acceso a la CUIT, especialmente para personas humanas residentes en el país con DNI argentino. Desde ahora, el alta puede realizarse íntegramente en forma digital.
En este marco, la normativa suprimió el procedimiento de obtención de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, que queda absorbido por el sistema de CUIT, consolidando un único identificador tributario.
Actividad de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires durante el mes de Enero -17/12/2025:
Mediante la Disposición DPPJ de Buenos Aires, 330/2025, durante el mes de enero de 2026, se habilita el ingreso, trámite, contestación de vistas e inscripción de expedientes mediante Formularios Digitales de la Provincia de Buenos Aires, previo pago de la tasa preferencial. Quedan excluidos los cambios de plazo, copias certificadas, desarchivos y digitalización de legajos.
Aumento del capital mínimo para constituir una SAS – 03/12/2025:
A razón del aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil, el capital mínimo para constituir una SAS en diciembre 2025 asciende a la suma de pesos $669.600.