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Tributaria
Impuesto a las Ganancias. Aporte de capital. Adelantos por ventas de productos.
Fallo: “MALLARSA S.A. (TF 34305-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Expte. N°2.119/2025- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I – 28/08/2025.
En este caso se discutió la calificación fiscal de fondos recibidos por la Compañía por parte de empresas extranjeras independientes en concepto de “adelantos por futuras ventas de productos”. AFIP sostenía que dichos fondos debían considerarse un “aporte de capital”, y no un pasivo comercial, argumentando que existía vocación de permanencia, es decir, que la intención era que los fondos no fueran devueltos. En consecuencia, determinó una deuda en el Impuesto a las Ganancias por las diferencias de cambio deducidas por la compañía.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la resolución de la AFIP, destacando que los fondos tenían un origen puramente comercial y que no existía vocación de permanencia. Además, la documentación contable y las actas de directorio respaldaban el tratamiento de pasivo, incluyendo condiciones de refinanciamiento y pagos parciales, y no se habían cumplido las formalidades exigidas para un aporte de capital. Así, concluyó que los adelantos eran efectivamente un pasivo comercial, cuyas diferencias de cambio eran deducibles.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del TFN y desestimó la apelación de la AFIP. Señaló que no correspondía reevaluar la prueba, destacó la insuficiencia de los agravios del Fisco y validó el análisis del TFN sobre contratos, actas y pagos parciales.
En consecuencia, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara dieron la razón a MALLARSA S.A., reafirmando que los fondos recibidos no constituyeron un aporte de capital, sino un pasivo comercial.
Impuesto a las Ganancias. Aportes irrevocables. Absorción de pérdidas.
Fallo: “NORAUTO ARGENTINA S.A. (TF 35897-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – Expte. N°2.888/2024 – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA V – 11/09/2025.
En este caso la controversia se centró en la calificación fiscal de los “aportes irrevocables” recibidos por la Compañía por parte de su empresa controlante. Tras una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, parte de los fondos se utilizó para absorber pérdidas acumuladas y el remanente fue capitalizado. La AFIP consideró que esta operación equivalía a la “condonación de una deuda” y generaba un “enriquecimiento a título gratuito”, por lo que debía tributar como ganancia gravada.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación del Fisco, concluyendo que no existió aumento patrimonial ni condonación de deuda. Destacó que los aportes irrevocables forman parte del patrimonio neto desde su origen, y que la operación fue una mera reclasificación contable para absorber resultados negativos, sin generar enriquecimiento gravado. Asimismo, señaló que la decisión de los accionistas reflejaba la voluntad de mantener los fondos en la empresa, asumiendo riesgos empresariales propios de un aporte de capital.
La Cámara confirmó la sentencia del TFN y desestimó la apelación de la AFIP. Señaló que no correspondía reevaluar la prueba y que los argumentos del Fisco eran insuficientes para modificar la conclusión del TFN.
La Cámara reconoció la vocación de permanencia de los aportes y la ausencia de enriquecimiento gravado, y resaltó la coherencia con precedentes análogos, como el caso “Flint Ink Argentina SRL”. En consecuencia, ambas instancias dieron la razón al contribuyente, concluyendo que la absorción de pérdidas con aportes irrevocables no constituye una ganancia sujeta al Impuesto a las Ganancias.
Aporte Solidario y Extraordinario (ASE). Configuración del hecho imponible. Período de sospecha.
Fallo: “MURUGARREN FRANCISCO IGNACIO s/ RECURSO DE APELACIÓN”- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – Sala B – 28/08/2025.
El contribuyente apeló las resoluciones por las cuales se les determinó el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE), cuestionando que el Fisco haya incluido en la base imponible las participaciones societarias previamente cedidas intrafamiliarmente. El Fisco sostuvo que las operaciones cuestionadas se encuadraban dentro del denominado “período de sospecha” y que habrían tenido como finalidad maniobras de desapoderamiento patrimonial para eludir la carga tributaria.
El Tribunal concluyó que los bienes en discusión no integran la base imponible del tributo. Ello, al considerar que se acreditó con constancias fácticas que la intentio facti y la intentio juris de la cesión a los herederos forzosos respondía a una práctica habitual de administración patrimonial y del desarrollo de una empresa familiar. Asimismo, se determinó que el Fisco no logró probar que la cesión fuera defectuosa, ni extrínseca ni intrínsecamente, ni que hubiera existido simulación con el propósito de evadir el tributo.
En ese sentido, sostienen que el ajuste efectuado no corresponde, en tanto no se verifica el hecho imponible al momento de la entrada en vigencia de la ley del ASE.
Impuesto a las Ganancias. Aportes de capital. Deducción de diferencias de cambio.
Fallo: “VUTEQ ARGENTINA S.R.L. S/ APELACIÓN”- TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN- Sala A – 29/08/2025.
La Compañía interpuso recurso de apelación contra la Resolución por la cual se le determinó de oficio los quebrantos impositivos de los períodos 2014 a 2016 y la materia imponible del ejercicio 2017, impugnando la deducción de diferencias de cambio originadas en pasivos comerciales en moneda extranjera con su controlante del exterior, por considerarlos asimilables a un “aporte de capital”, lo cual provocó la disminución de los quebrantos declarados y del cómputo de quebrantos trasladables.
La actora sostuvo que el pasivo comercial en moneda extranjera surge del desarrollo de su operatoria comercial toda vez que responde a la importación de insumos, repuestos y bienes de uso, vinculados a su actividad y al suministro de autopartes.
El Tribunal consideró que la actora logró acreditar que el pasivo impugnado por el Fisco Nacional responde a operaciones comerciales genuinas y no a un aporte de capital. En efecto, se demostró la importación de la mercadería, la vinculación con su actividad comercial y la posterior cancelación de sus obligaciones.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal entendió que no correspondía la calificación del Fisco Nacional y resolvió hacer lugar a la pretensión de la recurrente, revocando la resolución apelada.
Laboral
Despido con Justa Causa por maniobra fraudulenta
Fallo: O c/ Raízen Argentina SAU y otro s/ despido – Sala IV, CNAT – CAUSA N° 6.750/2021 – 21/08/2025
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez del despido con justa causa de un trabajador de estación de servicio que realizó una maniobra fraudulenta: cargó combustible por un monto menor al facturado en cuenta corriente, apropiándose de la diferencia. La empresa invocó pérdida de confianza y grave injuria laboral.
En primera instancia se acreditó que el despido directo obedeció a una justa causa, decisión que fue apelada por el trabajador. Sin embargo, la Sala IV ratificó el criterio, destacando que antes del hecho desencadenante el actor ya había incurrido en conductas similares que motivaron sanciones disciplinarias.
Fundamentos del fallo:
- La pérdida de confianza, cuando se acredita con pruebas consistentes y antecedentes, justifica el despido directo.
- La reiteración de conductas fraudulentas agrava la injuria laboral.
Pruebas determinantes:
- Testimonios de clientes y compañeros confirmaron la maniobra y los antecedentes.
- Registros internos y sanciones previas (suspensiones y apercibimientos) reforzaron la decisión.
Los camaristas concluyeron que el comportamiento del actor resultó de tal gravedad que justificó la extinción del vínculo, desestimando la queja planteada.
Societario
NORMATIVA
Comunicación “A” 8332 (BCRA) – (10/09/2025)
El BCRA limita operaciones en dólar MEP y CCL para insiders del sistema financiero.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 8332, incorporó un nuevo control cambiario que impacta directamente sobre accionistas relevantes y autoridades de entidades financieras.
Sujetos alcanzados:
- Accionistas con participación directa o indirecta igual o superior al 5% del capital social o de los votos.
- Directores.
- Síndicos.
- Miembros del Consejo de Vigilancia.
- Personas vinculadas o quienes ocupen cargos similares en la entidad financiera.
Obligación: Las entidades deberán exigir a los sujetos alcanzados la presentación de una declaración jurada (DDJJ) en la cual se comprometen a:
No realizar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP, contado con liquidación, etc.).
La restricción aplica tanto en forma directa como indirecta, y ya sea por cuenta propia o de terceros.
El compromiso rige desde el momento en que la entidad solicita el acceso al mercado de cambios y se extiende por 90 días corridos.
Finalidad: Este mecanismo busca cerrar posibles canales de arbitraje cambiario por parte de insiders de las entidades financieras, garantizando que quienes están en posición de decisión o control no utilicen simultáneamente beneficios del acceso al mercado oficial y operaciones de dólar financiero.
Resolución General CNV N° 1082/2025 – (13/09/2025).
La CNV publica instructivo para autorización automática de Fondos Comunes de Inversión.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó el Instructivo para la autorización automática de nuevos Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y para la modificación de FCI ya existentes, con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1082 prevista para hoy.
El instructivo regula el régimen de oferta pública con autorización automática de FCI, estableciendo los recaudos que deberán cumplirse tanto para la creación de nuevos fondos como para la tramitación de modificaciones a reglamentos de gestión.
En cuanto a los expedientes de creación o modificación de FCI que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la RG 1082, el instructivo dispone su archivo de oficio por parte de la CNV, sin necesidad de que las sociedades presenten desistimiento.
Para la creación de nuevos FCI, se exige que exista un fondo antecedente de la misma familia ya autorizado por la CNV, permitiendo que las Sociedades Gerentes tramiten un único número de registro a través de la plataforma TAD para todos los nuevos fondos que proyecten lanzar. Una vez asignado el número de registro, los fondos deberán darse de alta en la AIF, cumpliendo con los requisitos previstos en la normativa.
Primeros registros bajo Resolución General 1082 (CNV) – (18/09/2025).
Primeros Fondos Comunes de Inversión registrados bajo el régimen de autorización automática.
En el marco de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1082, que estableció el régimen de autorización automática de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI), se registraron los primeros tres fondos bajo esta modalidad.
Este nuevo esquema busca agilizar y simplificar los procesos de constitución de FCI, otorgando mayor autonomía a las sociedades gerentes y flexibilizando los procedimientos regulatorios.
Cabe señalar que, hasta el momento, no se han difundido públicamente los nombres de estos tres primeros fondos.
Resolución General CNV N° 1083/2025 – (24/09/2025).
La CNV simplifica la oferta pública de acciones: nuevas reglas para emisoras.
La CNV dictó la Resolución General N° 1083/2025, que introduce cambios relevantes en las Normas (t.o. 2013 y mod.) para ajustar los regímenes de autorización automática de oferta pública de acciones por “bajo” y “mediano impacto”.
El objetivo central es simplificar requisitos para emisoras ya admitidas en oferta pública, eliminar restricciones de negociación con inversores calificados y reducir exigencias.
Principales cambios normativos:
Régimen de Bajo Impacto: habilita la participación de inversores no calificados, elimina la obligación de paneles específicos, solo acciones ordinarias (un voto por acción).
Régimen de Mediano Impacto: emisoras listadas pueden ofrecer acciones a no calificados bajo condiciones; renuncia al derecho de preferencia del controlante y del 51% del capital; bloqueo de tenencias hasta la colocación; solo acciones ordinarias sin voto privilegiado.
Otros ajustes: exclusión de empresas estatales, privatizadas, financieras, prestadoras de servicios públicos y mercados.
Resolución General CNV N° 1086/2025 – (27/09/2025).
La CNV actualiza el cronograma de pago de la tasa de fiscalización 2025.
A través de la Resolución General N° 1086/2025, la CNV estableció un nuevo cronograma para el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2025 de los Prestadores de Servicios de Asesoramiento en Inversión (PSAVs), tanto personas humanas como jurídicas.
Los PSAVs que continúen inscriptos en el Registro al 15 de octubre de 2025 deberán abonar la tasa entre el 3 y el 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Aquellos que se inscriban con posterioridad al 15 de octubre deberán cumplir con el pago dentro de los cinco (5) días hábiles de obtenida la inscripción.
El pago deberá efectuarse a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda).
Actividad sobre fusiones societarias -Inspección General de Justicia (30/09/2025).
Charla del Inspector General de Justicia: beneficios y marco normativo de las fusiones.
El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, brindó una charla en la Universidad Austral sobre el rol de las fusiones societarias en los procesos de reorganización.
Según destacó, las fusiones permiten:
Alcanzar mayor eficiencia operativa, evitando duplicación de estructuras (administración, logística, RR.HH.).
Reducir costos mediante economías de escala.
Incrementar la capacidad patrimonial y crediticia de la sociedad resultante.
Optimizar el uso de activos ociosos.
Asimismo, resaltó la importancia de la Resolución General IGJ Nº 14/2024, que habilita la inscripción de fusiones entre distintos tipos societarios (sociedades típicas y regulares junto con las de Sección IV de la Ley 19.550), ampliando las alternativas disponibles para reorganizaciones societarias, en línea con el régimen fiscal aplicable.
DOCTRINA / JURISPRUDENCIA
Doctrina: DAOs: de la descentralización digital a la institucionalización jurídica
Rosendo M. Gravanago, LA LEY, 22/09/2025 – TR LALEY AR/DOC/2415/2025.
El artículo aborda el fenómeno de las DAOs (Organizaciones Autónomas Descentralizadas), destacando que funcionan sobre blockchain mediante smart contracts y sin jerarquías, a diferencia de las DACs, que se asemejan más a sociedades tradicionales con fines de lucro. A nivel internacional, distintos países avanzaron en su reconocimiento (Wyoming en EE.UU., Suiza, Liechtenstein, Malta, Gibraltar, Islas Marshall, Panamá, entre otros). En Argentina, las DAOs no tienen personería jurídica propia, aunque pueden operar como herramientas de gobernanza dentro de SRL o fideicomisos.
Los principales problemas se vinculan a la responsabilidad legal, las exigencias de KYC/AML, la tributación y la imposibilidad de contratar directamente. El autor concluye que, más que un nuevo tipo societario, las DAOs son mecanismos digitales que plantean el desafío de integrar lo jurídico con lo tecnológico hacia un modelo híbrido o “DAOs 3.0”.
Doctrina: Transformación digital del sistema jurídico argentino. DAOs para participación ciudadana no electoral
Guillermina Favrat, LA LEY, 22/09/2025 – TR LALEY AR/DOC/2414/2025
El texto analiza los déficits de representación y legitimidad de la democracia argentina y propone a las DAOs como un instrumento para fortalecer la participación ciudadana.
A partir de la teoría deliberativa de Carlos Nino, plantea que una DAO en blockchain permitiría que los ciudadanos voten leyes de forma directa, anónima y transparente, lo que otorgaría mayor legitimidad y control sobre el cumplimiento.
Si bien destaca ventajas como la trazabilidad y la posibilidad de incentivar conductas mediante recompensas digitales, también advierte sobre los límites culturales (desconfianza, incumplimiento, polarización) y técnicos (falta de enforcement).
Como alternativas, menciona experiencias comparadas en España, Colombia, Estonia y la jurisprudencia ecuatoriana en materia de democracia digital.
En conclusión, sostiene que las DAOs no reemplazan la democracia representativa, pero podrían complementarla como forma semidirecta, acercando el derecho a la ciudadanía y reforzando la estabilidad institucional.