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A partir del presente boletín, nos complace acercarles las principales novedades legales que sucedieron en el último mes y que resultan de interés o impacto en el mundo empresarial.
Tributaria
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comercio interjurisdiccional. Aduanas interiores.
Causa: “AGROPEDASCOLL S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ ACCION DECLARATIVA”. – CSJ 2494/2022 – 16/10/2025. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
AGROPEDASCOLL S.A. promovió una acción declarativa contra la Provincia de Formosa, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de ciertas normas del Código Fiscal local y de la resolución dictada por la Dirección General de Rentas que le exigían inscribirse como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para poder ingresar hacienda al territorio provincial. La empresa sostuvo que tales disposiciones configuraban un derecho de paso e implicaban una barrera para la libre circulación en el territorio nacional, prohibida por los artículos 9° a 11° de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema, por mayoría, declaró que la causa correspondía a su competencia originaria, al entender que si bien la actora dirigía la acción contra normas locales, los términos de la demanda y la efectiva substancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige —esencial e ineludiblemente— dilucidar si lo dispuesto en las disposiciones impugnadas interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en materia de regulación del comercio interjurisdiccional y del establecimiento de aduanas interiores.
Respecto de la medida cautelar solicitada, el Tribunal consideró configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora y dispuso una medida de no innovar. Ello, en atención a que el régimen de control cuestionado implicaba condicionar el ingreso de hacienda proveniente de otras jurisdicciones al pago de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo cual podría vulnerar disposiciones federales sobre la libre circulación de bienes.
Competencia originaria. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Juicios en que es parte una provincia. Intervención de terceros.
Causa: “ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS c/ AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES” – FCT 2694/2025/2/CS2. DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 10/09/2025.
La actora promovió una acción de certeza contra la Agencia Tributaria de la Provincia de Misiones, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversas resoluciones generales, por violar las garantías de propiedad, legalidad, conculcar el régimen de reparto consagrado en el art. 75, inc. 16, de la Constitución Nacional, entre otras.
Lo interesante es que la Provincia de Corrientes se presenta como tercero interesado, en los términos del art. 90, inc. 1°, del CPCCN, adhiriendo al reclamo y alegando un interés directo toda vez que su régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” puede resultar afectado, lo que representa una indebida interferencia de una provincia en la autonomía y el poder de policía de fomento productivo de otra.
En este contexto, la Procuración General entendió que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, dado que ambas provincias —Corrientes y Misiones— intervienen en el pleito en defensa de sus propios intereses contrapuestos, por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa la controversia.
Impuesto sobre los ingresos Brutos. Alícuotas diferenciales. Ubicación del establecimiento.
Causa: “MSU S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN”- TRIBUNAL FISCAL DE APELACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sala 1, Sentencia del 11/09/2025.
La firma actora presentó un recurso de apelación contra la Disposición dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la cual se determinaron sus obligaciones fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al aplicar una alícuota más elevada a la actividad industrial desarrollada en establecimientos productivos ubicados fuera del territorio bonaerense.
El Tribunal, tras repasar la jurisprudencia imperante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, hizo uso de la facultad prevista en el artículo 12 del Código Fiscal e hizo lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto el acto impugnado en todos sus términos.
Para decidir de ese modo, aplicó la doctrina del Máximo Tribunal en los precedentes “Bayer”, “Harriet y Donnelly S.A.” y “Droguería del Sud S.A.”, entre otros, en los que se declaró la inconstitucionalidad de normas análogas, por vulnerar el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional) y alterar la libre circulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75 inc. 13 y 126), configurando una suerte de “aduana interior” prohibida por la Constitución.
Laboral
Despido indirecto, prueba digital y privacidad:
Causa: “OTERO COSTA INTI ADARA C/ ZAVALETA NEYRA EVELYN PAOLA s/ DESPIDO” N°: 39988/2016, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA II – Sentencia del 08/09/2025.
La trabajadora intimó a su empleadora a regularizar la relación laboral denunciando pago en negro, jornada parcial no registrada y falta de aportes. Ante la negativa, se colocó en situación de despido indirecto. El debate giró en torno a la fecha real de ingreso, la jornada efectivamente cumplida y las diferencias salariales, cuestiones que exigían un análisis detallado de la prueba y la aplicación del principio de carga dinámica.
En primera instancia se rechazó la demanda por falta de acreditación suficiente.
En el caso se discutió sobre la utilización de información extraída de la red social Facebook y si ello implicaba o no una violación del “derecho a la privacidad” por haber sido acompañada “sin consentimiento”. Es que la demandada dijo que la principal testigo revestía la calidad de “amiga íntima” de la parte actora y aportó como prueba documental cinco impresiones de pantalla, extraídas de la red social de un perfil público.
En la apelación, la jueza García Vior propuso revocar la sentencia, destacando la falta de colaboración probatoria de la empleadora y la verosimilitud del relato de la actora, además de cuestionar el uso de fotos de Facebook sin consentimiento por vulnerar el derecho a la privacidad, se refirió al uso de imágenes extraídas de redes sociales, señalando que “no puede admitirse como estrategia de defensa o imputación la reproducción de imágenes sin consentimiento y fuera de contexto, máxime cuando la sociabilidad virtual no siempre trasluce realidades”
Por su parte, los jueces Sudera y Ambesi sostuvieron que el contenido en redes sociales es público si el usuario lo permite y confirmaron la sentencia de grado.
En disidencia, el juez José Alejandro Sudera consideró que quien utiliza una red social como Facebook “elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, pudiendo restringirlo a quienes ‘lo siguen’ en la red o autorizarlo a cualquiera”
También en disidencia, el juez José Alejandro Sudera consideró que quien utiliza una red social como Facebook “elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, pudiendo restringirlo a quienes ‘lo siguen’ en la red o autorizarlo a cualquiera”
Finalmente, por mayoría, la Sala II confirmó el rechazo de la demanda. El fallo resulta relevante por el debate sobre la admisibilidad de pruebas digitales y la protección de datos personales en el ámbito laboral, anticipando la necesidad de una regulación específica. También reafirma la importancia de la carga dinámica de la prueba en casos donde la documentación depende del empleador.
Responsabilidad solidaria en el despido:
Causa: “TORALES, ALBERTO CESAR c/ MYSIL CAR S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”, N°: 12.338/2017, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA V, Sentencia del 29/09/2025.
El caso se originó por un despido en el que el trabajador demandó a la sociedad empleadora y a personas físicas vinculadas, solicitando que se los condene solidariamente. En primera instancia se admitió la demanda contra la empresa, pero se rechazó la extensión de responsabilidad a los codemandados. La actora apeló, alegando que estos actuaban como verdaderos empleadores, impartiendo órdenes y gestionando pagos.
La Cámara analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que los codemandados ejercían funciones propias del empleador, lo que configuró un “empleador plural” según el art. 26 LCT. El tribunal sostuvo que la solidaridad no se presume, pero en este caso se acreditó la actuación conjunta y simultánea, aplicando además los arts. 827 y 828 del Código Civil y Comercial sobre obligaciones solidarias.
En consecuencia, la Sala V revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente a las personas físicas junto con la sociedad. Este fallo refuerza la doctrina sobre la extensión de responsabilidad en relaciones laborales y alerta sobre la importancia de la prueba para demostrar la participación activa de socios o administradores en la dirección y aprovechamiento del trabajo.
Societario
La CNV simplificó el Régimen de los Fondos Comunes de Inversión.
Resolución General N° 1089/2025, de fecha 31/10/2025, de la Comisión Nacional de Valores
A través de la RG 1089/2025, la CNV busca “eliminar redundancias regulatorias e incrementar la eficiencia operativa del sistema” entre las cuales se encuentran las siguientes modificaciones:
Requisitos Patrimoniales para Sociedades Gerentes y Agentes
- Sociedades Gerentes: se establece un nuevo requisito de patrimonio neto mínimo equivalente a 150.000 UVA.
- Agentes de Colocación y Distribución (ACyD y ACyDI): se dispuso un régimen transitorio para que las sociedades que actúan como Agentes de Colocación acrediten la suficiencia patrimonial exigida.
Simplificación y Flexibilidad Operativa de los Agentes
- Información Contable: se habilita la posibilidad de reemplazar la información contable trimestral del Agente y los estados contables de fondos con patrimonio neto de cero por una certificación contable.
- Autorización de Registros Digitales: se simplifica el procedimiento para la autorización de los registros digitales de los libros de los FCI, requiriendo la documentación una única vez para los instrumentos sucesivos.
Prórroga para la presentación de estados contables adeudados.
Información oficial brindada por la IGJ en su página Web en fecha 31/10/2025:
En reunión con autoridades del CPCECABA, el Inspector General de Justicia informó que en los próximos días se dictará la Resolución General con el fin de prorrogar hasta el 30/06/2026 la moratoria establecida mediante la Resolución General IGJ 4/2025, por la cual las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (LGS), las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la LGS, y las Asociaciones Civiles y Fundaciones que adeuden presentaciones de estados contables, en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.
La CNV modificó la Oferta Privada de Valores Negociables.
Resolución General N° 1088/2025 de fecha 24/10/2025, de la Comisión Nacional de Valores
Por medio de la RG CNV 1088/2025, se adecuó la reglamentación del régimen de oferta privada de valores negociables, por el cual:
- Se determinan límites específicos para la cantidad máxima de potenciales inversores a los que se puede invitar a realizar operaciones con valores negociables por emisión;
- Se establecen límites para la cantidad máxima de adquirentes con los que se pueden celebrar operaciones por emisión;
- Se precisan las condiciones para las reuniones de promoción (presenciales o virtuales).
La CNV amplía el régimen de Tokenización para emisiones bajo oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros.
Resolución General N° 1087/2025, de fecha 23/10/2025 de la Comisión Nacional de Valores.
Con la aprobación de la RG CNV 1087/2025, se modifica la anterior RG CNV 1081/2025 a fin de “continuar la innovación, alcanzar más instrumentos admitidos y simplificar los procesos de representación digital en el mercado de capitales”. Así, se amplía la posibilidad de realizar tokenizaciones bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, a los siguientes valores negociables: acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública.
Los emisores que soliciten la autorización de representación digital, aún en los casos en que no corresponda la aprobación previa del prospecto, deberán acompañar un capítulo específico adicional en el que consten, entre otras cosas, las características principales de la representación digital, sus riesgos, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) intervinientes y la tecnología utilizada.
Asimismo, se exime del requisito de listado en mercados autorizados a cualquier emisión representada íntegramente en forma digital, con independencia del régimen de oferta pública bajo el cual se emitan.
Se precisa el alcance del pago de la tasa de fiscalización y control 2025 para los PSAVs extranjeros.
Criterio Interpretativo Nro. 100 de fecha 23/10/2025, de la Comisión Nacional de Valores.
A través del Criterio Interpretativo Nro. 100, la CNV, aclaró que, en los casos en que una sociedad extranjera inscripta como PSAV opte por desarrollar su actividad a través de una sociedad constituida en la República Argentina, y esta última obtenga su inscripción con posterioridad al 15 de octubre de 2025, no corresponderá exigir nuevamente el pago de la tasa anual del ejercicio 2025 a la nueva sociedad local, siempre que se verifique que la sociedad extranjera hubiera efectuado dicho pago (entre los días 3 y 7 de noviembre de 2025). A partir del ejercicio 2026 y los subsiguientes, las sociedades locales deberán cumplir con el régimen general de pago anual establecido por la normativa vigente.
Nuevo Sistema Arbitral de resolución de conflictos del CPACF.
Anuncio del CPACF de fecha 17/10/2025:
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal anunció la conformación del primer Comité Arbitral, órgano de máxima autoridad del sistema y tendrá autonomía funcional para garantizar independencia técnica y control institucional.
El Comité funcionará en la sede central del Colegio, en Avenida Corrientes 1441. Con un mandato inicial de cuatro años, estará integrado por Aída Kemelmajer de Carlucci, Liuba Lencova Besheva, María Inés Solá, Máximo Bomchil, Roque Caivano, Leandro J. Caputo y Santiago García Mira.
La DPPJ de la Provincia De Buenos Aires dispuso los casos en que se habilitará excepcionalmente la Feria de Enero 2026.
Disposición Nro. 330/2025, de fecha 02/10/2025 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Por Disposición Nro. 330/2025, la DPPJ dispuso la habilitación excepcional de la feria administrativa de enero de 2026 para:
- Expedientes en formato papel cuyo vencimiento opere el último día hábil de diciembre de 2025 inclusive. No se admiten contestaciones de vistas durante el plazo de la feria.
- Expedición de inscripciones en formato papel cuyo plazo de vencimiento opere hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2025.
- El ingreso, la tramitación, contestación de vistas y/o inscripción de los trámites DIGITALES que ingresen o hayan ingresado por el sistema de formularios digitales de la Provincia de Buenos Aires abonando la tasa preferencial. Se exceptúa a:
- las solicitudes de cambio de plazo,
- pedidos de copias certificadas,
- solicitud de desarchivo, y
- digitalización de legajos.
Por otra parte, los trámites digitales que ingresen por el sistema de formularios digitales de la Provincia de Buenos Aires abonando la tasa preferencial de un (1) día pasarán a computarse, durante el mes de enero de 2026, como de plazo de cuatro (4) días. Los trámites que ingresen sin abonar la tasa preferencial serán recibidos y caratulados, pero sus plazos se suspenderán durante el mes de la feria.