Boletin Legales 12

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Tributaria

Impuesto de sellos. Causa ajena a la competencia originaria de la CSJN.

Causa: “TELESISTEMA S.R.L. c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA” – Expte. N° 1828/2021– 27/11/2025. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este caso, la Compañía promovió una acción declarativa contra la Provincia de Jujuy, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión fiscal de la demandada por exigirle el pago en concepto de Impuesto de Sellos respecto de las solicitudes de instalación de servicios y comodatos supuestamente suscriptos por los abonados al servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones (TIC). La empresa sostuvo que el pleito resultaba de la competencia originaria de la Corte por ser parte una provincia y debatirse una cuestión de manifiesto contenido federal ya que -según su opinión- sus agravios se encuentran fundados directamente en leyes federales y no funda su reclamo en ninguna norma local.

La Corte Suprema, por mayoría, declaró que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

El máximo tribunal consideró que en el caso no se configura una cuestión federal y fundó su postura en que la solución del asunto, además del examen de la violación a la normativa federal que se invoca, requeriría examinar normas provinciales dictadas en el marco del derecho público local. La CSJN resolvió que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Impuesto a las Ganancias. Ajuste por inflación. Confiscatoriedad.

Causa: “BANCO PATAGONIA S.A c/ EN – AFIP – LEY 20.628 s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”- Sala V – 11/11/2025 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda de repetición iniciada por Banco Patagonia S.A., que buscaba recuperar los montos abonados en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016, al considerar que el tributo había sido calculado sin aplicar el ajuste por inflación y que ello generaba un efecto confiscatorio. El juez entendió que la actora no había demostrado que la falta del mecanismo produjera una pérdida ni una afectación patrimonial sustancial, y descartó el informe pericial contable por considerarlo insuficiente.

Sin embargo, al revisar el caso, la Cámara advirtió que ese análisis probatorio había sido arbitrario. De la pericia —basada en la documentación contable auditada, papeles de trabajo y cálculos del ajuste por inflación— surgía que se configuraba un supuesto de confiscatoriedad conforme la doctrina del precedente “Candy”.

Asimismo, la Cámara sostuvo que las objeciones del Fisco Nacional no señalaron errores técnicos concretos ni aportaron una liquidación alternativa, por lo que no se justifica apartarse de las conclusiones de la experta.

Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso de la actora, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la repetición, con intereses.

Amparo por mora. Devolución Impuesto PAIS. Demora injustificada por parte del Organismo Fiscal.

Causa: “BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC (TF 69550602-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”- Sala III – 13/11/2025. – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al amparo por mora interpuesto por Bridgestone Argentina SAIC, al considerar configurada una demora excesiva por parte de ARCA en el trámite de devolución del Impuesto PAIS ingresado en exceso. El Tribunal entendió que se encontraban acreditados los requisitos del art. 182 de la Ley 11.683, destacando la ausencia de actividad administrativa concreta, pese a la vista solicitada y al pronto despacho presentado, y fijó un plazo de 30 días para que el Fisco se expida sobre la solicitud de repetición.

Contra esa decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación.  El organismo fiscal sostuvo que no existió negligencia ni mora injustificada, que el trámite se encontraba en pleno análisis dada la profusa documentación acompañada y que la complejidad del asunto, la magnitud del monto reclamado y las tareas de verificación en curso justificaban el tiempo transcurrido. Asimismo, sostuvo que no existía un plazo legal específico para resolver y pidió el rechazo del amparo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en línea con el criterio aplicado en Ferrosider, rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

Para así resolver, la Cámara consideró que la Administración no acreditó actividad alguna que justificara la demora, que habían transcurrido más de siete meses desde el inicio del trámite y que la sola alegación de complejidad o carga laboral no basta para desvirtuar la mora.

NORMATIVA:

AGIP prorroga la moratoria y extiende los beneficios de condonación hasta enero de 2026.

Resolución N°538/2025 – AGIP – 02/12/2025.

AGIP dictó una nueva resolución que modifica la Resolución N° 461-AGIP/25 y prorroga los plazos y beneficios del régimen de regularización establecido por la Ley N° 6.842. La medida responde a inconvenientes operativos detectados en el sistema, derivados del elevado volumen de contribuyentes que están adhiriendo a la moratoria. Por ello, se extendieron las fechas límite para acceder a las condonaciones de intereses resarcitorios y punitorios tanto en pagos al contado como en planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas.

Para contribuyentes generales, se mantiene un 100% de condonación para acogimientos hasta el 9 de enero de 2026, y un 70% para adhesiones entre el 10 y el 31 de enero de 2026. En caso de optar por planes de pago, la condonación será del 70% hasta el 9 de enero y del 50% desde el 10 hasta el 31 de enero.

Para Grandes Contribuyentes bajo el Sistema de Verificación Continua, se fijaron porcentajes diferenciados: 70% al contado hasta el 9 de enero (y 60% luego, desde el 10 al 31 de enero), y 60% en planes de pago hasta el 9 de enero (40% desde el 10 al 31 de enero). La resolución rige desde el 02/12/2025.

Laboral

JURISPRUDENCIA

El STJ de Corrientes fija criterio restrictivo sobre solidaridad y rechaza indemnizaciones agravadas en contratos de agencia

Causa: “ESQUEFF MARÍA JOSÉ C/ GDB COMUNICACIONES S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN Y OTROS” – 12/09/2025 – S.T.J. DE CORRIENTES.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia de la Cámara Laboral que había rechazado su apelación. La actora reclamaba indemnizaciones agravadas por falta de registración (arts. 1 y 2 Ley 25.323), multa por incumplimiento del art. 80 LCT y responsabilidad solidaria de Telecom Personal S.A. (art. 30 LCT), alegando comisiones no registradas y vínculo comercial entre su empleadora y la codemandada.

El Tribunal confirmó el rechazo de la indemnización agravada del art. 1 Ley 25.323 porque en su demanda no detalló forma, porcentaje ni habitualidad de las comisiones supuestamente abonadas “en negro”, constituyendo un incumpliendo al deber de claridad procesal. Respecto del art. 2, admitió el criterio de la Cámara: el incremento del 50% solo procede sobre la diferencia impaga (integración del mes de despido), no sobre el total reclamado. En cuanto al art. 80 LCT, se acreditó que la empleadora consignó dichos certificados dentro de un plazo razonable, por lo que no corresponde la multa.

Sobre la solidaridad prevista en el art. 30 LCT, el STJ adoptó la interpretación restrictiva: no hubo delegación de la actividad normal y específica de Telecom. La actora realizaba tareas de promoción y venta de equipos y accesorios, actividad distinta del núcleo esencial de Telecom (prestación del servicio de telefonía móvil). Tampoco se probó unidad técnica de ejecución ni control directo, por lo que se descartó la responsabilidad solidaria.

En consecuencia, el STJ rechazó el recurso, confirmó la sentencia recurrida e impuso costas a la actora. El fallo refuerza criterios sobre la exigencia de precisión en la demanda para aplicar agravamientos indemnizatorios, la procedencia limitada del art. 2 Ley 25.323 y la interpretación estricta del art. 30 LCT en casos de contratos de agencia, con implicancias relevantes para empresas que tercerizan actividades comerciales.

El Caso Piegari y sus Implicancias en el Sistema Laboral.

Causa: “LOBARIÑAS, ALBERTO c/ PIEGARI S.A. Y OTROS s/DESPIDO” (Expte. N° 10019/2022) – 29/08/2025 – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N°49.

El reciente fallo contra el restaurante Piegari, se ha convertido en un caso emblemático para el derecho laboral argentino. La sentencia de primera instancia condena a la empresa a pagar más de $250 millones a un ex-mozo con 26 años de antigüedad, tras considerarse despedido indirectamente durante la pandemia por Covid-19, por falta de pago de salarios y negativa de reincorporación.

El monto original de la indemnización era de $9,4 millones en 2020, pero la actualización por inflación acumulada (2750% en cinco años) y el interés compensatorio del 3% anual lo llevaron a cifras que comprometen la continuidad del negocio, con embargos sobre cuentas y bienes personales del propietario. Este escenario plantea interrogantes sobre la proporcionalidad y sostenibilidad del régimen indemnizatorio vigente.

El cálculo de la indemnización incluyó factores que hoy están derogados, como la doble indemnización por DNU antidespidos y la multa del 50% prevista en la Ley 25.323, además de la incorporación de propinas como parte del salario. Siendo este último punto el más controvertido, ya que, aunque la Juez rechazó que hubiera deficiente registración, incrementó la base salarial con las propinas, lo que triplicó el monto.

Desde el punto de vista económico, el caso expone el impacto devastador que puede tener la actualización monetaria combinada con intereses en contextos de alta inflación. Si bien la actualización por IPC busca preservar el valor real del crédito laboral, su aplicación retroactiva en períodos de inflación extrema genera indemnizaciones que desvirtúan la lógica compensatoria y se transforman en sanciones desproporcionadas. El agregado del interés del 3% anual, (el cual en su momento llego a ser hasta del 6%), concebido como compensatorio, refuerza este efecto multiplicador. Esto abre el debate sobre si el sistema debiera migrar hacia mecanismos más equilibrados, como fondos de cese laboral o topes razonables que eviten quiebras empresariales sin desproteger los derechos de los trabajadores.

En términos jurídicos, el fallo refleja tensiones entre la protección del trabajador y la viabilidad empresarial. No solo es una controversia sobre despido, sino una señal de alerta sobre cómo la interpretación judicial puede incidir en la dinámica del mercado laboral y en la confianza inversora.

Finalmente, podemos mencionar que el impacto reputacional y económico del caso es enorme: un restaurante icónico, con más de 100 empleados, enfrenta riesgo de cierre por un litigio individual. Más allá de la apelación en curso, este precedente reaviva el debate sobre la proporcionalidad indemnizatoria, la inclusión de conceptos no salariales y la actualización en contextos inflacionarios. ¿Debe mantenerse la fórmula actual o avanzar hacia un esquema que combine protección efectiva con previsibilidad empresarial? La respuesta será clave para la reconstrucción del sistema laboral argentino y para evitar que la justicia, en lugar de equilibrar derechos, termine generando efectos contrarios al interés general. Por último, cabe destacar que dicha resolución no se encuentra firme, encontrándose las partes a la espera de lo que resuelva la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Societario

DOCTRINA

Imposibilidad de que un socio extranjero sea administrador titular de una SAS mediante representante legal. (Artículo de Marcelo L. Perciavalle)

Marcelo L. Perciavalle analizó la posibilidad de que un socio extranjero ejerza el cargo de administrador titular en una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) mediante un representante legal.

Concluye que no sería posible, dado que, por aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades (art. 33 de la ley 27.349), el cargo de administrador es indelegable, conforme lo establece el artículo 266 de la LGS.

Donación de acciones societarias y su alcance en protocolos familiares. (Artículo de Victoria S. Masri.)

La doctrina analiza la donación de acciones societarias como instrumento de planificación patrimonial y sucesoria en empresas familiares, con impacto directo en la distribución del poder, la continuidad de la gestión y la prevención de conflictos.

Puntos principales:

  • La donación requiere aceptación del donatario (arts. 1542–1565 CCyCo.) y, tratándose de acciones, no exige instrumento público para la donación pura y simple.
  • Se repasan modalidades útiles para organizar la transmisión: donación con cargo (incluyendo obligaciones derivadas del protocolo familiar), derecho de reversión, cláusulas de inalienabilidad razonables, donaciones solidarias y derecho de acrecer, y reserva de usufructo.
  • Se destaca el rol del protocolo familiar como herramienta de gobernanza que regula incorporación de herederos, dividendos, sucesión y mecanismos de transmisión. Puede inscribirse voluntariamente (IGJ RG 19/2021), reforzando su eficacia frente a terceros.
  • Riesgos relevantes: respeto de la legítima hereditaria, posible pérdida del control societario si no se estructuran adecuadamente las reservas de derechos y consecuencias fiscales vinculadas a la valuación de acciones y obligaciones ante AFIP.
Proyectos anunciados por la IGJ para 2026: Durante su participación en el XXIII Congreso Anual de Derecho Registral (CADER) 2025.

El Inspector General de Justicia anunció los principales proyectos previstos por la IGJ para el año 2026, entre los que se destacan:

  • Reformulación del régimen de planes de ahorro para fines determinados.
  • Implementación definitiva y modernización del Registro Nacional de Sociedades y del Registro de Concursos y Quiebras.
  • Avance en la digitalización y virtualización del Registro Público y de la propia IGJ.

Asimismo, el organismo manifestó su intención de crear una central nacional de balances y abrir el debate sobre el eventual reconocimiento de la inteligencia artificial como persona jurídica privada, considerando su inscripción en el Registro Público en ciertos casos.

JURISPRUDENCIA

Trámite de aumento de capital.

Causa: Finova S.A. – (Cám. Primera Civ. y Com., Sala II, La Plata).

Se confirma la resolución administrativa que rechazó la inscripción del aumento de capital social dispuesto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de una sociedad anónima, declarando ineficaz e irregular el acto asambleario por haberse realizado en un domicilio distinto del inscripto ante la autoridad de contralor.

El Tribunal entendió que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) ejerce el control de legalidad de los actos societarios sometidos a su conocimiento, y que pretender que su función se limite al mero registro y publicidad de los actos la convertiría en un ente registral sin capacidad de control, lo cual no se condice con la finalidad prevista por el legislador.

NORMATIVA

Nuevo marco obligatorio de control interno y fortalecimiento del gobierno corporativo. 

Resolución N° 399/2025 SIGEN de fecha 14/11/2025.–

La SIGEN dejó sin efecto la Resolución 206/2022 y aprobó un nuevo marco de normas mínimas y buenas prácticas de control interno aplicables a empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria (art. 8 inc. b, Ley 24.156).

Puntos principales:

  • Se aprueban nuevas normas mínimas y buenas prácticas de control interno orientadas a fortalecer el buen gobierno corporativo, integridad y transparencia (Anexo I).
  • Se aprueba un Modelo de Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría (Anexo II).
  • El nuevo marco se alinea con la Ley 24.156, la Ley 27.401, los Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas del Estado (Decisión Adm. 85/2018), los estándares OCDE y las Normas profesionales de auditoría (RT 37 y 53 FACPCE).
  • Se destaca la importancia del Comité de Auditoría, que deberá asistir al Directorio, supervisar sistemas administrativos, contables y presupuestarios, contar con al menos 3 miembros del Directorio, reunirse trimestralmente y actuar bajo un reglamento interno obligatorio.
  • Si el Directorio tiene solo 3 miembros o la empresa está intervenida, los asuntos del Comité deberán tratarse directamente en el Directorio o intervención.
Ampliación del régimen de inversión para menores adolescentes en FCI abiertos.

Resolución General CNV N°1091/2025 de fecha 25/11/2025.

Se amplía el régimen para que menores adolescentes (desde 13 años) puedan invertir en FCI abiertos (ya no solo Money Market), siempre con autorización del representante legal, quien mantiene la titularidad registral.

Aspectos claves:

  • Órdenes de suscripción y rescate solo desde cuentas bancarias/CVU vinculadas entre menor y representante.
  • Traspaso automático de titularidad al cumplir la mayoría de edad, sin cargos.
  • Se mantiene la prohibición de invertir en FCI cerrados y FCI para Inversores Calificados.
  • Publicidad no puede dirigirse específicamente a menores y debe brindarse advertencia previa de riesgos.
  • Se incorpora un módulo obligatorio de educación financiera para adolescentes.
Actualización integral del régimen de Fondos de Dinero: límites de cauciones, liquidez y composición de cartera.

Resolución General CNV N° 1092/2025.

Actualiza el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Dinero (Money Market).

La norma incorpora el límite del 20% del patrimonio neto para la inversión en cauciones, en línea con una recomendación reciente del BCRA para preservar el adecuado funcionamiento de la política monetaria.

Además, refuerza las reglas sobre márgenes de liquidez, límites de concentración por cuotapartista y restricciones a la composición de carteras, incluyendo vencimientos máximos y porcentajes para activos valuados a devengamiento y plazos fijos precancelables. También se mantienen las diferencias operativas entre los Fondos de Dinero Clásicos y Dinámicos, ajustando sus respectivos límites de inversión y criterios de valuación.

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