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A partir del presente boletín, nos complace acercarles las principales novedades legales que sucedieron en el último mes y que resultan de interés o impacto en el mundo empresarial.
TRIBUTARIA
FALLOS
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- “CEPAS ARGENTINAS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA” – 03/06/2025 – CSJN.
Alícuotas diferenciales. Normas impositivas locales que obstaculizan el desenvolvimiento del comercio entre provincias.
Cepas Argentinas S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba, cuestionando el régimen de alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Compañía alegó que la aplicación de una alícuota agravada del 4,75% por no contar con planta industrial en esa provincia resultaba discriminatoria y contraria a los artículos 9, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, en tanto violaba la prohibición de aduanas interiores y el principio de igualdad tributaria, generando un perjuicio económico concreto.
La Provincia de Córdoba defendió la validez del régimen, argumentando que las alícuotas diferenciadas respondían a una política de promoción industrial legítima, y que Cepas desarrollaba en su territorio únicamente actividad comercial, por lo que tributaba en igualdad de condiciones con otros agentes en similar situación.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley 10.324 de la Provincia de Córdoba, al considerar que la normativa provincial generaba una discriminación inadmisible basada en el lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente. Para así resolver, consideró que ello vulneraba el principio de igualdad, distorsionaba la libre circulación de bienes y constituía una forma encubierta de aduana interior, prohibida por la Constitución Nacional, al beneficiar a productos locales en detrimento de los foráneos.
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- “KIA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – 29/05/2025. – CSJN.
Aplicación de Impuesto de sellos a contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación ficta. Violación a la ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
Kia Argentina S.A. promovió demanda contencioso-administrativa contra la Dirección General de Rentas de Misiones, solicitando la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 174 del Código Fiscal provincial, que aplica el impuesto de sellos a contratos entre ausentes con aceptación ficta. La Compañía alegó que dicha norma viola el principio de instrumentalidad establecido en la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548, al gravar actos no formalizados mediante un instrumento firmado por ambas partes.
La provincia de Misiones defendió la constitucionalidad de la norma, argumentando que la solicitud de adhesión firmada por los concesionarios, junto con la entrega de vehículos por parte de Kia, constituía un contrato jurídicamente válido.
El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la demanda, al considerar que existía un contrato exigible alcanzado por el impuesto.
La Corte Suprema revocó esa decisión, por considerarla arbitraria y carente de sustento normativo. Señaló que el art. 9°, inc. b), de la Ley 23.548 restringe el impuesto de sellos a actos formalmente instrumentados, y que la norma local se aparta de esa directiva al gravar actos sin documento firmado por ambas partes.
Asimismo, nuestro máximo tribunal destacó que dicha ley exige que el “instrumento” gravado tenga el carácter de título jurídico, apto para exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
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- “METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. C/ E.N. -A.F.I.P. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – Sala II – 29/04/2025.
Acción declarativa de certeza. Impuesto a las Ganancias. Inaplicabilidad de la normativa que prohíbe la utilización del mecanismo de ajuste por inflación impositivo. Confiscatoriedad.
Metlife Seguros de Retiro S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la AFIP, con el objeto de obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 24.073 y sus normas reglamentarias, en tanto impedían el cómputo del ajuste por inflación impositivo para el ejercicio fiscal cuestionado. La actora sostuvo que dicha restricción resultaba confiscatoria.
La AFIP se opuso a la admisibilidad de la acción, argumentando la inexistencia de un perjuicio actual, dado que la declaración jurada había sido presentada sin objeciones, y negó que se verificara un supuesto de confiscatoriedad como el contemplado en el precedente “Candy”.
La Sala II confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que existía una incertidumbre jurídica concreta y actual que justificaba la procedencia de la acción. Sostuvo que, aun sin una determinación formal del tributo, la eventual aplicación de la norma generaba una afectación efectiva a los derechos del contribuyente.
Asimismo, la Cámara concluyó que la imposibilidad de computar el ajuste por inflación conducía a un resultado irrazonable, traducido en una carga fiscal real superior a la legalmente prevista, con vulneración del principio de no confiscatoriedad. Rechazó los agravios del fisco y validó la prueba producida en autos, considerando acreditada la afectación patrimonial alegada.
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- “FIDEICOMISO CLUB OLIMPO (TF 94294692-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – Sala IV – 29/04/2025.
Fideicomiso mixto. Impuesto a las Ganancias. Beneficiario no fiduciante.
El Fideicomiso Club Olimpo apeló la resolución mediante la cual el Fisco Nacional determinó el Impuesto a las Ganancias a cargo del fideicomiso, sosteniendo que, por su carácter “mixto” —dado que no coincidían las figuras del fiduciante y del beneficiario—, correspondía considerarlo sujeto pasivo del tributo. Sobre esa base, la administración fiscal exigió el ingreso del impuesto en cabeza del fideicomiso, sin que el resultado se distribuyera entre sus integrantes.
La actora cuestionó dicha interpretación, argumentando que la carga tributaria debía recaer sobre los beneficiarios individuales, de acuerdo con sus participaciones contractuales, dado que las rentas habían sido efectivamente distribuidas. Planteó además las excepciones de nulidad y prescripción.
La Sala IV recordó la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos “FIDEICOMISO EDIFICIO LA FAVORITA DE ROSARIO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” (Fallos: 347:116), de fecha 05/03/2024, en la que nuestro máximo tribunal avaló la liquidación proporcional del impuesto en casos de fideicomisos mixtos, reconociendo la posibilidad de imputar el tributo directamente a los beneficiarios, especialmente cuando se trataba de sujetos del exterior y no coincidían con los fiduciantes.
El Tribunal también señaló que el requisito de coincidencia plena entre fiduciantes y beneficiarios, invocado por el Fisco para sustentar su posición, fue incorporado por una norma reglamentaria posterior al período fiscal discutido, por lo que no resultaba aplicable al caso.
En consecuencia, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, al considerar que la pretensión fiscal carecía de sustento en la normativa vigente al momento de los hechos y ordenó limitar la determinación del impuesto exclusivamente a la renta proporcionalmente atribuible al Club Olimpo, en su carácter de beneficiario no fiduciante.
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- “FERROSIDER S.A. s/ RECURSO DE AMPARO” – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – Sala C – 14/05/2025.
Amparo por mora. Devolución Impuesto PAIS.
Ferrosider S.A. promovió acción de amparo por mora contra la AFIP-DGI, solicitando se intime al organismo fiscal a expedirse sobre su presentación referida al régimen de devolución del Impuesto PAIS, vinculado a operaciones de importación.
El Fisco Nacional sostuvo que no existía mora formal, ya que el trámite se encontraba en análisis por parte de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes, que había cursado requerimientos recientes al domicilio fiscal electrónico de la actora, y que no regía un plazo legal expreso para resolver dichas devoluciones.
Para decidir, el Tribunal Fiscal tuvo en consideración que la Administración no acreditó fehacientemente avances sustanciales en el trámite, ni justificó con elementos objetivos el retraso de 10 meses desde la presentación de la solicitud de la actora, evidenciando una omisión ilegítima.
Asimismo, recordó que el amparo por mora tiene carácter autosuficiente y preventivo, y no exige agotamiento de otras vías recursivas, bastando con la verificación de una demora irrazonable para su procedencia.
Frente a la falta de respuesta fundada y la afectación del derecho de la actora a obtener una decisión administrativa en tiempo útil, el Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al organismo fiscal que, en un plazo de 30 días, se expida sobre la solicitud presentada por la Compañía.
LABORAL
NOVEDADES LEGISLATIVAS
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- Ejercicio de Derecho a Huelga (B.O. – D.N.U. N°340/2025 Del 21/05/2025 – P.E.N.)
El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 340/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial, que modifica el artículo 24 de la Ley 25.877 a fin de reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en aquellas actividades calificadas como servicios esenciales y en las denominadas actividades de importancia trascendental, algo similar a lo que se dispuso mediante el Decreto 70/2023 cuyos efectos se encuentran suspendidos por decisión judicial.
Entre los puntos destacados, el DNU establece que:
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- En caso de huelga, los servicios esenciales deberán garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación normal.
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- Las actividades de importancia trascendental deberán mantener una prestación no inferior al 50%.
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- Se crea una Comisión de Garantías, con autonomía e integración técnica, para evaluar casos no previstos que puedan ser incorporados bajo alguna de estas categorías.
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Actividades definidas como servicios esenciales:
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- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
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- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
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- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
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- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
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- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
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- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; A diferencia de lo previsto en el DNU 70/23, se incorpora como servicio esencial el Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y cargas, incluyendo servicios conexos y operaciones costa afuera, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto.
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- RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (BO. – RES. 5/2025 – 09/05/2025 – SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL)
La Secretaría de Trabajo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Junio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($313.400) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.567) por hora, para los trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Julio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 317.800), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.589) por hora, para los trabajadores jornalizados.
e- A partir del 1° de Agosto de 2025, en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa y de PESOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 1.610) por hora, para los trabajadores jornalizados.
FALLOS
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- DERECHO A HUELGA: SERVICIOS ESENCIALES. “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. 19024/2025) – Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3
La Juez Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3, dicto una medida cautelar en fecha 02/06/2025 con motivo de una acción de amparo presentada por la CGT.
La medida cautelar suspende provisoriamente los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025 – el cual se reseñó más arriba -, dictado el 21 de mayo de 2025, que regulaba el derecho de huelga en sectores “esenciales” y “de importancia trascendental”
El DNU impuso obligatoriamente un servicio mínimo del 75 % en servicios esenciales y 50 % en actividades clave durante conflictos.
Para la Juez, no existían circunstancias excepcionales (imposibilidad de legislar en el Congreso o urgencia extrema) que justificaran su dictado mediante DNU. También destacó que el Congreso estaba sesionando con normalidad, invalidando el uso de la vía de urgencia constitucional.
La suspensión alcanza sólo los arts. 2 y 3 del mencionado DNU, dejando en vigencia el resto del decreto.
La medida se mantendrá hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
SOCIETARIO
NOVEDADES LEGISLATIVAS
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- Aprobaron la adhesión al RIGI de un megaproyecto energético por USD 6.878 millones:
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro.559/2025 de la Secretaría de Energía en virtud de la cual se aprobó la adhesión al RIGI del Proyecto de Licuefacción de Gas Natural presentado por Southern Energy S.A. La iniciativa contempla la instalación de una planta flotante en Río Negro que procesará gas de Vaca Muerta para su exportación como GNL. La inversión, superior a USD 6.800 millones, se realizará en dos etapas, con compromisos específicos de ejecución y un fuerte impacto en la producción nacional y en la inserción del país en el mercado global de GNL.
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- Incremento del capital mínimo para SAS
Se actualizaron los montos mínimos de capital exigidos para las Sociedades por Acciones Simplificadas. Los nuevos montos serán: $616.400 en mayo, $626.800 en junio, $635.000 en julio y $644.000 en agosto de 2025.
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- CNV: Consulta pública sobre régimen de autorización automática de oferta pública de acciones.
La Resolución General Nro.1065/2025 publicada en el Boletín Oficial con fecha 9 de mayo de 2025, habilitó una consulta pública para crear un régimen especial de autorización automática en ofertas públicas de bajo o mediano impacto. El objetivo es flexibilizar los requisitos y agilizar el proceso, manteniendo el carácter público de la oferta. El plazo para enviar comentarios es de 15 días hábiles desde el 8 de mayo de 2025.
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- CNV: Consulta pública sobre régimen especial de FCI y FF vinculados al Sistema de Cese Laboral.
Mediante la Resolución General Nro.1066/2025, la CNV propone la incorporación de instrumentos del mercado de capitales como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional previsto en el artículo 245 de la LCT. El sistema permitiría canalizar indemnizaciones a través de FCI abiertos y fideicomisos financieros, con aportes de empleadores y/o trabajadores en cuentas individuales o colectivas. Las cuotapartes serían inembargables, y los instrumentos tendrían amplia flexibilidad regulatoria.
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- Celulosa Argentina informó default por segundo mes consecutivo
La empresa comunicó a Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) su imposibilidad de cumplir con sus compromisos financieros de mayo.s. Pese a estar en proceso de reestructuración con VALO Columbus, informó que priorizará operaciones, empleo y abastecimiento. Su deuda asciende a USD 140 millones, con vencimientos inminentes por hasta USD 25 millones, especialmente en instrumentos dolarizados, lo que eleva su riesgo de refinanciación.
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- Decreto Nro. 339/2025 – Derogación de programas de apoyo a PyMEs y jóvenes empresarios
El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación elimina artículos de las leyes 24.467 y 25.872 relacionados con incentivos fiscales, financieros, programas de calidad y exportación para PyMEs y jóvenes empresarios. La medida responde a una política de desregulación impulsada por el DNU Nro. 70/2023 y la Ley Nro. 27.742, para una menor intervención estatal y en el fortalecimiento del libre mercado.
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- Decreto Nro. 353/2025 – Medidas de simplificación y desregulación tributaria y administrativa.
El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, entre otras medidas, se elimina burocracia para inversiones, crea un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, y lanza el Sistema de Finanzas Abiertas, que permitirá compartir información financiera de forma voluntaria. El Banco Central de la República Argentina y la nueva Agencia de Recaudación serán los organismos responsables.
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- La Corte Suprema de Justicia de la Nación asume su propia defensa y desplaza al Ministerio de Justicia.
La Corte Supremadictó la Resolución 931/2025, por la cual asumirá progresivamente su representación en juicios y procedimientos administrativos. Los abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos ejercerán esta función sin honorarios, con matrícula habilitante, y los fondos deberán depositarse en cuentas de la Corte. La medida busca reforzar la independencia funcional y evitar demoras en procesos clave.
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- Primera colocación de ON bajo Régimen de Oferta Pública con Aprobación Automática (RG CNV Nro.1047).
El 23 de mayo se concretó la primera emisión bajo el régimen simplificado para operaciones de bajo/mediano impacto. La colocación correspondió a una PyME registrada en CNV Garantizada, con una tasa efectiva del 34,1250%. El régimen permite ofertas públicas con autorización automática y menos requerimientos, favoreciendo el acceso al financiamiento.
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- Disp. DPPJ Bs. As. 303/2025 – Presentación digital de balances y certificado de libre deuda alimentaria.
Se reglamenta la presentación digital de balances para sociedades. Las del art. 299 LGS usarán el Formulario Digital del organismo. Las S.A. y SAS, el “Anexo 9”.
Las MIPYMES podrán presentar estados contables firmados solo por el representante legal y contador. Además, será obligatorio adjuntar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria (PDF vigente) de cada integrante del órgano de administración, fiscalización y/o gobierno.
DOCTRINA
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- La Inspección General de Justicia admite aportes de activos virtuales en SRL.
En un artículo doctrinario publicado en Errepar, Bernardo P. Carlino analiza la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nro.15/2024, que admite aportes de activos virtuales, como criptomonedas, en el capital de Sociedades de Responsabilidad Limitada (arts. 67 y 91). El autor advierte que la normativa excluye a otros activos como los NFTs, que requieren un tratamiento distinto por su naturaleza no fungible y valoración compleja. También propone mecanismos para facilitar la gestión de los aportes, como evitar billeteras intermedias y transferir directamente las claves al representante legal de la sociedad una vez inscripta. Se destaca la posible proyección de esta normativa a otras jurisdicciones y la necesidad de articularla con las recientes reformas de la CNV (RG 1060/2025) sobre tokenización de valores negociables.