Boletín Legales 9

Contenido

Tributaria

Derecho de registro e inspección. Cremer y Asociados S.A. C/ Municipalidad De Arroyo Seco, CSJN, Principio de reserva de ley.

La actora cuestionó una determinación de oficio practicada por diferencias en el derecho de registro e inspección correspondiente a los períodos 1/2016 a 3/2017, alegando la falta de publicación oficial válida de las ordenanzas que sustentaban el ajuste fiscal. Sostuvo que ello vulneraba el principio de reserva de ley en materia tributaria y que no se había garantizado la debida divulgación del texto normativo.

La Municipalidad, por su parte, afirmó que las ordenanzas habían sido publicadas en el transparente de la Mesa de Entradas y acompañó planillas de notificaciones internas, señalando que la contribuyente conocía su contenido, lo que restaba consistencia al planteo.

El dictamen de la Procuración General consideró que la sentencia provincial prescindió de las circunstancias concretas del caso y de la legislación aplicable, omitiendo tratar agravios federales fundados en la ausencia de publicación oficial de las ordenanzas 2.408/15 y 2.467/16. Señaló que no se advierten diferencias fácticas ni jurídicas que justifiquen apartarse de la doctrina de Fallos: 335:1459 y 341:1246, donde la Corte sostuvo que la validez de un tributo requiere la adecuada publicidad de la norma que lo establece. En consecuencia, opinó por revocar la sentencia recurrida y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Crédito fiscal IVA. Comprobantes apócrifos. CHS De Argentina S.A. C/ E.N. – A.F.I.P. – D.G.I. S/ Proceso De Conocimiento – Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II –.

En el caso, el fisco nacional rechazó el cómputo del crédito fiscal de IVA vinculado a comprobantes considerados “apócrifos” por la AFIP. El contribuyente alegó que las operaciones estaban debidamente registradas, documentadas y respaldadas con comprobantes válidos, autorizados e ingresados en la consulta APOC; que los pagos se realizaron con las retenciones correspondientes y a través de los medios de cancelación exigidos; y que no podía responsabilizárselo por incumplimientos fiscales de sus proveedores.

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y se pronunció a favor del contribuyente, entendiendo que las supuestas irregularidades eran ajenas a la empresa y atribuibles exclusivamente a sus proveedores; que algunos comprobantes fueron incluidos en la base APOC con posterioridad a la fiscalización; y que, conforme la doctrina de la Corte Suprema en Bildown S.A. c/ Fisco Nacional, el Fisco no puede condicionar la restitución del crédito fiscal de un exportador a que sus proveedores hayan cumplido con sus obligaciones impositivas, ni trasladar su deber de control a un tercero.

Amparo por mora. Devolución Impuesto PAIS. Maycar S.A. s/ Recurso De Amparo, Tribunal Fiscal de la Nación – Sala B. -.

Maycar S.A. interpuso acción de amparo contra ARCA-DGI, solicitando se intime al organismo a expedirse sobre su solicitud de devolución del Impuesto PAIS, vinculado a operaciones de importación.

El Fisco Nacional sostuvo que la solicitud aún se encontraba bajo análisis, dada la complejidad del asunto y la voluminosa documentación acompañada, agregando que se habían efectuado verificaciones y que la vía intentada resultaba improcedente por falta de mora excesiva.

Para decidir, el Tribunal Fiscal tuvo en consideración que los documentos que justificarían las tareas realizadas según el Fisco Nacional –posteriores al pronto despacho- no constituían justificativo suficiente para la demora evidenciada en la tramitación de solicitud. Asimismo, recordó que la Administración tiene la obligación de resolver las cuestiones que se someten a su consideración, ya sea dentro de los plazos fijados por la ley o en un tiempo prudencial, contando para ello con amplias facultades según la ley procedimental aplicable, a fin de evitar causar un perjuicio al contribuyente.

En ese marco, el Tribunal entendió que el Fisco Nacional incurrió en una demora, habiendo excedido las pautas temporales razonables para resolver la solicitud efectuada por la contribuyente, por lo que hizo lugar al amparo, fijando un plazo de treinta (30) días para que el Organismo Fiscal complete las diligencias necesarias para la conclusión del trámite a su cargo.

Laboral

Actualización del Baremo Laboral – B.O. Decreto 549/2025 Poder Ejecutivo Nacional

El Decreto 549/2025, publicado el 6 de agosto, actualiza la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo) prevista en el Decreto 659/96, utilizada por Comisiones Médicas y tribunales para determinar incapacidades en accidentes y enfermedades laborales. La medida busca uniformidad, precisión y criterios científicos actualizados, reduciendo discrecionalidad y agilizando pericias. Entrará en vigencia a los 180 días de su publicación y tendrá impacto directo en la determinación de indemnizaciones y en la práctica pericial.

Criterios de actualización de los créditos laborales – CSJN – Fallo: “Lacuadra J. D. c/ DirecTV Argentina SA s/ Despido”

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que aplicaba el criterio de actualización de créditos laborales fijado por la Cámara Nacional del Trabajo  mediante el mecanismo CER + 6% anual de intereses, con una capitalización de intereses al momento de notificar la demanda, por considerarlo carente de sustento legal y generador de resultados desproporcionados. El fallo reafirma que los intereses deben ajustarse a parámetros razonables, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Multa por incumplimiento de obligaciones de Seguridad Social. Inconstitucionalidad del Art 132 Bis LCT. CSJN – Fallo: “Dominguez, Y. V. c/ Muresco S.A. s/ Despido”

La Corte Suprema declaró inconstitucional, para el caso, el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que imponía una multa a favor del trabajador por incumplimiento en el pago de obligaciones de seguridad social. La Corte entendió que arrojaba un resultado desproporcionado e irrazonable, y que la norma legal no establecía tope o posibilidad de reducción de la multa.

Societario

Primera colocación de obligaciones negociables de mediano impacto bajo régimen de oferta pública con aprobación automática, Comisión Nacional De Valores, 25/08/2025

La Resolución General CNV Nro. 1047 publicada el pasado 08/01/2025 incorporó dos regímenes simplificados para el ofrecimiento de valores negociables que, por su bajo o mediano impacto, pueden quedar total o parcialmente eximidos de ciertas obligaciones y requerimientos del régimen general de oferta pública. Estos regímenes permiten que dichas colocaciones sean consideradas “ofertas públicas con autorización automática de la CNV”, a fin de dinamizar y simplificar los mecanismos y procesos de emisión y colocación en el mercado de capitales.

La Comisión Nacional de Valores estableció que el objetivo de este régimen simplificado ha sido incentivar y agilizar el acceso de empresas al financiamiento productivo a través del mercado de capitales, favoreciendo la “diversificación de emisores” y el “fortalecimiento de la economía real”. En palabras del presidente de la CNV, Roberto Silva, “estos regímenes contribuyen a desregular el mercado de capitales, simplificar los trámites de emisión y otorgar mayor libertad a los actores para elegir el momento en el cual salir al mercado”.

En este caso, se informó que la colocación correspondió a una emisión en dólares (MEP) con un plazo de 36 meses y tasa fija del 9,5% nominal anual, alcanzando el monto máximo de emisión de U$S 7.000.000, tras recibir ofertas por más de U$S 7,7 millones.

Reestructuración del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), B.O. Disposición 892/2025 de la Subsecretaría De Defensa Del Consumidor y Lealtad Comercial

Mediante la Disposición 892/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada el 18/08/2025, se dispuso la reestructuración del SNAC por el cual, además de instaurarse el procedimiento de arbitraje íntegramente de forma electrónica y virtual, salvo acuerdo expreso de las partes, se estableció que el SNAC podrá adoptar la utilización de nuevas tecnologías y procesos, entre otros, un Sistema de Inteligencia Artificial, para mejorar los plazos y modalidades de resolución del conflicto y optimizar el proceso arbitral.

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