Telecom de Argentina S.A. CS. 27.12.2024
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los gastos vinculados a rentas no computables, como los dividendos, son deducibles en el Impuesto a las Ganancias, rechazando el criterio del Organismo Recaudador que los equiparaba a rentas exentas o no gravadas para negar dicha deducción.
Asimismo, reafirmó la inaplicabilidad de la analogía en materia tributaria y sostuvo que cualquier restricción a las deducciones debe surgir explícitamente de la ley. Con esta decisión, se puso fin a una controversia que había generado numerosos conflictos interpretativos.