En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Siendo ello así, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, hasta el 31/05/2024, inclusive y el importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/2024, inclusive.
Finalmente, dispone que los agentes de retención deberán informar e ingresar los importes retenidos hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del SICORE, informándolos en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/05/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2024.
Impuestos Provinciales
Salta
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/03/2024).
Extiende hasta el 31/05/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 241/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:
12% (antes, 15%) mensual para recargos.
13% (antes, 17%) mensual para intereses moratorios.
14% (antes, 19%) mensual para intereses punitorios.
6% (antes, 6%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 18/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 27/03/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/03/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 27/03/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Prorroga, con carácter de excepción, hasta el 30/04/2024, inclusive (antes, 31/03/2024) el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores realicen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio web de AFIP “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”.
Siendo ello así, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, hasta el 31/05/2024, inclusive y el importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/2024, inclusive.
Finalmente, dispone que los agentes de retención deberán informar e ingresar los importes retenidos hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del SICORE, informándolos en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/05/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2024.
Impuestos Provinciales
Salta
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/03/2024).
Extiende hasta el 31/05/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 241/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:
12% (antes, 15%) mensual para recargos.
13% (antes, 17%) mensual para intereses moratorios.
14% (antes, 19%) mensual para intereses punitorios.
6% (antes, 6%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 18/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 27/03/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/03/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 27/03/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
R.G. (AFIP) N° 5494/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG WEB. DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES. PRÓRROGA. (B.O. 26/03/2024).
Prorroga, con carácter de excepción, hasta el 30/04/2024, inclusive (antes, 31/03/2024) el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores realicen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio web de AFIP “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”.
Siendo ello así, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, hasta el 31/05/2024, inclusive y el importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/2024, inclusive.
Finalmente, dispone que los agentes de retención deberán informar e ingresar los importes retenidos hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del SICORE, informándolos en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/05/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2024.
Impuestos Provinciales
Salta
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/03/2024).
Extiende hasta el 31/05/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 241/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:
12% (antes, 15%) mensual para recargos.
13% (antes, 17%) mensual para intereses moratorios.
14% (antes, 19%) mensual para intereses punitorios.
6% (antes, 6%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 18/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 27/03/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/03/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 27/03/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/03/2024.
R.G. (AFIP) N° 5494/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG WEB. DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES. PRÓRROGA. (B.O. 26/03/2024).
Prorroga, con carácter de excepción, hasta el 30/04/2024, inclusive (antes, 31/03/2024) el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores realicen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio web de AFIP “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”.
Siendo ello así, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, hasta el 31/05/2024, inclusive y el importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/2024, inclusive.
Finalmente, dispone que los agentes de retención deberán informar e ingresar los importes retenidos hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del SICORE, informándolos en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/05/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2024.
Impuestos Provinciales
Salta
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/03/2024).
Extiende hasta el 31/05/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 241/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:
12% (antes, 15%) mensual para recargos.
13% (antes, 17%) mensual para intereses moratorios.
14% (antes, 19%) mensual para intereses punitorios.
6% (antes, 6%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 18/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 27/03/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/03/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 27/03/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/03/2024.
R.G. (AFIP) N° 5494/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG WEB. DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES. PRÓRROGA. (B.O. 26/03/2024).
Prorroga, con carácter de excepción, hasta el 30/04/2024, inclusive (antes, 31/03/2024) el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores realicen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio web de AFIP “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”.
Siendo ello así, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, hasta el 31/05/2024, inclusive y el importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/2024, inclusive.
Finalmente, dispone que los agentes de retención deberán informar e ingresar los importes retenidos hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del SICORE, informándolos en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/05/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2024.
Impuestos Provinciales
Salta
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/03/2024).
Extiende hasta el 31/05/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 241/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:
12% (antes, 15%) mensual para recargos.
13% (antes, 17%) mensual para intereses moratorios.
14% (antes, 19%) mensual para intereses punitorios.
6% (antes, 6%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 18/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 27/03/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/03/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 27/03/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Contenidos
Impuestos Nacionales
D. N° 281/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS. PRÓRROGA. (B.O. 27/03/2024).
Prorroga hasta el 30/04/2024, inclusive, el plazo para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan realizar la repatriación de activos financieros, prevista para el período fiscal 2023, a los fines de disminuir las alícuotas del gravamen aplicables a los bienes del exterior.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/03/2024.
R.G. (AFIP) N° 5494/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG WEB. DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES. PRÓRROGA. (B.O. 26/03/2024).
Prorroga, con carácter de excepción, hasta el 30/04/2024, inclusive (antes, 31/03/2024) el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores realicen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023, a través del servicio web de AFIP “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”.
Siendo ello así, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, hasta el 31/05/2024, inclusive y el importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/06/2024, inclusive.
Finalmente, dispone que los agentes de retención deberán informar e ingresar los importes retenidos hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2024, del SICORE, informándolos en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31/05/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2024.
Impuestos Provinciales
Salta
R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTANCIA DE EXENCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/03/2024).
Extiende hasta el 31/05/2024, la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el período fiscal 2023, cuyo vencimiento operaba el 31/03/2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2024.
Tierra del Fuego
R.G. N° 241/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:
12% (antes, 15%) mensual para recargos.
13% (antes, 17%) mensual para intereses moratorios.
14% (antes, 19%) mensual para intereses punitorios.
6% (antes, 6%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 18/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 27/03/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/03/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 27/03/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2023.
El 30/04/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2023.
A partir del 15/04/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2023:
Informe Maestro
A partir del 23/04/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2023:
Estudio de Precios de Transferencia.
Régimen de Información – Formulario F.2668.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 36/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 01/01/2024 Y HASTA EL 31/12/2024. (B.O. 28/12/203).
Establece un régimen para la regularización de deudas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto Inmobiliario.
Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024.
Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
Al contado.
En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7% mensual sobre saldo.
En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $1.000.-
Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $500.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al presente régimen de facilidades de pago desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 433/23. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. (B.O. 27/12/2023).
Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. (AGIP) N° 435/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 26/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa entre los días 02/01/2024 y 15/01/2024, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
Chubut
R. N° 1625/23. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/12/2023).
Fija en 10,11% (antes, 7,89%) la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2023
Entre Ríos
D. N° 160/23. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA 2024. (B.O. 20/12/2023).
Establece el período de Feria Administrativa en el ámbito de la Administración Pública Central, con suspensión de los plazos administrativos, entre los días 02/01/2024 y 12/01/2024, ambos inclusive.
Crea el aplicativo digital “Legajo Único” que deberán utilizar los contribuyentes para la presentación y actualización de la documentación de todos los trámites que se gestionan ante la DGR.
En tal sentido, las personas humanas, las sociedades, las asociaciones, entidades con o sin personería jurídica, y los demás responsables deberán utilizar el aplicativo digital “Legajo Único” a los fines de solicitar la inscripción y/o alta, modificaciones de datos y cese de actividades en carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus regímenes de retención, percepción y/o información. Aclara que quedan excluidos de tal obligación, los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en el Convenio Multilateral, excepto para el caso de inscripción, modificación y cese de sus regímenes de retención, percepción y/o información.
Asimismo, dispone que los sujetos beneficiarios de las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar el “Legajo Único” para declarar la materia imponible y, en su caso, el impuesto determinado. Cuando los ingresos brutos provengan en forma exclusiva de actividades exentas, deberán cumplir únicamente con la presentación de la declaración jurada anual respectiva. Aclara que, igual obligación alcanza a los beneficiarios de desgravaciones impositivas y regímenes promocionales en el ámbito de la Provincia de Misiones.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/12/2023.
Río Negro
D. N° 199/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso general de la Administración Pública Provincial desde el 02/01/2024 y hasta el 31/01/2024 inclusive, quedando suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Aclara que podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
San Juan
R. N° 1855/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL. (B.O. 26/12/2023).
Suspende hasta el 30/04/2024 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2023.
Santa Cruz
D. N° 113/23. PROCEDIMIENTO. RECESO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. (B.O. 21/12/2023).
Dispone el receso anual de la Administración Pública Provincial durante los meses de enero y febrero de 2024.
En tal sentido, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos por el mes de enero de 2024, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Tucumán
R.G. N° 93/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 28/12/2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/12/2023).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28/12/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/12/2023.
Próximos Vencimientos
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Agosto de 2023.
A partir del 15/01/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Julio de 2023.
El 31/01/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Julio de 2023.
El 22/01/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Enero de 2023: Informe Maestro.
A partir del 23/01/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Julio de 2023: