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Impuestos Provinciales
Corrientes
R. N° 1686/23. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. INCREMENTO. (B.O. 10/01/2024).
Incrementa a 6,41% la tasa de interés resarcitorio mensual que devengará la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo, incrementa a 7,87% la tasa de interés punitorio mensual aplicable cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago. Aclara que dicha tasa también se aplicará en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R.G. N° 252/23. IMPUESTO DE SELLOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. (B.O. 15/01/2024).
Establece un Régimen de Retención del Impuesto de Sellos a cargo de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por el gravamen.
En tal sentido, se encontrarán obligados a actuar como agentes de retención del presente régimen, los siguientes sujetos:
- Quienes actualmente posean una inscripción activa como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos.
- Los escribanos adscriptos y titulares de registros de la Provincia de Corrientes, desde la fecha de su juramento.
- Los encargados titulares de los Registros Seccionales que conforman el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con competencia en automotores, moto vehículos, y maquinarias agrícolas, cuyos registros seccionales correspondan a la Provincia de Corrientes, desde las fechas de sus designaciones.
- Las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tengan domicilio en la Provincia, sucursales en la misma, y todas aquellas que realicen operatorias habituales.
- Las aseguradoras regidas por la Ley N° 20.091 que tengan domicilio en la Provincia, sucursales en la misma, y todas aquellas que realicen operatorias habituales.
- Las Bolsas y Mercados, constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que realicen las operaciones que encuadren en el artículo 171° del Código Fiscal.
- Otros sujetos designados por la Dirección General de Rentas de Comentes.
- Aquellas personas físicas o jurídicas que habitualmente intervengan en la instrumentación de actos, contratos y operaciones y que solicitaren su incorporación al presente régimen, desde la fecha de su efectiva designación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Jujuy
R.G. N° 1658/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. TABLA DE ALÍCUOTAS. PERÍODO 2024. (B.O. 12/01/2024).
En el marco de la Ley Tarifaria 2024 -L. N° 6.372- aprueba el “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy” -NAEju-, con el correspondiente detalle de alícuotas según la forma de comercialización y los ingresos obtenidos, que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de Enero de 2024.
Adicionalmente, aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Tarifaria 2024, que deberán ser aplicados por los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral para la determinación y liquidación del tributo a partir de Enero de 2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
Río Negro
R. N° 76/23. PROCEDIMIENTO. INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL. AÑO 2024. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 08/01/2024).
Establece los requisitos y formalidades que deben verificar los contribuyentes a los fines de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2024 dispuestos por la Ley Impositiva.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
San Luis
R. N° 3/24. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. ESCALA DE GRADUACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 10/01/2024).
Establece la escala de graduación de las multas que corresponde aplicar a los contribuyentes por infracciones a los deberes formales considerando el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis:
Tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y la fecha de su comunicación a la D.P.l.P. | MULTA |
1 mes a 1 año | $23.000.- |
1 año a 2 años | $46.000.- |
2 a 3 años | $69.000.- |
3 a 4 años | $115.000.- |
4 años o más | $162.000.- |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/01/2024.
Santa Fe
R. N° 8/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Fija en 5,91% la tasa de interés resarcitorio mensual por pago fuera de término.
Asimismo, para los convenios de pago comunes fija las siguientes tasas:
- Hasta 6 cuotas: 3% mensual.
- De 7 hasta 12 cuotas: 3,5% mensual.
- Más de 12 cuotas: 4% mensual.
- Deudas en gestión judicial: 7,37% mensual.