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Reporte Fiscal 05

Contenido

Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 3/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS. INCREMENTO. (B.O. 22/01/2024).

Incrementa las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, fijándolas, a partir del 01/02/2024, de la siguiente manera:

  • Interés resarcitorio: 15,27% (antes, 5,91% mensual).
  • Interés punitorio: 17,62% (antes, 7,37% mensual).

Asimismo, prevé que la tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la Tasa Efectiva Mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el BNA en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre (antes, 3,84% mensual).

Finalmente, aclara que, cuando las obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa de interés será del 0,83% mensual para los resarcitorios, del 1% mensual para los punitorios y del 0,20% mensual para la repetición o devolución de tributos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/01/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/02/2024.
R.G. (AFIP) N° 5480/24. MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 22/01/2024).

Prorroga al 05/02/2024 (antes, 22/01/2024) el plazo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes realicen la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

En tal sentido, aclara que las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 01/02/2024 y el 31/07/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/01/2024.

Impuestos Provinciales

Chubut

R.G. N° 1634/23. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. MODIFICACIONES. (B.O. 22/01/2024).

Modifica los requisitos y el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y responsables deben constituir su domicilio fiscal electrónico, derogando la R. N° 1141/18 (informada en nuestro R. F. N° 3-2019).

Al efecto, prevé que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico se efectuará a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut -www.dgrchubut.gov.ar-, accediendo con clave fiscal al módulo «Ventanilla Electrónica», completando la información con carácter de declaración jurada y enviando el formulario “Domicilio fiscal electrónico Formulario de adhesión”.

Establece que los trámites que realicen los contribuyentes y responsables ante la DGR requieren la constitución previa del Domicilio Fiscal Electrónico, salvo los casos en que por lo expuesto en el Código Fiscal se admita otro procedimiento y aquellos que, en atención a su particularidad o eventualidad, se autoricen.

Aclara que todas las comunicaciones que se generen desde el organismo fiscal provincial podrán notificarse en el Domicilio Fiscal Electrónico y las mismas gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de su información contenida.

Finalmente, dispone que la falta de constitución del domicilio fiscal electrónico hará pasible a los responsables de la sanción de multa formal previa intimación de su regularización.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/01/2024.

Corrientes

R. N° 1530/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. PRÓRROGA. (B.O. 06/12/2023).

Prorroga al 30/06/2024 (antes, 31/12/2023), el plazo para efectuar el acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, establecido por el D. N° 3041/14 (informado en nuestro R.F. N° 43-2014).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. N° 1534/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 06/12/2023).

Prorroga hasta el 30/06/2024 (antes, 31/12/2023) la fecha hasta la cual los contribuyentes podrán acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial previsto por el D. N° 1182/15 (informado en nuestro R.F. N° 21-2015).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. N° 1535/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL. PRÓRROGA. (B.O. 06/12/2023).

Prorroga hasta el 30/06/2024 (antes, 31/12/2023), la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el D. N° 2568/11 respecto de las obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

San Juan

R. N° 1900/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DEL EXTERIOR. PRÓRROGA. (B.O. 02/01/2024).

Extiende hasta el 01/05/2024 (antes, 02/01/2024) la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial, conforme lo previsto por la R. N° 122/19 (informada en nuestro R. F. N° 6-2019).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2024.
R. N° 3009/23. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DESCUENTO POR PRESENTACIÓN EN TÉRMINO. PERIODO 2024. (B.O. 29/12/2023).

Fija el 15% de descuento para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, cuando la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

Santa Fe

R.G. N° 6/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. PERIODO 2024. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

En el marco de las modificaciones efectuadas al Código Fiscal y a la Ley Impositiva 2024, establece las formalidades que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por Pymes de la Provincia de Santa Fe y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, a los fines de gozar del beneficio de reducción de alícuotas para el ejercicio fiscal 2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R.G. N° 9/24. REGÍMENES ESPECIALES. ESTABILIDAD FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece las formalidades que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe a los fines de gozar del beneficio de estabilidad dispuesto por la L. N° 14.244 (Ley Impositiva y modificaciones al Código Fiscal).

Aclara que el sector agropecuario queda excluido de la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.

Adicionalmente, dispone que los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” mantendrán los beneficios que otorga la estabilidad fiscal en los períodos fiscales subsiguientes, siempre que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/01/2024.

Santiago del Estero

R.G. N° 5/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Eleva a $60.000.- (antes, $30.000.-) el monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia.

Asimismo, fija en $10.000.000.- el monto total facturado anual que se requiere para que los sujetos de Convenio Multilateral queden alcanzados como agente de retención.

Tucumán

R.G. N° 5/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31/01/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 23/01/2024).

Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31/01/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/01/2024.

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