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Reporte Fiscal 06

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5481/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN PARA PEQUEÑAS, MEDIANAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. (B.O. 30/01/2024).

Reduce la tasa de interés de financiación aplicable a los planes de pago permanente que soliciten las pequeñas, medianas empresas y las entidades sin fines de lucro en el marco de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R. F. N° 5-2023) al 50%, 60% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente (antes, 90%, 95% y 100%), según el tipo de deuda que se trate.

Asimismo, sustituye el Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago” quedando redactado de la siguiente manera:

PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONDICIONES TIPOS DE PLANES
PLAN DEUDA GENERAL PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES (IG-ISBP) PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO(Monotributo) PLAN DEUDA ADUANERA PLAN DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA  
Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento  
I II I II I II I II I II  
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro Pago a cuenta Sin pago a cuenta 25 % Sin pago a cuenta 1 % 3 %  
Cantidad máxima de planes 10 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes  
Cantidad máxima de cuotas 12 8 6 4 20 18 36  
Tasa de financiación (1) A A A C C  
Medianas Empresas Tramo 1 Pago a cuenta 5 % 10 % 25 % Sin pago a cuenta 1 % 3 %  
Cantidad máxima de planes 10 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes  
Cantidad máxima de cuotas 8 6 4 3 20 18 36  
Tasa de financiación (1) B B B C C  
Medianas Empresas Tramo 2 Pago a cuenta 5 % 10 % 30 % Sin pago a cuenta 6 % 3 %  
Cantidad máxima de planes 6 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes  
Cantidad máxima de cuotas 8 6 4 3 20 18 36  
Tasa de financiación (1) C C C C C  
Demás Contribuyentes Pago a cuenta 10 % 15 % 35 % Sin pago a cuenta 6 % 3 %  
Cantidad máxima de planes 6 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes  
Cantidad máxima de cuotas 8 6 3 2 20 18 36  
Tasa de financiación (1) C C C C C  
(1) Tasa de financiación:
A= 50% de la tasa de interés resarcitorio (*)
B= 60% de la tasa de interés resarcitorio (*)
C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)
(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

PLANES ESPECIALES

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONDICIONES TIPOS DE PLANES ESPECIALES
PLAN DEUDA GENERAL PLAN APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS
Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento
I II I II I II
Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2-, Entidades sin fines de lucro Pago a cuenta Sin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes 1 por mes
Cantidad máxima de cuotas 48 24 6
Tasa de financiación (1) A
Demás Contribuyentes Pago a cuenta Sin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes 1 por mes
Cantidad máxima de cuotas 48 24 6
Tasa de financiación (1) C
(1) Tasa de financiación:
A= 50% de la tasa de interés resarcitorio (*)
C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)
(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/01/2024 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO QUE SE PRESENTEN A PARTIR DEL 01/02/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. N° 7/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS COOPERATIVAS DE PROVISIÓN MINORISTA. DEROGACIÓN. (B.O. 31/01/2024).

Deja sin efecto el régimen especial de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable por las cooperativas de provisión minorista dispuesto en los artículos 444,445, 665 y 666 de la D.N, “B” (DPR Bs. As.) 1/2004, cesando sus obligaciones como agentes a partir del 01/01/2024 sin necesidad de formalizar trámite alguno.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/01/2024.

Chaco

R.G. N° 1/24. PROCEDIMIENTO. RESOLUCIONES GENERALES EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN. FORMATO Y FIRMA DIGITAL. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que las resoluciones generales emitidas por la Administración General se efectuarán en formato y con firma digital, a través del módulo de instrumentos legales del Sistema Gestión de Trámites.

R.G. N° 2/24. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES CONSIDERADAS ABONADAS EN TÉRMINO. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Considera cumplido en término el pago de las cuotas del régimen de facilidades de pagos previsto en la R.G. N° 1748/13 (informada en nuestro R. F. N° 10-2013) correspondientes al mes de enero de 2024, que se perfeccionen hasta el día 29/01/2024, estableciéndose como única fecha alternativa de pago el día 07/02/2024.

Corrientes

R.G. N° 254/24. PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DIGITAL. (B.O. 30/01/20224).

Aprueba el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales denominado “Fiscalización Digital”, aprobando las pautas y lineamientos estipulados en el Anexo I que forma parte de la Resolución.

A dicho efecto, prevé que el inicio de expedientes y documentación para agregar a la Fiscalización Digital se realizará por Trámite Digital Virtual, mediante actos administrativos con firma digital y electrónica, únicamente a Contribuyentes individualizados en la respectiva Orden de Fiscalización, aclarando que la DGR podrá solicitar la presentación de documental original cuando así los disponga.

Dispone que, en el caso de existir reparos u objeciones al acto determinativo, podrá recurrirse mediante el Recurso de Reconsideración, conforme el marco regulado por el artículo 58º del Código Fiscal mediante presentación digital. Sin embargo, en la instancia de Recurso de Apelación regulado en los artículos 60º, 61º y concordantes del Código Fiscal, corresponderá se realice la presentación del mismo en formato papel.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/01/2024.

Próximos Vencimientos

A partir del 14/02/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Septiembre de 2023.

A partir del 14/02/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Agosto de 2023. 

El 29/02/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Agosto de 2023. 

El 05/02/2024 vence el plazo para efectuar la recategorización semestral para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Monotributo.

A partir del 14/02/2024 comienzan a vencer los anticipos N° 4 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2023.

A partir del 23/02/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Febrero de 2023

  • Informe Maestro.

A partir del 23/02/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Agosto de 2023

  • Estudio de Precios de Transferencia
  • Régimen de Información – Formulario F.2668

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