Reporte Fiscal 07

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Impuestos Nacionales

R (ME) 17/24 y R.G. (AFIP) N° 5482/24. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y EMBARGOS PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. (B.O. 01/02/2024).

Suspende desde el el 01/02/2024 y hasta el 31/07/2024, inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los siguientes sujetos:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31/01/2024 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Pequeños contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”).
  • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al 31/01/2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
 CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente R.G. Aclara que tales contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

Impuestos Provinciales

Córdoba

D. N° 67/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE TITULARES Y/O ADMINISTRADORES DE PORTALES VIRTUALES. SUSPENSIÓN. (B.O. 05/02/2024).

Suspende hasta el 31/12/2024 la entrada en vigencia del Régimen de Recaudación de Titulares y/o Administradores de portales virtuales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. N° 1/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 06/02/2024).

Incrementa al 4% (antes, 1,5%) la tasa de interés de financiación mensual acumulativo aplicable en el régimen de facilidades de pago permanente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/02/2024.

Misiones

R.G. N° 1/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. SUJETOS DE ALTO INTERÉS FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 06/02/2024).

Modifica el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal en los siguientes aspectos:

  • Incrementa a $600.000.000.- (antes $230.000.000.-) el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
  • Eleva a $4.500.- (antes $1.700.-) el importe mínimo de la percepción del gravamen.
VIGENCIA: DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO FEBRERO/2024.

Río Negro

R. N° 86/24. PROCEDIMIENTO. DEUDAS FISCALES. TASA DE INTERÉS. (B.O. 05/02/2024).

Fija la tasa de interés para deudas fiscales en 9% para 30 días de plazo, o su equivalente diario en 0,30%.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

San Luis

D. N° 792/24. PROCEDIMIENTO. DEUDAS FISCALES. TASA DE INTERÉS. (B.O. 07/02/2024).

Fija la tasa de interés para deudas fiscales en 10% mensual.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

Santa Fé

R.G. N° 9/24. REGÍMENES ESPECIALES. ESTABILIDAD FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024. REGLAMENTACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece las formalidades que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia a los fines de gozar del beneficio de estabilidad dispuesto por la L. N° 14.244 (Santa Fe).

Adicionalmente, dispone que los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” mantendrán los beneficios que otorga la estabilidad fiscal en los períodos fiscales subsiguientes, siempre que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/01/2024.

Tierra del Fuego

R.G. N° 71/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 31/01/2024).

Fija, a partir del 01/02/2024, las siguientes tasas:

  • 15% (antes, 6%) mensual para recargos.
  • 17% (antes, 6,75%) mensual para intereses moratorios.
  • 19% (antes, 7,50%) mensual para intereses punitorios.
  • 6% (antes, 2,50%) mensual para intereses que corresponderán aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

Tucumán

D. N° 254/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 01/02/2024).

Prorroga hasta el 29/02/2024 inclusive (antes, 31/01/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/09/2023, inclusive (antes, 31/08/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 30/09/2023 (antes, 31/08/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/10/2023, inclusive, (antes, 01/09/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 29/02/2024, inclusive (antes, 21/01/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Febrero de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 70% por pago al contado.
    • Reducción del 50% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Septiembre de 2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

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