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Reporte Fiscal 08

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Impuestos Provinciales

Corrientes

R. N° 141/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. MODIFICACIÓN. (B.O. 09/02/2024).

Fija en 12,27% mensual, la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta total o parcial de pago de tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago.

Adicionalmente, dispone que la tasa de interés punitorio será del 14,62% mensual cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago. Aclara que también serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/02/2024.

La Pampa

D. N° 72/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLE EXCEPTO ALCOHOL. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), se reducirá al 0,5% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
  • Poseer al menos 3 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante AFIP;
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR;
  • Poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.

Aclara que las presentes disposiciones no serán de aplicación cuando los productos se comercialicen a consumidores finales.

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
D. N° 74/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS BOVINOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), se reducirá al 0,5% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
  • Inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
  • Poseer al menos 5 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante AFIP;
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR;

Aclara que las presentes disposiciones no serán de aplicación cuando los productos se comercialicen a consumidores finales.

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

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