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Reporte Fiscal 09

Contenidos

Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 41/24. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. MISIONES. (B.O. 22/02/204).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario desde el 01/11/2023 y hasta el 29/04/2024 a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones, en los departamentos de Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano de la Provincia de Misiones.

Adicionalmente, determina que el 29/04/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/02/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 9/24. PROCEDIMIENTO. COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y SALDOS ACREEDORES. IMPUESTO DE SELLOS. (B.O. 21/02/2024).

En el marco de la R.N. (ARBA) N° 52/2020 (informada en nuestro R.F. N° 33-2020), incorpora la posibilidad de compensar saldos deudores con saldos acreedores correspondientes al Impuesto de Sellos, en los casos de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/02/2024.
R.N. (ARBA) N° 10/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS. MODIFICACIÓN. (B.O. 21/02/2024).

Fija en 8% mensual, no acumulativo (antes, 4%), la tasa de interés aplicable por falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.

Asimismo, fija en 10% mensual, no acumulativo, (antes, 5%) la tasa de interés aplicable para cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el párrafo anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/02/2024.

Chubut

R. N° 40/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN. (B.O. 19/02/2024).

Fija nuevamente en 7,89% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago, dejando sin efecto la tasa del 10,11% que había fijado la R. N° 1625/23 (informada en nuestro R.F. N° 1-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/02/2024.

Entre Rios

D. N° 335/24. PROCEDIMIENTO. ESCALA MIPYME. ACTUALIZACIÓN. EJERCICIO FISCAL 2024. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Actualiza la escala MIPYME dispuesta por la R. (SEyPyME) N° 23/22 (informada en nuestro R. F. N°14-2022) a los efectos de la aplicación de alícuotas progresivas para determinadas actividades, exenciones y otros tratamientos especiales por categorías de contribuyentes, quedando la variable “ventas totales en pesos” conforme el cuadro que se detalla a continuación:

Categoría Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y Minería Agropecuario
Micro 38.830.000 20.190.000 113.610.000 82.730.000 47.300.000
Pequeña 230.400.000 121.730.000 809.300.000 618.160.000 174.230.000
Mediana Tramo 1 1.285.490.000 1.007.530.000 3.846.790.000 4.399.660.000 1.025.360.000
Mediana Tramo 2 1.928.020.000 1.438.900.000 5.495.450.000 7.046.710.00 1.626.290.000
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

Jujuy

R.G. N° 1661/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA POR TRASLADO DE MERCADERÍA. SUSTITUCIÓN. (B.O. 16/02/2024).

Establece un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellas mercaderías que, para su compraventa, entregas en consignación o depósito y remisiones entre fábricas o sucursales, ingresen o egresen de la Provincia de Jujuy y/o se trasladen dentro de ella.

SIJETOS ALCANZADOS

En tal sentido, quedarán alcanzados por el presente régimen de pago a cuenta, las personas humanas, jurídicas y demás entes que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, es decir, cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Los bienes ingresados hayan sido vendidos, despachados o remitidos a cualquier título por un productor o comerciante sea persona humana o ideal con o sin personería jurídica, aun cuando sean utilizados por los destinatarios como bienes intermedios o insumos.
  • El volumen, peso o cantidad transportada hagan presumir que no se trata de remisiones afectadas al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios en la jurisdicción Jujuy.
  • Se trate de bienes que por su característica y naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios o bien provengan de ferias mayoristas o predios de similares características.

Aclara que el sujeto obligado al pago será quien revista la calidad de remitente.

RUBROS COMPRENDIDOS

Quedan alcanzadas por el presente régimen de pago a cuenta las mercaderías y/o productos que se detallan a continuación, con excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro (zonas fronterizas), en las que todo tipo de mercadería que ingrese está sujeto al presente régimen:

  • Ganado en Pie.
  • Carne vacuna faenada y sus subproductos.
  • Carne porcina faenada y sus subproductos.
  • Pollo faenado y sus subproductos.
  • Pescados.
  • Verduras.
  • Frutas.
  • Otros productos e insumos alimenticios: harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos
  • Todo tipo de mercadería que ingrese a zonas fronterizas.
  • Todo tipo de mercadería que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características.

EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de ingresar el pago a cuenta del presente régimen, los contribuyentes y/o sujetos pasibles encuadren en algunas de las siguientes situaciones, quienes deberán confeccionar el pago a cuenta utilizando la alícuota del 0%:

  • Contribuyentes que cuenten con resolución de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente a la fecha del traslado.
  • Contribuyentes con certificado de no retención y/o percepción vigente expedido por la DPR.
  • Contribuyentes con resolución de exclusión de pago a cuenta.
  • Mercaderías y/o bienes con destino de exportación.
  • Mercaderías y/o bienes que se encuentren facturadas y el vendedor haya percibido dicho importe en forma previa. Esto será procedente siempre y cuando, de la factura o documento equivalente se exteriorice inequívocamente que la percepción corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

BASE DE CÁLCULO

La base de cálculo del pago a cuenta será determinada en función del valor de los productos transportados, de acuerdo a lo consignado en la factura o documentación respaldatoria, el cual no podrá ser menor a los valores de referencia estipulados por el Anexo II disponible para su consulta en la página web del Organismo o al valor de mercado en caso de no estar incluida en el citado anexo (zonas fronterizas). Aclara que no integrarán la base de cálculo aquellos conceptos considerados como ingresos no computables de acuerdo al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y en caso de que el contribuyente se encuentre inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá deducirse el importe del IVA consignado en la operación.

PAGO A CUENTA

El monto del pago a cuenta a ingresar será el resultante de aplicar a la base obtenida las siguientes alícuotas de acuerdo a la condición del sujeto frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el siguiente detalle:

  • Contribuyentes locales: 1,5%.
  • Contribuyentes de convenio multilateral: 1%.
  • Sujetos no inscriptos: 3,5%.

El pago a cuenta deberá estar efectuado al momento de ingresar la mercadería a la provincia, y se realizará ingresando a la página de la DGR www.rentasjujuy.gob.ar, utilizando clave fiscal, seleccionando el módulo “Generación de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías”, se confeccionará el Formulario F-207 Declaración Jurada de Pago a Cuenta por Traslado de Mercaderías y se generará el volante para efectuar el pago o algún medio de pago digital habilitado.

Aclara que el importe abonado tendrá el carácter de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectuado el pago y, en caso de que el presente régimen origine en el contribuyente sucesivos saldos a favor, estos pueden solicitar su exclusión temporal.

INCUMPLIMIENTOS

Ante el incumplimiento del presente régimen, el responsable será multado con una suma equivalente al ciento por ciento del pago a cuenta omitido para la primera infracción y ante las siguientes se procederá al decomiso de los bienes en virtud de considerar a la carga transportada con documentación incompleta.

Asimismo, quienes incumplan la presente resolución, serán calificados de oficio en el “Nivel D – Alto Riesgo Fiscal (RA)”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/02/2024.

Neuquén

D. N° 122/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SERVICIOS. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS. (B.O. 16/02/2024).

Incrementa las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las siguientes actividades relacionadas con servicios:

  • “Servicios relacionados con las comunicaciones”: 5,5% (antes, 4%).
  • “Construcción”: 2,25% (antes, 1,5%).
  • “Servicios relacionados con la construcción”: 2% (antes, 1,5%).
  • “Servicios financieros”: 9% (antes, 7%).
  • “Servicios de intermediación financiera”: 8,25% (antes, 5,5%).
  • “Servicios profesionales prestados a la construcción”, cuando sean prestadas a personas humanas o jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades de construcción y que se encuentren registradas en el Padrón de Constructores: 2% (antes, 1,5%).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R. N° 23/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA MANUFACTURERA. ALÍCUOTA 0%. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 16/02/2024).

Establece los requisitos, formalidades y condiciones que deberán verificar los contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa que desarrollen las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera, a los fines de obtener el beneficio de la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

VIGENCI: A PARTIR DEL 28/02/2024.

Tierra del Fuego

R.G. N° 92/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 07/02/2024).

Eleva a $727.928.640.- (antes, $233.760.000.-) el importe de la base imponible anual a considerar a los fines de determinar el porcentaje de reducción aplicable en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/02/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL ENERO/2024.

Tucumán

R. N° 152/24. PROCEDIMIENTO. MONTO MÍNIMO DE DEUDAS QUE REVISTEN INTERÉS FISCAL. (B.O. 19/02/2024).

Fija en $30.000.- desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, el monto mínimo de las deudas que revisten interés fiscal a los fines de evitar el uso de los recursos humanos y del sistema de recaudación tributaria para la obtención de créditos tributarios carentes de relevancia fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.
R.G. N° 10/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 29/02/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/02/2024).

Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 29/02/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/02/2024.

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