Reporte Fiscal 1

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Impuestos Nacionales

D. N° 1137/24. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. MIPYMES. PAGO A CUENTA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. (B.O. 30/12/2024)

Extiende la vigencia del D. N° 394/23 (informado en nuestro R.F. N° 32-2023) hasta el 31/12/2025 (antes, 31/12/2024) que establece que los sujetos categorizados como Microempresas en virtud de lo previsto por la L. N° 24.467, podrán optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.
R. (ME) N° 1445/24 y R.G. (ARCA) N°5628/24. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y EMBARGOS PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. (B.O. 27/12/2024 y 30/12/2024).

Prorroga hasta el 31/07/2025 (antes, 31/12/2024), inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, dispuesta por la R. (ME) N° 17/24 (informada en nuestro R.F. N° 7-2024) para los siguientes sujetos:

  • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 26/12/2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
 CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente R.G. Aclara que tales contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5623/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. PERCEPCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS. SUSPENSIÓN. (B.O. 30/12/2024).

Prorroga hasta el 31/12/2025 (antes, 31/12/2024) la excepción de sufrir percepciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias para determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y medicamentos dispuesta por la R.G. (AFIP) N° 5490/24 (informada en nuestro R.F. N° 13-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5624/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. SUSPENSIÓN.  (B.O. 30/12/2024).

Extiende hasta el 30/6/2025 (antes, 31/12/2024) la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los Impuestos a las Ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes conforme lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 5339/23 (informada en nuestra A.F. N° 1-2023).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5625/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS. (B.O. 30/12/2024).

Actualiza los montos que los funcionarios están facultados para autorizar las solicitudes de facilidades de pago de contribuyentes y responsables concursados y fallidos y dispone que los citados montos serán actualizados de ahora en adelante, semestralmente, por el IPC.

Asimismo, eleva a $500.000.000.- (antes, $50.000.000.-) el rango que aplica sobre el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del plan como requisito para la procedencia del mismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.
R.G. (ARCA) N° 5629/24. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MIPYMES, ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. (B.O. 30/12/2024).

Establece un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias vencidas hasta el 31/12/2024, en hasta 4 años.

SUJETOS ALCANZADOS

Quedan alcanzados por el plan, los siguientes sujetos:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Pequeños contribuyentes caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha del acogimiento.
  • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CODIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

OBLIGACIONES INCLUIDAS

Dispone que se encuentran incluidas en el plan las siguientes deudas vencidas hasta el 31/12/2024:

  • Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

OBLIGACIONES EXCLUIDAS

Excluye del régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se indican a continuación:

  1. Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  2. Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  3. El IVA que se debe ingresar por:
    • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de IVA.
    • Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la ley de IVA.
    • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de IVA.
  4. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  5. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  6. Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  7. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  8. Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  9. El Impuesto Interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  10. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  11. Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -L. N° 22.415 y sus modificaciones-.
  12. Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del IVA a que se refiere el punto c) presente.

SUJETOS EXCLUIDOS

Excluye a los siguientes sujetos:

  1. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 en el Título IX de la L. N° 27.430 o en el Código Aduanero -L. N° 22.415.
  2. Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
  3. Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, L. N° 11.179.
  4. Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 al Título IX de la L. N° 27.430 o al Código Aduanero -L. N° 22.415 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
  5. Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Dispone que la cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de y de deuda, se indican seguidamente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTES TIPOS DE DEUDA CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).Obligaciones aduaneras. 48 VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).Obligaciones aduaneras. 36 CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud Retenciones y percepciones impositivas 24 VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- Retenciones y percepciones impositivas 18 CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

CARACTERISTICAS GENERALES

Prevé que los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
  • El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.-
  • La tasa de interés de financiación será la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios -de corresponder- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
  • Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

CADUCIDAD

Establece que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Prevé que, operada la caducidad, ARCA quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

ACOGIMEINTO

Dispone que el acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 03/02/2025 hasta el 30/04/2025 ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.

NOTA ACLARATORIA (CA) – R.G. N° 14/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. VENCIMIENTOS PARA EL PERIODO FISCAL 2025.  (B.O.  30/12/2024).

Corrige errores en el Anexo de la R.G. N°14/2024, quedando redactado de la siguiente manera:

MES DECENA FECHAS PERIODO PRESENTACIÓN PAGO
 
DECLARACIONES
 
JURADAS
Trimestre 4to/2024 01/10 al 31/12/2024 16/01/2025 Informativa
ENERO 1 01 al 10/01/2025 16/01/2025 17/01/2025
2 11 al 20/01/2025 24/01/2025 27/01/2025
3 21 al 31/01/2025 06/02/2025 07/02/2025
FEBRERO 1 01 al 10/02/2025 14/02/2025 17/02/2025
2 11 al 20/02/2025 26/02/2025 27/02/2025
3 21 al 28/02/2025 07/03/2025 10/03/2025
MARZO 1 01 al 10/03/2025 14/03/2025 17/03/2025
2 11 al 20/03/2025 27/03/2025 28/03/2025
3 21 al 31/03/2025 07/04/2025 08/04/2025
Trimestre 1ro/2025 01/01 al 31/03/2025 15/04/2025 Informativa
ABRIL 1 01 al 10/04/2025 15/04/2025 16/04/2025
2 11 al 20/04/2025 24/04/2025 25/04/2025
3 21 al 30/04/2025 07/05/2025 08/05/2025
MAYO 1 01 al 10/05/2025 15/05/2025 16/05/2025
2 11 al 20/05/2025 26/05/2025 27/05/2025
3 21 al 31/05/2025 05/06/2025 06/06/2025
JUNIO 1 01 al 10/06/2025 17/06/2025 18/06/2025
2 11 al 20/06/2025 26/06/2025 27/06/2025
3 21 al 30/06/2025 04/07/2025 07/07/2025
Trimestre 2do/2025 01/04 al 30/06/2025 16/07/2025 Informativa
JULIO 1 01 al 10/07/2025 16/07/2025 17/07/2025
2 11 al 20/07/2025 24/07/2025 25/07/2025
3 21 al 31/07/2025 06/08/2025 07/08/2025
AGOSTO 1 01 al 10/08/2025 14/08/2025 18/08/2025
2 11 al 20/08/2025 26/08/2025 27/08/2025
3 21 al 31/08/2025 04/09/2025 05/09/2025
SEPTIEMBRE 1 01 al 10/09/2025 16/09/2025 17/09/2025
2 11 al 20/09/2025 25/09/2025 26/09/2025
3 21 al 30/09/2025 06/10/2025 07/10/2025
Trimestre 3ro/2025 01/07 al 30/09/2025 17/10/2025 Informativa
OCTUBRE 1 01 al 10/10/2025 17/10/2025 20/10/2025
2 11 al 20/10/2025 24/10/2025 27/10/2025
3 21 al 31/10/2025 07/11/2025 10/11/2025
NOVIEMBRE 1 01 al 10/11/2025 14/11/2025 17/11/2025
2 11 al 20/11/2025 26/11/2025 27/11/2025
3 21 al 30/11/2025 04/12/2025 05/12/2025
DICIEMBRE 1 01 al 10/12/2025 16/12/2025 17/12/2025
2 11 al 20/12/2025 23/12/2025 29/12/2025
3 21 al 31/12/2025 08/01/2026 09/01/2026
Trimestre 4to/2025 01/10 al 31/12/2025 15/01/2026 Informativa
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 34/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. INCORPORACIÓN DE OFICIO. (B.O. 27/12/2024).

Establece que podrán incorporarse de oficio al Régimen Simplificado los sujetos que se encuentren inscriptos como contribuyentes locales que reúnan las condiciones previstas para poder quedar comprendidos por el mencionado Régimen Simplificado, siempre que su inscripción en el tributo registre una antigüedad igual o mayor a 12 meses continuados, excepto aquellos contribuyentes que hubiesen solicitado su exclusión del Régimen Simplificado en los últimos 12 meses.

En tal sentido, dispone que podrán ser incorporados al Régimen Simplificado los contribuyentes que verifiquen al menos uno de los siguientes indicadores:

  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
  • Deuda exigible en el impuesto.
  • Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
  • Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudiesen corresponder al contribuyente, como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.

Aclara que la inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se hará efectiva a partir de la fecha que se consigne en el acto administrativo dictado por ARBA.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2024.

Ciudad Autonoma de Buenos Aires

R. N° 556/24. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL ENERO 2025. (B.O. 30/12/2024).

Fija la feria fiscal de verano entre los días 02/01/2025 y el 15/01/2025, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.

Entre Ríos

L. N° 11.172. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EMISORAS DE RADIO Y TELEFONIA. EXENCIÓN. (B.O. 27/12/2024).

Modifica la exención dispuesta por el artículo 197° de la L. N° 6.505 y prevé que estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos publicitarios y por aquellos percibidos por la prestación del servicio, los sistemas de Radiofusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales entrerrianas, en ambos casos con domicilio fiscal en la provincia de Entre Ríos, que presten servicio en localidades con población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2024.

Mendoza

R. N° 84/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 26/12/2024).

Dispone los requisitos para la liberación del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes y/o tenencias exteriorizadas en el “Régimen de Regularización de Activos” dispuesto por la L. N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).

A dicho efecto, prevé que los sujetos comprendidos en Régimen que deseen acogerse a los beneficios otorgados por la L. N° 9.575 (informada en nuestro R.F. N°41-2024) deberán presentar el Formulario F.3321 – “Régimen de Regularización de Activos”, a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza.

Asimismo, establece que al 31/12/2024 deberán tener cancelada la deuda devengada al 30/09/2024 respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.


VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/12/2024.

Neuquén

R. N° 369/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN RELACIONADAS CON LA OBRA PÚBLICA. ALÍCUOTA 0%. (B.O. 27/12/2024).

Reemplaza la R. N° 23/24 (informada en nuestro R.F. N° 9/2024) y establece los requisitos, formalidades y condiciones que deberán verificar los contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa que desarrollen las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera, a los fines de obtener el beneficio de la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 27/12/2024.

Río Negro

L. N° 5.766. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. (B.O. 23/12/2024).

Establece el Régimen de Promoción Económica e Industrial, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Río Negro con el objetivo de:

  • Contribuir al desarrollo, la modernización y la mejora de competitividad de la industria de la Provincia de Río Negro por medio de una política de incentivos a la inversión, a la promoción de la calidad, a la innovación y al impulso de los agrupamientos industriales.
  • Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial.
  • Promover la creación y/o radicación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) que generen valor agregado a la producción primaria rionegrina.
  • Promover el desarrollo industrial de la provincia a fi n de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.
  • Fomentar la innovación de productos y/o procesos productivos.
  • Promover la instalación de industrias en la provincia y la ampliación y modernización de las existentes.
  • Propiciar la más eficiente y dinámica asignación de los recursos del Estado, mediante el abordaje integral de la promoción industrial por parte de todas las áreas de gobierno con incumbencia en la materia.
  • Fomentar la radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado.
  • Crear un marco positivo para la iniciativa, la inversión industrial, las exportaciones y la generación de empleo privado.
  • Estimular la formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.
  • Alentar la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial.
  • Generar espacios que reúnan las condiciones requeridas para posibilitar la relocalización de establecimientos industriales, en los casos en que éstos se encuentren en conflicto con la población o el medio ambiente.

SUJETOS ALCANZADOS

Podrán acceder al presente régimen las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Realizar actividades declaradas de interés provincial en una zona y plazo determinados por el Poder Ejecutivo.
  2. Desarrollar actividades incluidas en el listado de actividades promovidas, definidas por vía reglamentaria, cuando el proyecto de inversión sea presentado por:
    • Una empresa nueva que se radique en la provincia.
    • Una empresa existente que proyecte incrementar o ampliar su capacidad de producción o de servicios en al menos un 50% dentro de un plazo no mayor a 18 meses.
    • No se consideran ampliaciones, a los fines de este artículo, la adquisición por cualquier medio de plantas o explotaciones ya establecidas, ni de participaciones societarias.
    • Una empresa radicada en un área industrial.
  3. Llevar a cabo actividades de gestión de residuos especiales, de acuerdo con la ley M n° 3250.
  4. Tratarse de empresas cuyas titulares sean mujeres empresarias o personas jurídicas donde al menos el 51% del capital social pertenezca a una o más mujeres empresarias, quienes además deben tener el control de la empresa.
  5. Tratarse de empresas cuyos titulares sean personas humanas de entre 18 y 35 años al momento de la presentación de la solicitud del beneficio (joven empresario), o personas jurídicas donde al menos el cincuenta y 51% del capital social pertenezca a uno o más jóvenes empresarios, quienes además deben tener el control de la empresa.
  6. Radicarse o relocalizarse en un parque industrial y logístico inscripto en el Registro Provincial de Parques Industriales y Logísticos. También se consideran incluidas, las ampliaciones de plantas o instalaciones existentes en los mismos, que impliquen un incremento en la capacidad de producción o de servicios de al menos un 50%.
  7. Quienes actúen como desarrolladores de parques industriales, logísticos o industriales sustentables, privados o mixtos.

BENEFICIOS

  • Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de 15 años.
  • Concesión de un “bono fiscal” con un tope máximo del 20% de la inversión base.
  • Estabilidad fiscal por el término de hasta 10 años contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de inversión.
  • Acceso a la adquisición o concesión de inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales o de fomento, que se estimen convenientes para el desarrollo de las actividades económicamente promovidas, conforme lo determine la reglamentación.
  • Adjudicación de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial a instalarse, con facilidades para su compra.
  • Tarifas especiales para la difusión publicitaria por intermedio de la red provincial oficial de radio y televisión.
  • Gestión ante entidades bancarias regionales, nacionales o provinciales de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias e instrumentos.
  • Prioridad en el otorgamiento de créditos dependientes o gestionados por organismos, entes o agencias de la provincia.
  • Participación facultativa de la provincia de hasta el 100% de las inversiones para la construcción privada de caminos, red eléctrica, telefónica, gas y acueductos, si ello fuere considerado de interés especial para el desarrollo de la provincia por su ubicación u otras circunstancias que determinen estas consideraciones y fuere apto para promover una zona no desarrollada, sin perjuicio de la prestación normal de servicios por parte de la provincia y entes nacionales.
  • Preferencia en los procesos de contratación, concursos de precios o licitaciones del Estado provincial, en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley.
  • Exención de hasta el 100% de la comisión del Fondo de Garantía Río Negro (FoGaRío).

BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Exención Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Para proyectos de inversión nuevos: exención de hasta un 100% del impuesto en un plazo máximo de hasta 3 años exclusivamente para las actividades promocionadas.
  • Para el caso de ampliación en la capacidad de producción y/o de servicios: exención de hasta un 100% del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos 12 meses anteriores a la presentación del proyecto de la actividad promocionada, actualizado anualmente a valores constantes. Este beneficio podrá ser otorgado por un plazo máximo de hasta 3 años.
  • Para el caso de empresas que se radiquen en parques industriales y logísticos: exención de hasta un 100) en un plazo máximo de hasta 10 años.
  • Para el caso de empresas que se radiquen en parques industriales sustentables: exención de hasta un 100% en un plazo máximo de hasta 15 años.

Exención Impuesto Inmobiliario

  • Para proyectos de inversión nuevos: exención durante hasta 10 años en un 100% del Impuesto Inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a las actividades económicas promovidas, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten.
  • Para el caso de ampliación en la capacidad de producción y/o de servicios: exención durante hasta 10 años del Impuesto Inmobiliario en el porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado.
  • Para el caso de empresas que se radiquen en parques industriales y logísticos: exención del 100% del Impuesto Inmobiliario del lote industrial en un plazo máximo de hasta 10 años.
  • Para el caso de empresas que se radiquen en parques industriales sustentables: exención del 100% del Impuesto Inmobiliario del lote industrial en un plazo máximo de hasta 15 años.

Exención Impuesto de Sellos

La exención del Impuesto de Sellos será del 50% y alcanzará a aquellos actos jurídicos instrumentados que estén relacionados directamente con la construcción, montaje o puesta en marcha de las instalaciones del proyecto promovido.

Por otra parte, prevé beneficios fiscales especiales para los desarrolladores de parques industriales y/o logísticos privados o mixtos.

L. N° 5.769. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DIFERENCIADO PARA LA RADICACIÓN DE EMPRESAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE VIEDMA. (B.O. 23/12/2024).

Establece un régimen diferenciado para promover la competitividad necesaria para favorecer la radicación de empresas en el Parque Industrial de la ciudad de Viedma otorgando beneficios impositivos a los sujetos comprendidos en la presente ley, quienes quedarán eximidos del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, únicamente en las actividades promocionadas, por un plazo de 10 años, con posibilidad de renovación en caso de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Salta

R.G. N° 17/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS. PRÓRROGA. (B.O. 30/12/2024).

Extiende hasta el 31/03/2025 (antes, 27/12/2024) el plazo para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establecido en el Título I de la L. N° 8.461 (informada en el R.F. N° 44/2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.

Santiago del Estero

R.G. N° 42/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. VIGENCIA. (B.O. 30/12/2024).

Prevé como fecha de entrada en vigencia del Régimen Especial de Regularización Tributaria dispuesto por la L. N° 7.393 (informada en nuestro R.F. N° 49-2024) el día 23/12/2024 y por un plazo de 90 días corridos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.

Tucumán

ACUERDO N° 31/24. PROCEDIMIENTO. FERIA ENERO 2025. (B.O. 30/12/2024).

Declara la feria de Enero 2025 y por lo tanto Inhábil para todos los asuntos que tramiten por ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Tucumán, el período comprendido entre los días 01/01/2025 al 31/01/2025, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/12/2024.

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