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Reporte Fiscal 10

Contenido

Impuestos Nacionales

R. (SIyDP) N° 9/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. PRÓRROGA. (B.O. 29/02/2024).

Prorroga desde el 01/03/2024 y hasta el 31/10/2024 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.

Adicionalmente, establece que hasta el 31/10/2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1.618° del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. N° 11/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ANTICIPO ADICIONAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 28/02/2024).

En el marco de la Ley Impositiva 2024, establece los requisitos y condiciones para el ingreso del anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

SUJETOS ALCANZADOS

Serán sujetos alcanzados por el anticipo del gravamen los contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, que verifiquen los siguientes requisitos en forma concurrente:

  • Revestir el carácter de grandes contribuyentes, de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos (base año 2022) y actividad (base declaraciones juradas de los meses de Noviembre/2022 a Octubre/2023), que realizará ARBA; y
  • Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1.800, calculado por ARBA tomando como base las declaraciones juradas de los meses de Noviembre/2022 a Octubre/2023.

En tal sentido, ARBA comunicará vía domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación de abonar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe a ingresar, la fecha de vencimiento y los datos que se tuvieron en cuenta para verificar que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado.

SUJETOS EXCLUIDOS

Se encuentra excluidos de la obligación de ingresar el presente anticipo, los sujetos que al 29/01/2024:

  • Revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información sobre su naturaleza jurídica registrada en las bases de datos de ARBA y/o de AFIP; y/o
  • Desarrollen actividades que se correspondan con la prestación de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red, cuando hayan cumplido en este último caso con el régimen de información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el período 2023.

CÁLCULO E INGRESO DEL ANTICIPO ADICIONAL

El monto del anticipo adicional será liquidado por ARBA considerando la información obtenida de las declaraciones juradas presentadas registradas en sus bases de datos al 29/01/2024, fijando su importe en 4 veces el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado del anticipo del mes de Octubre/2023.

Aclara que, si los contribuyentes no han presentado declaración jurada o no han declarado ingresos en ese mes, el importe del anticipo adicional se fija en 4 veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.

Dispone que cuando el contribuyente registre saldos a favor en el impuesto, la liquidación del anticipo adicional será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente de dicho sujeto.

El anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ingresará en una única cuota, hasta el 08/03/2024 y el crédito generado por su pago podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.

BENEFICIOS

Dispone que los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos gozarán de alícuotas morigeradas en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación del anticipo adicional y siempre que se continúen registrando excedentes originados por su pago.

Asimismo, a tales contribuyentes no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación del anticipo adicional.

SANCIONES

Los contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del plazo dispuesto serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores a aquel en el cual opere el referido vencimiento.

Adicionalmente, dispone que las deudas generadas por la falta de ingreso del anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas establecido en la R.N. N° 36/23 (informada en nuestro R.F. N° 1-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/02/2024.

Corrientes

R.G. N° 256/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADHESIÓN AL SISTÉMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO -SIRCUPA-. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP)”.

Prevé que el régimen será aplicable para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Corrientes del régimen del Convenio Multilateral.

El presente régimen será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones ‘A’ 6859 y ‘A’ 6885 del Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, dispone que la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia y en tanto hayan sido incluidos en la nómina de conformidad a los criterios que la DGR determine oportunamente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2024.

La Pampa

D. N° 73/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE ALÍCUOTA 0%. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que los contribuyentes que desarrollen actividades beneficiadas con la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, perderán tal beneficio por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en Ley Impositiva. En tal sentido, los contribuyentes deberán liquidar el gravamen aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Adicionalmente, dispone que, a los fines de recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más los accesorios que correspondan, y cumplir íntegramente con todos los requisitos exigidos, en los plazos que a continuación se detallan:

  • Contribuyentes intimados por la DGR en base a sus declaraciones juradas: hasta los 15 días hábiles de notificados.
  • Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio: hasta 15 días hábiles de notificados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

Río Negro

R. N° 119/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/02/2024).

Establece modificaciones al régimen permanente de regularización de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, dispuesto por la R. N° 768/23 (informada en nuestro R.F. N° 42-2023).

En tal sentido, detallamos las modificaciones introducidas en cada uno de los tipos de planes:

  • NO PRESENCIAL

El acogimiento al presente plan deberá realizar con clave fiscal de AFIP, servicio ART – Provincia de Río Negro, ingresando al trámite “Planes de Pago – Autogestión de Planes de Pago”. Obligatorio para los contribuyentes que estén activos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de solicitar el plan de facilidades de pago por todos los tributos que administre la Agencia, excepto que se trate de planes de facilidades de pagos que requieran autorización:

TIPO DE DEUDA PLANES
IMPUESTOS, TASAS, COTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS)                         En un solo pago. Para acceder a este beneficio es condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la totalidad de la deuda del objeto por el cual pretende celebrar el plan de facilidades de pago. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación del 4,5% mensual.
En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación del 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación del 10,5% mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
MULTAS En un solo pago. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación del 4,5% mensual.
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación del 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación del 10,5% mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS Y DEMÁS ACCESORIOS. En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo. 15 % de quita en intereses resarcitorios
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.
  • PRESENCIAL

En las oficinas que posee la Agencia de Recaudación Tributaria para la atención al público.

TIPO DE DEUDA PLANES
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMAS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 4,5% mensual.
En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Con autorización del Gerente de Servicios al Contribuyente, se podrá extender hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender a más de 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual.
MULTAS En un solo pago. 30% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 4,5% mensual,
En hasta 6cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
Con un interés mensual de financiación del 9 % mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
Con un interés mensual de financiación del 10,5 % mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
       PREJUDICIAL          IMPUESTOS, TASA, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS Y DEMÁS ACCESORIOS. En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo. 15% de quita en intereses resarcitorios.
En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.
PREJUDICIAL  MULTAS Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o alto.  
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIÓN ES, INTERESES Y DEMÁSACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Delegado Zonal.Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta dieciocho 18 mensuales, iguales y consecutivas. Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.

Finalmente, dispone que, para acceder a los planes de facilidades establecidos en la presente resolución, el objeto, trámite o inscripción que se pretenda regularizar no podrá poseer más de 2 planes de pago vigentes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/02/2024.

San Juan

R. N° 161/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS RESARCITORIO 2024. (B.O. 26/02/2024).

Fija en 10% (antes, 5%) mensual la tasa de interés resarcitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.
R. N° 162/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS PUNITORIO 2023. (B.O. 26/02/2024).

Fija en 15% (antes, 7%) mensual la tasa de interés punitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/02/2024.

Próximos Vencimientos

A partir del 13/03/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Octubre de 2023.

A partir del 13/03/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Septiembre de 2023. 

El 27/03/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Septiembre de 2023. 

A partir del 25/03/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Marzo de 2023

  • Informe Maestro.

A partir del 25/03/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Septiembre de 2023

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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