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Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 199/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS QUE COBRA ARCA. REDUCCIÓN. (B.O. 28/02/2025).
Reduce las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, fijándolas, a partir del 01/02/2025, de la siguiente manera:
- Interés resarcitorio: 4% mensual.
- Interés punitorio: 5% mensual.
Asimismo, prevé que la tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será 0,75% mensual.
Aclaramos que no sufren modificaciones las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, las que continúan siendo del 0,83% mensual para los resarcitorios, del 1% mensual para los punitorios y del 0,20% mensual para la repetición o devolución de tributos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5655/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. VIGENCIA. (B.O. 28/02/2025).
Deja sin efecto la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los Impuestos a las Ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes que había sido dispuesta por la R.G. (AFIP) N° 5339/23 (informada en nuestra A.F. N° 1-2023) y extendida hasta el 30/06/2025 por la R.G. (ARCA) N° 5624/24 (informada en nuestro R.F. N° 1-2025).
Siendo ello así, a partir del 01/03/2025 vuelven a entrar en vigencia los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS PERFECCIONADAS A PARTIR DE DICHA FECHA.
R.G. (ARCA) N° 5656/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN. (B.O. 28/02/2025).
Adecúa la tasa de interés de financiación aplicable a los planes de pago permanente que soliciten las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro en el marco de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R. F. N° 5-2023) estableciendo que la tasa de interés de financiación será equivalente a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación el plan.
Asimismo, sustituye el Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago” quedando redactado de la siguiente manera:
PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CONDICIONES | TIPOS DE PLANES | |||||||||
PLAN DEUDA GENERAL | PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES (IG-ISBP) | PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO(Monotributo) | PLAN DEUDA ADUANERA | PLAN DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA | |||||||
Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | |||||||
I | II | I | II | I | II | I | II | I | II | ||
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | Pago a cuenta | Sin pago a cuenta | 25 % | Sin pago a cuenta | 1 % | 3 % | |||||
Cantidad máxima de planes | 10 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | 1 por mes | ||||||
Cantidad máxima de cuotas | 12 | 8 | 6 | 4 | 20 | 18 | 36 | ||||
Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | A | ||||||
Medianas Empresas Tramo 1 | Pago a cuenta | 5 % | 10 % | 25 % | Sin pago a cuenta | 1 % | 3 % | ||||
Cantidad máxima de planes | 10 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | 1 por mes | ||||||
Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 4 | 3 | 20 | 18 | 36 | ||||
Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | A | ||||||
Medianas Empresas Tramo 2 | Pago a cuenta | 5 % | 10 % | 30 % | Sin pago a cuenta | 6 % | 3 % | ||||
Cantidad máxima de planes | 6 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | 1 por mes | ||||||
Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 4 | 3 | 20 | 18 | 36 | ||||
Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | A | ||||||
Demás Contribuyentes | Pago a cuenta | 10 % | 15 % | 35 % | Sin pago a cuenta | 6 % | 3 % | ||||
Cantidad máxima de planes | 6 | 1 por obligación | 1 por mes | 1 por mes | 1 por mes | ||||||
Cantidad máxima de cuotas | 8 | 6 | 3 | 2 | 20 | 18 | 36 | ||||
Tasa de financiación (1) | A | A | A | A | A |
(1) Tasa de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.
PLANES ESPECIALES
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CONDICIONES | TIPOS DE PLANES ESPECIALES | |||||
PLAN DEUDA GENERAL | PLAN APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL | PLAN RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS | |||||
Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | Perfil de cumplimiento | |||||
I | II | I | II | I | II | ||
Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2-, Entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes | Pago a cuenta | Sin pago a cuenta | |||||
Cantidad máxima de planes | 1 por mes | ||||||
Cantidad máxima de cuotas | 48 | 24 | 6 | ||||
Tasa de financiación (1) | A |
(1) Tasa de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/02/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO QUE SE PRESENTEN A PARTIR DEL 01/03/2025, INCLUSIVE.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 9/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PERMANENTE PARA DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS A PARTIR DEL 01/01/2025. (B.O. 28/02/2025).
Establece un régimen para la regularización de deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 01 de Enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha de su formalización, sus intereses, accesorios y multas.
DEUDAS INCLUIDAS
Podrán regularizarse las deudas provenientes de los siguientes gravámenes:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto a los Automotores.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen los siguientes conceptos:
- Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
- Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos.
- Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
- Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Multas por determinadas infracciones.
MODALIDADES DE PAGO
Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
- Al contado.
- En 3 o 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7,80% mensual sobre saldo.
- En 9 o 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 8,80% mensual sobre saldo.
El pago al contado o el pago de la primera cuota del plan, operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.
El importe de cada una de las cuotas dependerá del gravamen regularizado:
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: $10.000.-
- Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: $5.000.-
CADUCIDAD
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por alguna de las siguientes situaciones:
- Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
- Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/03/2025.
Jujuy
R.G. N° 1700/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. PROPINAS. EXCLUSIÓN. (B.O. 28/02/2025).
Establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/02/2025.
Mendoza
R. N° 19/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTE DE BIENES. CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (COT). MODIFICACIÓN. (B.O. 05/03/2025).
Modifica los valores que deben verificar las operaciones de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza a los fines de quedar excluidas del Régimen Informativo.
Siendo ello así, se encontrarán excluidas de emitir el Código de Operación de Traslado (COT) las operaciones de traslado cuando la mercadería transportada no supere, en total, el peso o el monto publicado a través del micrositio específico sobre C.O.T. (https://www.arba.gov.ar/archivos/Tramites/CotTabla.html) y en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/03/2025.
Misiones
R. N° 126/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA YERBA MATE. NUEVOS CÓDIGOS. (B.O. 25/02/2025).
Incorpora al nomenclador de operaciones de la provincia, los códigos de actividades relacionados con la yerba mate, con sus respectivas equivalencias del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y de la Ley Impositiva (L. N° XXII – 25), que se detallan a continuación:
Equivalencia con Códigos de la Ley XXII – N° 25 | Equivalencia con Códigos de NAES | Clasificador Provincial de Actividades | Concepto | Alícuota |
014120014130 | 016120016130 | 016121 | Servicio de cosecha y flete de yerba mate hoja verde, manual o mecánica | 5,00% |
014190153111154930 | 016149 | 016142 | Servicio de estacionamiento acelerado de yerba mate canchada | 5,00% |
512119 | 462112 | 462113 | Acopio de yerba mate | 4,50% |
512273 | 463154 | 463155 | Venta al por mayor de yerba mate hoja verde, yerba mate canchada, yerba mate molida no envasada (no incluye la yerba mate envasada actividad 463154) | 4,50% |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2025.
Santa Fe
R.G. N° 11/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. ADHESIÓN. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 24/02/2025).
Establece las formalidades y requisitos que deberán verificar los contribuyentes a los fines de realizar la adhesión y pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos en la Provincia de Santa Fe, en virtud de las disposiciones de la Ley Impositiva 2025 mediante la cual la Provincia dispuso la liberación de los impuestos y tasas que hubiere correspondido declarar e ingresar a su jurisdicción a aquellos sujetos que hubiesen efectuado la adhesión al “Régimen de Regularización de Activos” previsto en el Título II de la Ley Nacional N° 27.743 (informada en nuestra A.F. N° 2-2024).
En tal sentido, dispone que los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Regularización de Activos (L. N° 27.743), hayan exteriorizado fondos o cuando hubieren cancelado el impuesto especial de regularización en el orden Nacional, podrán adherir y de corresponder abonar el impuesto especial en la Provincia de Santa Fe hasta el 30/04/2025, o hasta el 31/07/2025 si el Régimen Nacional fuera prorrogado.