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Reporte Fiscal 11

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Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 13/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL.  CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. (B.O. 05/03/2024).

Establece modificaciones en el proceso de calificación de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal.

En tal sentido, la categoría de Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente será considerada para planificar las acciones de fiscalización de las obligaciones tributarias llevadas a cabo por ARBA, como asimismo, para la fijación de las alícuotas de los regímenes de retención y percepción del gravamen.

CATEGORÍA REPRESENTATIVA DE RIESGO FISCAL

La Categoría representativa de Riesgo Fiscal estará integrada por un componente de Riesgo Fiscal Básico y un componente de Riesgo FIRE, calculados de manera autónoma: “Categoría representativa de Riesgo Fiscal = Riesgo Fiscal Básico + Riesgo FIRE”.

Siendo ello así, para determinar el componente de “Riesgo Fiscal Básico” de cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto creado a partir de la combinación de distintos indicadores, de acuerdo a lo que surja de la información existente en la base de datos de ARBA, utilizando los siguientes indicadores:

  • Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
  • Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Indicador de presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
  • Indicador de rectificación en menos de base imponible.
  • Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término.
  • Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero.
  • Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

En base al Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto se establecerán los siguientes niveles del componente de Riesgo Fiscal Básico de cada contribuyente, los que se encuentran dispuestos en orden creciente (componente de Riesgo Fiscal Básico 0: sin riesgo fiscal; componente de Riesgo Fiscal Básico 4: alto riesgo fiscal).

 Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto (CAA) Componente de Riesgo Fiscal Básico
CAA = 0 0
0<CAA ≤0,25 1
0,25 <CAA ≤ 0,50 2
0,50 <CAA ≤ 0,75 3
CAA> 0,75 4

No obstante, lo expuesto, establece que a los siguientes sujetos se les asignará el máximo componente de Riesgo Fiscal Básico:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de agentes de recaudación.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, mientras se mantenga dicha exclusión.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, mientras se mantenga dicha exclusión.

Por otra parte, a los fines de determinar el componente de “Riesgo FIRE” de cada contribuyente, se utilizará el Coeficiente FIRE, considerando los siguientes indicadores:

  • Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota (FIRE), en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -total o parcialmente- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. Se considerarán los períodos que posean una antigüedad mayor a los 60 días corridos previos a la fecha en que se efectúe el cálculo del Coeficiente; y
  • Monto de la deuda involucrada en los períodos que cumplan la condición indicada en el inciso anterior.

En tal sentido, en base al Coeficiente FIRE se establecerán los siguientes niveles del componente de Riesgo FIRE donde el componente de Riesgo FIRE A: bajo riesgo y componente de Riesgo FIRE D: alto riesgo:

Coeficiente FIRE (CF) Componente de Riesgo FIRE
0< CF ≤ 1,50 A
1,50< CF ≤ 2 B
2< CF ≤ 2,5 C
2,5< CF ≤ 3,50 D

Cada contribuyente podrá consultar la Categoría representativa de Riesgo Fiscal asignada a través del sitio oficial de internet de ARBA en la opción “Trámites” – “Ingresos Brutos” – “Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal”.

ASPECTO TEMPORAL

Dispone que la categoría representativa del Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre) y se calcularán durante el mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual comience a regir cada padrón cuatrimestral de Categorías:

  • Diciembre, para el primer cuatrimestre enero-abril.
  • Abril, para el segundo cuatrimestre mayo-agosto.
  • Agosto, para el tercer cuatrimestre septiembre-diciembre.

Aclara que ara el cálculo del Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto, el período de evaluación será de 12 anticipos mensuales inmediatos anteriores vencidos al mes anterior al de confección del padrón y para el cálculo del Coeficiente FIRE, el período de evaluación será de 24 periodos mensuales inmediatos anteriores al mes de confección del padrón.

REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Establece que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en las categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal se les podrá adicionar a las alícuotas de recaudación que correspondan, un puntaje adicional:

Categorías representativas de Riesgo Fiscal Puntos porcentuales a adicionar para percepción Puntos porcentuales a adicionar para retención
Riesgo Fiscal Básico 0 Riesgo FIRE 0 0 0 0
Riesgo FIRE A A 0,17 0,2
Riesgo FIRE B B 0,52 0,6
Riesgo FIRE C C 1,05 1,2
Riesgo FIRE D D 1,75 2
Riesgo Fiscal Básico 1 Riesgo FIRE 0 1 0,17 0,2
Riesgo FIRE A 1A 0,34 0,4
Riesgo FIRE B 1B 0,69 0,8
Riesgo FIRE C 1C 1,22 1,4
Riesgo FIRE D 1D 1,92 2,2
Riesgo Fiscal Básico 2 Riesgo FIRE 0 2 0,52 0,6
Riesgo FIRE A 2A 0,69 0,8
Riesgo FIRE B 2B 1,04 1,2
Riesgo FIRE C 2C 1,57 1,8
Riesgo FIRE D 2D 2,27 2,6
Riesgo Fiscal Básico 3 Riesgo FIRE 0 3 1,05 1,2
Riesgo FIRE A 3A 1,22 1,4
Riesgo FIRE B 3B 1,57 1,8
Riesgo FIRE C 3C 2,1 2,4
Riesgo FIRE D 3D 2,8 3,2
Riesgo Fiscal Básico 4 Riesgo FIRE 0 04 1,75 2
Riesgo FIRE A 4A 1,92 2,2
Riesgo FIRE B 4B 2,27 2,6
Riesgo FIRE C 4C 2,8 3,2
Riesgo FIRE D 4D 3,5 4

Aclara que el puntaje adicional no resultará de aplicación cuando exista una alícuota de recaudación fijada por ARBA ni cuando la alícuota que resulte aplicable resulte igual a cero.

Finalmente, dispone que las categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal que deban regir durante los meses de marzo y abril de 2024 serán recalculadas aplicando el Componente de Riesgo FIRE.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2024.

Chubut

R. N° 131/24. PROCEDIMIENTO. FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA. SUSTITUCIÓN DEL PRECEDIMIENTO. (B.O. 06/03/2024).

Establece que el procedimiento de fiscalización electrónica para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de tributos cuya recaudación es competencia de la DGR, se llevará a cabo vía “Ventanilla electrónica” dentro del apartado “Fiscalización electrónica”, permitiendo efectuar notificaciones y/o requerimientos a los contribuyentes y la recepción de la información solicitada a través de comunicaciones y documentación digital transmitida.

En tal sentido, la fiscalización electrónica se iniciará mediante su notificación a través del domicilio fiscal conteniendo el número de cargo encomendado que permitirá la identificación del procedimiento iniciado y su seguimiento.

Siendo ello así, los contribuyentes bajo fiscalización deberán responder el primer requerimiento fiscal electrónico dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, pudiendo solicitarse una prórroga de hasta 10 días hábiles, cuando razones excepcionales y debidamente fundadas lo ameriten, ingresando en la opción “Solicitud de prórroga” en el apartado web “Fiscalización electrónica”.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/03/2024.

Entre Rios

D. N° 388/24 y R. N° 34/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece un “Régimen Especial de Regularización Fiscal’ para la cancelación de obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos con beneficios de condonación de multas e intereses.

DEUDAS INCLUIDAS

Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas de tributos provinciales vencidas hasta el 31/12/2023, incluyendo sus accesorios y multas, como así también las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que hayan tenido vencimientos hasta la fecha indicada, cualquiera sea la instancia de cobro, administrativa o judicial, en que se encuentren las acreencias referidas, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que éstos se encuentren vigentes o caducos. Aclara que también podrán regularizarse deudas resultantes de rectificaciones espontáneas de declaraciones juradas de períodos hasta el 31/12/2023.

DEUDAS EXCLUIDAS

No podrán regularizarse bajo el presente régimen las deudas respecto de las cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal, como así también aquellas por las cuales se encuentre vigente un plan de regularización mediante otro régimen especial que hubiera contemplado beneficios como quita y/o condonación de multas e intereses.

CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES

A los efectos de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar, los contribuyentes se clasificarán en pequeños, medianos y grandes deudores, según los siguientes parámetros:

  • Pequeños deudores: Personas humanas que reúnan las siguientes condiciones:
    • Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de $1.000.000.-
    • No sean contribuyentes de más de 3 imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano.
    • Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 ha.
Cuotas Condonación Anticipo Interés de financiación Cuotamínima
Multas intereses
Contado 100% 80% 0 0
3 100% 60% 0 48% anual 3.000
6 100% 50% 5% 72% anual 3.000
12 100% 40% 5% 96% anual 3.000
18 75% 30% 10% 120% anual 3.000
  • Medianos deudores: contribuyentes y responsables que se verifiquen los siguientes parámetros:
    • Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de $8.000.000.-
    • No tengan más de 10 imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano.
    • En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies de los imponibles no superen las 1000 ha.
Cuotas Condonación Anticipo Interés de financiación Cuotamínima
Multas intereses
Contado 100% 80% 0 0
3 75% 50% 0 72% anual 5.000
6 75% 40% 5% 96% anual 5.000
12 75% 30% 5% 120% anual 5.000
  • Grandes deudores: contribuyentes y responsables que no se encuadren como pequeños o medianos deudores.
Cuotas Condonación Anticipo Interés de financiación Cuotamínima
Multas intereses
Contado 100% 80% 0 0
3 75% 50% 0 72% anual 20.000
6 75% 40% 5% 96% anual 20.000
12 75% 30% 5% 120% anual 20.000
  • Contribuyentes que adeuden retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas sólo podrán acceder por estas deudas, sus accesorios y multas, a las siguientes opciones de financiación:
Cuotas Condonación Anticipo Interés de financiación Cuotamínima
Multas intereses
Contado 50% 30% 0 0
3 30% 10% 10% 96% anual 20.000

REQUISITOS

Para gozar de los beneficios dispuestos por el presente régimen los contribuyentes deberán regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos susceptibles de regularizarse. Asimismo, los contribuyentes deben tener constituidos el domicilio fiscal electrónico.

PAGO

Establece que el ingreso del anticipo, en caso de corresponder o del pago total, deberá efectuarse hasta el viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere y las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al del vencimiento de pago del anticipo.

CADUCIDAD

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, perdiendo automáticamente todos los beneficios que hayan sido incluidos en cada caso, ante la falta de ingreso del anticipo, en los planes que lo contemplan, a los 30 días corridos de operado su vencimiento, o cuando:

  • Planes de pago de hasta 12 cuotas: La falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos de la fecha de su vencimiento.
  • Planes de pago de más de 12 cuotas: La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda cuota impaga, o la falta de pago de 1 cuota a los 60 días corridos de operado el vencimiento de la última cuota del plan.

PLAZO

El plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen será desde 01/03/2024 hasta el 30/04/2024 inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta un máximo de 30 días corridos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2024.

La Pampa

D. N° 75/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE CALL CENTERS EN LA ZONA FRANCA. ALÍCUOTA 0%. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de Call Centers desarrollada en la Zona Franca La Pampa, se reducirá al 0% exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen las siguientes condiciones:

  • Poseer al menos 20 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante AFIP;
  • No registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la DGR;

El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 01/01/2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31/12/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2024.

Tucumán

D. N° 546/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 06/03/2024).

Prorroga hasta el 27/03/2024 inclusive (antes, 29/02/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/10/2023, inclusive (antes, 30/09/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 31/10/2023 (antes, 30/09/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/11/2023, inclusive, (antes, 01/10/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 27/03/2024, inclusive (antes, 29/02/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Marzo de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Septiembre de 2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2024.

 

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