Reporte Fiscal 11

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5660/25. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO (SIACE). MORIGERACIÓN DE MEDIDAS APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. (B.O. 10/03/2025).

Elimina las siguientes sanciones ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), en virtud de lo previsto por la R.G. (AFIP) N° 5364/23 (informada en nuestro R.F. N°23-2023):

  • Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales en los cuales estuviese inscripto el responsable.
  • Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
  • Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Es dable destacar que mantiene la sanción de la limitación de la CUIT y aclara que, a los fines de revertir tal limitación, los contribuyentes deberán ingresar al servicio SIACE, opción “Rehabilitar”, para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la sanción.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/03/2025.
R.G. (ARCA) N° 5662/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ACTIVIDAD FINANCIERA. OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS DE CRÉDITO. NUEVOS DATOS REQUERIDOS. (B.O. 12/03/2025).

Modifica el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 3421/12 (informada en nuestro R.F. N° 01-2013) ampliando los datos requeridos con respecto a las operaciones del exterior que suministran las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito efectuadas con tarjetas de titulares emitidas en el país.

A dicho efecto, dispone que a partir de los vencimientos que se produzcan desde el 01/07/2025, deberán informarse la marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, el CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/03/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS OBLIGACIONES CUYOS VENCIMIENTOS OPEREN A PARTIR DEL 01/07/2025, INCLUSIVE. 
R.G. (ARCA) N° 5663/25. REGÍMENES ESPECIALES. REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERAS. MODIFICACIONES.  (B.O. 12/03/2025).

Prevé que los proveedores de empresas mineras puedan oponer los certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado dispuestos por las R.G. (AFIP) N° 830/00 y R.G. (AFIP) N° 2226/07, respectivamente (esta última, informada en nuestro R.F. N° 12-2007).

Asimismo, y con relación al rechazo a la incorporación en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, precisa el procedimiento para que el responsable pueda presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos a la notificación del rechazo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, aclarando que existe un plazo de 60 días para que el organismo fiscal dicte una resolución. 

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/03/2025.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

D. N° 316/25. REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS. (B.O. 08/03/2025).

En el marco de la L. N° 11.340 que autoriza al Poder Ejecutivo a disponer medidas de urgencia por casos de Fuerza Mayor, declara la emergencia por el plazo de 30 días a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos que resulten afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales iniciados el día 06/03/2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/03/2025.
R.N. N° 11/25. REGÍMEMES ESPECIALES. CALENDARIO IMPOSITIVO 2025. MEDIDAS EXCEPCIONALES FRENTE AL FENÓMENO CLIMATOLÓGICO EN LA PROVINCIA. (B.O. 12/03/2025).

En el marco del D. N° 316/05, dispone una serie de medidas fiscales para los contribuyentes de la ciudad de Bahía Blanca y el resto de los partidos afectados por las inundaciones como Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí.

A dicho efecto, y conforme se detalla a continuación, prorroga los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, Baldío y Automotores, las declaraciones juradas y pagos del anticipo 02/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las declaraciones juradas y pagos que correspondan a los agentes de recaudación e información y la presentación de la declaración jurada anual del periodo fiscal del régimen de Control Fiscal Agropecuario dispuesto por la R.N. N° 32/08 (informada en nuestro R.F. N°14-2008):

Impuestos Vencimiento
Modo anual y cuota 1 impuesto inmobiliario Urbano edificado y baldío – componente básico 6 de mayo de 2025
Monto anual y cuota 1 impuesto a los autónomos – vehículos automotores 22 de mayo de 2025
Impuesto sobre los ingresos brutos – anticipo correspondiente al mes de febrero de 2025 – contribuyentes blócales y sujetos al régimen de convenio multilateral 14 de abril de 2025
Agentes de recaudación  3 de abril de 2025
Agentes de informacion – control fiscal agropecuario 14 de abril de 2025
Agentes de informacion – adicional puertos 7 de abril de 2025
Agentes de informacion – transacciones electronicas 9 de abril de 2025

Finalmente, establece la suspensión por 180 días corridos de la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como de la generación de nuevos títulos ejecutivos para deudas tributarias provinciales de personas damnificadas

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/03/2025.

Chaco

D. N° 264/25 Y R.G. N° 13/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADECUACIÓN DEL MONTO DE VENTAS PARA ACCEDER A BONIFICACIÓN EN EL GRAVAMEN. (B.O. 05/03/2025 Y 07/03/2025, RESPECTIVAMENTE).

Incrementa a $1.200.000.000.- (antes, $800.000.000.-) el monto de las ventas netas del año calendario inmediato anterior para acceder a una bonificación del 10% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido en el Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas L. N° F-2077.

VIGENCIA: A PARTIR DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 03/2025.

San Juan

R. N° 189/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN (NAES). MODIFICACIONES. (B.O. 11/03/2025).

Aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) que contiene las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a cada actividad para el periodo fiscal 2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 240/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN REMOTA DE BIENES O SERVICIOS Y SERVICIOS DIGITALES. PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA. (B.O. 06/03/2025).

Fija a partir del 01/04/2025 (antes, 01/03/2025) la vigencia de la gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de comercialización remota de bienes o servicios y el comercio electrónico de servicios digitales, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/03/2025.
R. N° 250/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA. EXENCIONES. REGLAMENTACIÓN.  (B.O. 06/03/2025).

Dispone que los contribuyentes cuya actividad sea la producción primaria y deseen gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los periodos fiscales 2020 a 2024 inclusive y cuyas explotaciones sean de más de 30 hectáreas, deberán tener pagado al 31/03/2025, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentren vencidos al 31/12/2024. 

Aclara que, en ningún caso, la aplicación de la presente resolución dará derecho a repetición ni reclamo de parte de los contribuyentes por los importes ya abonados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 251/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE CARNES. BASE IMPONIBLE ESPECIAL. PERIODO FISCAL 2025. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que, a efectos de aplicar la base diferencial entre precios de compras y ventas durante el Año Fiscal 2025, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, deben tener regularizado al 31/03/2025, los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores que se encuentren vencidos al 31/12/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 252/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE CARNES. BASE IMPONIBLE ESPECIAL. PERIODO FISCAL 2024. (B.O. 06/03/2025).

Dispone que, a efectos de aplicar la base diferencial entre precios de compras y ventas  durante el año fiscal 2024, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, deberán tener cancelado o regularizado al 31/03/2025 los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 253/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA. EXENCIONES. (B.O. 06/03/2025).

Prevé que los contribuyentes que deseen gozar de la exención prevista en la L. N.º 151-I, artículo 120 inciso 16), durante el periodo fiscal 2025, para las actividades de producción primaria, deben tener pagado al 31/03/2025 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores vencidos al 31/12/2024, de los inmuebles y automotores de su propiedad, aclarando que el requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.

Tucumán

D. N° 436/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 07/03/2025).

Prorroga hasta el 31/03/2025 inclusive (antes, 28/02/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/10/2024, inclusive (antes, 30/09/2024).
  • Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/10/2024 (antes, 30/09/2024).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/11/2024, inclusive, (antes, 01/10/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31/03/2025, inclusive (antes, 28/02/2025).
  • Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Marzo de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Octubre de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/03/2025.

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