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Impuestos Nacionales
R.G. (CACM) N° 5/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. PAGO ELECTRÓNICO COMARB. (B.O. 19/03/2025).
Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral deberán utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico COMARB” a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking.
Aclara que dicho sistema será obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de la presente novedad, al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.
R.G. (CACM) N° 7/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. CONSULTA DE INFORMACIÓN EXISTENTE EN LOS SISTEMAS ADMINISTRADOS POR LA COMISIÓN ARBITRAL. “PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO”. (B.O. 19/03/2025).
Aprueba el sistema denominado “Portal Federal Tributario” que operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar., a fin de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan consultar la información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas.
Dispone que los contribuyentes ingresarán al mencionado portal utilizando su CUIT y Clave Fiscal otorgada por ARCA.
Disp. (CACM) N° 6/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE Y SIRCAR. CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE BAHÍA BLANCA. EXTENSIÓN DE PLAZOS. (B.O. 18/03/2025).
En el marco del D. N° 316/25 (informado en nuestro R.F. N° 11-2025) mediante el cual, ante el fenómeno climático de gran magnitud, la Provincia de Buenos Aires declaró en estado de emergencia que a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, extiende los plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- SIFERE: Considera cumplimentadas en término hasta el 14/04/2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de Febrero/2025, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos y distritos mencionados.
- SIRCAR:
- Considera cumplimentadas en término hasta el 03/04/2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de Febrero/2025, segunda quincena y mensual, exclusivamente para los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los partidos y distritos mencionados.
- Considera cumplimentadas en término hasta el 03/04/2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de Marzo/2025, primera quincena, exclusivamente para los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los partidos y distritos mencionados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/03/2025.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
D. N° 368/25. REGÍMENES ESPECIALES. ALIVIO FISCAL. BAHÍA BLANCA. (B.O. 20/03/2025).
Ante el grave fenómeno climatológico iniciado el día 06/03/2025 en el Partido de Bahía Blanca, la provincia de Buenos Aires establece las siguientes medidas de alivio fiscal para los contribuyentes afectados:
- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Exime del pago de los importes fijos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, a los contribuyentes del Régimen Simplificado que se encuentren alcanzados por el mencionado Régimen Simplificado, o hubieran solicitado su adhesión al mismo antes del 06/03/2025 y posean domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca a esa misma fecha.
- IMPUESTO DE SELLOS: Prorroga hasta el 29/04/2025 los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 06/03/2025 y 31/03/2025.
- IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES: Prorroga hasta el 29/04/2025 los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de contribuyentes con domicilio fiscal en el partido de Bahía Blanca cuyo vencimiento opere entre los días 06/03/2025 y 31/03/2025.
- IMPUESTO INMOBILIARIO: Exime del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, respecto de los inmuebles ubicados en el Partido de Bahía Blanca.
- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES: Exime del pago de la cuota 1 correspondiente al ejercicio fiscal 2025, respecto de los vehículos automotores radicados en el Partido de Bahía Blanca. Adicionalmente, exime del pago de las cuotas 2 a 5 correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a los contribuyentes de dicho gravamen, respecto de los vehículos automotores radicados en el partido de Bahía Blanca siempre que existan daños materiales en los vehículos involucrados, producidos como consecuencia directa del fenómeno climatológico.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/03/2025.
Chaco
R.G. N° 14/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES. GRANDES EMPRESAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 07/03/2025).
Incrementa a $1.200.000.000.- (antes, $800.000.000.-) el monto de las ventas netas del año calendario inmediato anterior a los fines de acceder al Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Grandes Empresas L. N° F-2266.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/03/2025.
Neuquén
R. N° 57/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MIPYMES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. REQUISITOS. (B.O. 14/03/2025).
Establece los requisitos, procedimientos y condiciones que deben verificarse a los fines de gozar del beneficio de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -previsto por la Ley Impositiva 2024- por parte de los contribuyentes categorizados como micro empresa que desarrollen actividades de Comercialización minorista, y por las micro y pequeñas empresas que desarrollen actividades de servicios relacionados con la hotelería y restaurante, otros servicios, servicios de la salud y de la educación, servicios de reparación y el ejercicio de actividades, profesiones liberales universitarias, teniendo en cuenta, además, la suma de ingresos declarados o determinados por la Dirección Provincial de Rentas para el ejercicio fiscal inmediato anterior atribuible a la totalidad de las actividades gravadas, exentas y no gravadas de la jurisdicción Neuquén.
En tal sentido, dispone:
- La suma de los ingresos gravados, no gravados y exentos para el ejercicio fiscal inmediato anterior debe ser considerada neta de IVA. Aclara que, para los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral dicha suma se determinará considerando los ingresos gravados, no gravados y exentos mensualmente declarados en la provincia.
- Los contribuyentes deberán poseer certificado MiPyme vigente para el periodo fiscal en que se pretenda aplicar la alícuota reducida. Aclara que, para el anticipo 01/2025, será válido el certificado obtenido hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho mes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/03/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO 01/2025.
Tucumán
R.M. N° 324/25. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 18/03/2025).
Fija en 4% mensual la tasa de interés resarcitorio y en 5% mensual la tasa de interés punitorio a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.