Reporte Fiscal 13

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5334/23. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO. (B.O. 22/03/2023).

Dispone que serán sujetos pasibles del Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado, establecido por la R.G. (AFIP) N° 5329/13 (informado en nuestro R.F. N° 8-2023), los responsables inscriptos en el gravamen que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Adicionalmente, aclara que la percepción se efectuará cuando su importe supere los $3.000.- en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2023.
R. (ME) N° 290/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. CÓRDOBA. (B.O. 17/03/2023).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Córdoba:

  • Desde el 01/01/2023 y hasta el 30/06/2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 09/02/2023. Adicionalmente, determina que el 30/06/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
  • Desde el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136/23. Adicionalmente, determina que el 31/12/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/03/2023.
R. (ME) N° 317/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. BUENOS AIRES. (B.O. 20/03/2023).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires:

  • Desde el 01/06/2022 y hasta el 31/12/2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Florentino Ameghino. Adicionalmente, determina que el 31/12/2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
  • Desde el 01/06/2022 y hasta el 31/03/2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de 9 de Julio, desde el 01/07/2022 y hasta 31/03/2023, en los Partidos de Leandro N. Alem, Castelli, Marcos Paz, 25 de Mayo y en las Circunscripciones II, III, IV,V, VII, VIII y XII del Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, desde el 01/08/2022 y hasta el 31/03/2023, en el Partido Guaminí, desde el 01/09/2022 y hasta el 31/03/2023, en los Partidos de Balcarce y General Belgrano, desde el 01/10/2022 y hasta el 31/03/2023, en los Partidos de General Madariaga, La Plata, Pila, General Las Heras, San Antonio de Areco y Lezama, desde el 01/11/2022 y hasta el 31/03/2023, en los Partidos de General Lamadrid, Carlos Tejedor y Pergamino, desde el 01/12/2022 y hasta el 31/03/2023, en los Partidos de Cañuelas, Campana, Las Flores y General Rodríguez. Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
  • Desde el 01/01/2023 y hasta el 31/03/2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los Partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil. Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/03/2023.
R. (ME) N° 318/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. LA PAMPA. (B.O. 22/03/2023).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de La Pampa desde el 01/12/2022 y hasta el 31/03/2023, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en los Departamentos Puelén, Curaco, Rancul, Loventue, Utracán y Conhelo.

Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2023.
R. (ME) N° 319/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. MISIONES. (B.O. 22/03/2023).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Misiones desde el 27/01/2023 y hasta el 26/07/2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo y tormentas severas en los municipios de El Soberbio, San Vicente, Caá Yari, 25 de Mayo, Colonia Aurora, Panambí, Andresito, Dos de Mayo y Aristóbulo del Valle.

Adicionalmente, determina que el 26/07/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/03/2023.
R. (ME) N° 334/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. MENDOZA. (B.O. 23/03/2023).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Mendoza desde el 01/04/2022 y hasta el 31/03/2024, a las explotaciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, afectadas por sequía.

Adicionalmente, determina que el 31/03/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/03/2023.

Impuestos Provinciales

San Juan

R. N° 295/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN Y NO PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/03/2023).

Adecúa el procedimiento por el cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Locales o de Convenio Multilateral- pueden solicitar el certificado de exclusión de no retención y/o percepción.

En tal sentido, dispone que los contribuyentes del gravamen que desarrollen exclusivamente la actividad de productores agropecuarios con explotaciones de hasta 30 hectáreas cultivadas en la provincia, podrán solicitar el certificado, sin cumplir el requisito de exteriorizar saldos a favor y el libre deuda de impuestos recaudados por Rentas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2023.

San Luis

R.G. N° 11/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 20/03/2023).

Modifica el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesto por la R.G. N° 40/20 (informada en nuestro R.F. N° 3-2021), elevando a $120.000.000.- (antes $50.000.000.-) el importe anual de ingresos brutos operativos obtenidos por las empresas en el año calendario inmediato anterior con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuadas, a los fines de quedar obligadas a actuar como Agentes de Retención del gravamen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2023.
R.G. N° 13/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA BONIFICADA O REDUCIDA. PRORROGA. (B.O. 20/03/2023).

Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales o de Convenio Multilateral- podrán aplicar la alícuota bonificada o reducida en los anticipos 1/2023 y 2/2023, aunque no hayan efectuado la solicitud del beneficio para el ejercicio fiscal 2023, mediante la presentación del formulario electrónico respectivo.

Adicionalmente, aclara que los contribuyentes tendrán plazo para efectuar la presentación del formulario electrónico solicitado el beneficio de reducción o bonificación de alícuotas hasta las siguientes fechas:

  • Hasta la fecha de vencimiento prevista para el anticipo 2/2023 en caso de ser contribuyentes locales.
  • Hasta la fecha de vencimiento prevista para el anticipo 3/2023 en caso de ser contribuyentes de Convenio Multilateral.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/03/2023.

Tucumán

R.G. N° 23/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. OBLIGACIONES CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA. (B.O. 22/03/2023).

Considera cumplidas en tiempo y forma, a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31/03/2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2022 y Enero y Febrero de 2023, según la obligación de que se trate, a los efectos de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales dispuesto previsto por el D. N° 1243/3 (ME)-2021- (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/03/2023.

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