Reporte Fiscal 13

Contenido

Impuestos Nacionales

R. (ME) N° 304/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. MENDOZA. (B.O. 25/03/2025).

Declara estado de Emergencia y/o Desastre agropecuario desde el 01/12/2024 hasta el 31/03/2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, de la provincia de Mendoza.

Adicionalmente, determina que el 31/03/2026 es la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.

Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/03/2025.
R. (CACM) N° 6/25. PROCEDIMIENTO. DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES A LOS DÍAS NO LABORABLES CON FINES TURÍSTICOS. (B.O. 25/03/2025).

Dispone que los días no laborables con fines turísticos tampoco serán computables a los fines procesales, en el cómputo de términos y plazos de las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/03/2025.

Impuestos Provinciales

Chaco

R.G. N° 15/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. EXTENSIÓN DE PLAZOS DE OBLIGACIONES DE SIFERE Y SIRCAR. ADHESIÓN. (B.O. 21/03/2025).

Adhiere a la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Disp. N° 6/25 (informada en nuestro R.F. N°12-2025) que prorrogó los plazos de presentación y pago para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 06/03/2025 según el siguiente detalle:

  • Considera cumplido en término hasta el día 14/04/2025 la presentación y pago del anticipo de febrero 2025, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral cuyo vencimiento opera entre los días 17/03/2025 al 20/03/2025.
  • Considera cumplidas en término hasta el día 03/04/2025, las obligaciones del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) correspondientes a la segunda quincena y mensual del mes de febrero (con vencimientos previstos los días 11/03/2025 y 12/03/2025), y para la primera quincena del mes de marzo 2025 (con vencimientos previstos los días 21/03/2025 y 25/03/2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2025.

Neuquén

R. N° 73/25. PROCEDIMIENTO. INTERESES Y RECARGOS QUE RESULTAN IMPROCEDENTES POR ORIGINARSE EN ERRORES AJENOS AL CONTRIBUYENTE. (B.O. 28/03/2025).

Establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes para tramitar la eliminación de intereses y/o recargos por simple mora que son atribuibles a errores de la Administración, por lo que no resulta procedente que los citados recargos sean satisfechos por los contribuyentes.

A dicho efecto, prevé que los contribuyentes deberán presentar a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas o mediante la página oficial de ARCA, servicios ‘login SINATRA’ o por Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Rentas la “Nota de Solicitud de Remisión de Intereses/Recargos”, que como ANEXO II y III forman parte de la Resolución, según corresponda.

En tal sentido, dispone que el Departamento Gestión Tributaria, la División Trámites o la Dirección General de Recaudaciones tomarán la debida intervención, elaborando un informe que deberá ser elevado al Director General de Recaudaciones, en su caso, para su aprobación y autorización, conteniendo un análisis y control de, entre otros, las pruebas y causas justificadas que amerite hacer lugar al pedido de remisión de intereses y/o recargos y la constitución del domicilio fiscal electrónico por parte del contribuyente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/03/2025.

San Juan

R. N° 322/25. PROCEDIMIENTO. ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE SOLICITUDES Y TRÁMITES QUE SE GESTIONAN VÍA WEB. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Actualiza la nómina de “Solicitudes y Trámites” que se pueden gestionar desde la página web de la provincia conforme lo dispuesto por la R. N° 1821/22, incorporando la fiscalización y recaudación.

San Luis

R. N° 8/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES INDUSTRIALES. EXENCIÓN. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 26/03/2025).

Fija el procedimiento para que las empresas que obtuvieron el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por renovación en el año 2024 presenten la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos, aclarando que la fecha de vencimiento para la entrega de la documentación en formato digital operará el 31/07/2025.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 26/03/2025.

Tierra del Fuego

R.G. N° 185/25. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. MODIFICACIÓN DEL VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Fija para el día 26/03/2025 del corriente año el vencimiento de las cuotas de los Planes de Pago adheridos conforme la L. N° 1.557 y su R.G. N°782/24 (informados en los R.F. N° 41-2024 y R.F. N° 42-2024, respectivamente) que debían ser debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre los días 17/03/2025 y veinte 20/03/2025.

Tucumán

R.G. N° 16/25. PROCEDIMIENTO. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31/03/2025. (B.O. 21/03/2025).

Considera cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31/03/2024 inclusive (antes, 28/02/2025) cuyos vencimientos operaron durante los meses de Noviembre y Diciembre 2024 y Enero y Febrero 2025, según la obligación de que se trate, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el D. N° 1243/3 (ME)-2021 (informado en nuestro R. F. N°23-2021).

Aclara que lo dispuesto anteriormente no obsta la generación, a partir de la fecha de los vencimientos correspondientes, de los intereses y accesorios que resulten aplicables, como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de aplicación respecto a las obligaciones alcanzadas por la extensión del plazo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/03/2025.

Próximos Vencimientos

A partir del 14/04/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2024.

A partir del 14/04/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2024. 

El 30/04/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2024. 

A partir del 14/04/2025 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.

A partir del 14/04/2025 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2024.

El 07/03/2025 vence el plazo para presentar la declaración jurada de la Etapa 2 del Régimen Especial de Regularización de Activos y efectuar el pago del saldo restante del Impuesto Especial.

El 07/03/2025 vence el plazo para presentar la declaración jurada y el pago del saldo de la Etapa 2 del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados en el marco del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.

A partir del 23/04/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2024

  • Informe Maestro.

A partir del 23/04/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2024

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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