Reporte Fiscal 14

Impuestos Nacionales

R.G. N° 5335/23. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE REINTEGRO PARA EXPORTADORES. SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR). PRÓRROGA. (B.O. 29/03/2023).

Dispone que el Sistema Integral de Recupero (SIR) para el régimen de reintegro de IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables -establecido por la R.G. N° 5173/22 (informada en nuestro R. F. N° 13-2022)-, será utilizado por los sujetos alcanzados a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, que será efectuada por AFIP al domicilio fiscal electrónico.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/03/2023.

R.G. N° 5336/23. PROCEDIMIENTO. APLICACIÓN MÓVIL “MI AFIP”. VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD. RECONOCIMIENTO FACIAL. EXTENSIÓN DEL PLAZO. (B.O. 30/03/2023).

Dispone que los contribuyentes y/o responsables que estuvieren alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos, conforme lo previsto por la R.G. N° 4699/20 (informada en nuestra A.F. N° 21-2020), deberán validar su identidad, en virtud de lo que establece la R.G. N° 2811/10 (informada en nuestro R.F. N° 17-2010), hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT, se indican a continuación:

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA
0-1 28/04/2023
2-3 31/05/2023
4-5 30/06/2023
6-7 31/07/2023
8-9 31/08/2023

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/03/2023.

R.G. N° 5337/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE FIDEICOMISOS. BENEFICIARIO FINAL. ADECUACIÓN. (B.O. 30/03/2023).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 3312/12, que estableció un régimen de información anual respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior, adecúa la definición de los “Beneficiarios Finales” que deben ser identificados.

En tal sentido, dispone que, en el caso de fideicomisos del país o del exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, se deberá identificar como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean -directa o indirectamente-, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberán reportar a aquellas personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/03/2023.

R.G. N° 5338/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. BENEFICIARIO FINAL. ADECUACIÓN. (B.O. 30/03/2023).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 4697/20, que estableció un régimen de información anual respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, adecúa la definición de los “Beneficiarios Finales” que deben ser identificados.

En tal sentido, dispone que:

  • Cuando el sujeto informante haga oferta pública de sus títulos valores, deberá informar únicamente como beneficiario final a las personas humanas titulares o tenedoras del capital que posean -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, deberá reportar a aquellas personas humanas que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto.
  • Cuando el sujeto informante sea una persona humana o sucesión indivisa y posea participaciones societarias o equivalente en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que hagan oferta pública de sus títulos valores, revestirá la condición de beneficiario final únicamente si posee -directa o indirectamente- en las referidas sociedades o entidades, como mínimo, un 2% de la composición accionaria al 31 de diciembre del año que se informa, o, en su defecto, si ejerce por otros medios el control final, directo o indirecto.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/03/2023.

R. (SIyDP) N° 121/23. REGÍMENES ESPECIALES. MIPYMES. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PARA LA CATEGORIZACIÓN (B.O. 29/03/2023). y DISP. (SsPyME) N° 88/23. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES PARA LA CATEGORIZACIÓN DE MIPYMES. (B.O. 31/03/2023)

La R. (SIyDP) N° 121/23 modifica las condiciones para la inscripción y baja en el Registro de Empresas MIPYMES, así como la vigencia y validez del Certificado MIPYME y la generación del Legajo Único Financiero y Económico MIPYME.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  • La solicitud de inscripción podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una declaración jurada F.1272, la cual se deberá rectificar en caso de modificación y el correo electrónico informado será considerado valido para las notificaciones.

  • Aclara que la presentación de la declaración jurada contenida en el F.1272 implica el consentimiento expreso para que la AFIP trasmita periódicamente y de manera automática la información a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y las actualizaciones correspondientes.  

  • Asimismo, prevé que la información podrá ser compartida con los siguientes organismos:

    • Sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.
    • Entidades financieras y/o de crédito
    • Centros educativos y/o de capacitación.
    • Asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales.

  • En cuanto al Certificado MIPYME, dispone que, una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMEs. A los fines de descargar y consultar el Certificado, prevé que la empresa deberá ingresar a su “Legajo Único Financiero y Económico” creado según lo establecido en la R. N° 92/21.

  • Respecto a la vigencia del Certificado MIPYME y su renovación, establece que regirá desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo consultarse su validez en el sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicicionpyme/) con numero de CUIT.

  • Con la inscripción al registro se generará el Legajo Único Financiero y Económico de la pyme, que contendrá la información económica, contable y financiera y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales de la empresa.

  • Aclara que la información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la AFIP y los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información, mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.

  • En relación a la baja del registro, prevé que se dará cuando se detecte falsedad y/o inconsistencia de datos, información o documentación o cuando la actividad declarada como Actividad Principal no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos, aclarando que con la correspondiente baja, caerán los beneficios que hubieran sido otorgados a la empresa.

Por su parte, la Disp. (SsPyME) N° 88/23, actualiza a partir del 31/03/2023, los valores de los límites de ventas totales anuales para categorizarse como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suprimiendo el tope de personal ocupado para las actividades agropecuaria, de la construcción, e industria y minería, según se detalla a continuación:

  • Límite de ventas totales anuales expresados en pesos ($):

Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y Minería Agropecuario
Micro 78.690.000 36.850.000 213.150.000 150.620.000 90.930.000
Pequeña 466.910.000 222.160.000 1.518.340.000 1.125.450.000 334.950.000
Mediana tramo 1 2.605.040.000 1.838.740.000 7.217.020.000 8.010.250.000 1.971.190.000
Mediana tramo 2 3.907.130.000 2.625.990.000 10.310.100.000 16.184.690.000 3.126.440.000

  • Límite de personal ocupado:

Tramo Servicios Comercio
Micro 7 7
Pequeña 30 35
Mediana Tramo 1 165 125
Mediana Tramo 2 535 345

  • Límite de activos expresados en pesos ($):

Tope de activos en pesos
193.000.000

VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/03/2023.

R. (ME) N° 352/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. MENDOZA. (B.O. 28/03/2023).

Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Mendoza desde el 01/01/2023 y hasta el 31/03/2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle; Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Adicionalmente, determina que el 31/03/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Dispone que, a los  efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/03/2023.

Próximos Vencimientos

A partir del 13/04/2023 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Noviembre de 2022.

A partir del 13/04/2023 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Octubre de 2022. 

El 28/04/2023, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Octubre de 2022. 

A partir del 13/04/2023 comienzan a vencer los anticipos N° 5 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2022.

A partir del 24/04/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Abril de 2022

  • Informe Maestro.

A partir del 24/04/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Octubre de 2022

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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