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Reporte Fiscal 16

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Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. N° 12/24. PROCEDIMIENTO. REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN -RDE-. MODIFICACIÓN. (B.O. 08/04/2024).

Prorroga hasta el 30/04/2024 (antes, 31/03/2024) el plazo para ratificar o rectificar los domicilios de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) respecto de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/04/2024.

Formosa

R. N° 2317/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 03/04/2024).

Fija, a partir del 03/04/2024, las siguientes tasas:

  • 5% mensual para intereses resarcitorios.
  • 7% mensual para intereses punitorios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/04/2024.

Jujuy

R.G. N° 1666/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES Y PARTICULARES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/04/2024).

Eleva a $300.000.000.- (antes, $25.000.000.-) el monto a partir del el cual las personas humanas, jurídicas o sujetos pasibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actuar como agentes de retención y/o percepción respecto de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, cuando los mismos sean designados. Aclara que en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral se computarán los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.

Adicionalmente, modifica el procedimiento para obtener el Certificado de no retención y/o percepción, simplificando los requisitos necesarios para su obtención, según se detalla a continuación:

  • Registrar actualizado el domicilio fiscal y adherir al domicilio fiscal electrónico.
  • Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al 30% del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses.
  • Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.
  • Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como agente de retención y/o percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.
  • Que hayan transcurrido como mínimo 6 meses desde la fecha de inicio de actividad en la Provincia de Jujuy.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/04/2024.

Mendoza

D. N° 613/24. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN PARA DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA. (B.O. 05/04/2024).

Establece un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas para las deudas de los Agentes de Retención y/o percepción de los impuestos provinciales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/04/2024.
R. N° 31/24. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 05/04/2024).

Establece modificaciones en el Régimen de Facilidades de Pago -dispuesto por la R.G. N° 42/22 (informada en nuestro R.F. N° 36-2022)- para el cumplimiento de los Impuestos y Tasas que establece el Código Fiscal y leyes especiales cuya administración y fiscalización se encuentre a cargo de la A.T.M. con los intereses, multas y recargos que correspondan comprendiendo también los créditos por deudas no tributarias y los correspondientes a los agentes de retención y/o percepción de impuestos, por los importes que se hubiesen o no retenido y/o percibido, como así también a cualquier crédito que expresamente se le encargue.

En tal sentido, modifica el plazo de financiación para las siguientes deudas:

  • Deudas vencidas al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se otorgue el plan según el siguiente detalle:
    • Plan de hasta 12 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha.
    • Para planes de más de 12 cuotas y hasta 36 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha.
    • Plan de hasta 60 cuotas: Para cualquier deuda vencida a dicha fecha y para los casos de concursos o quiebras.
  • Deuda vencida en el ejercicio corriente: Plan de hasta 12 cuotas. Para recursos tributarios y no tributarios.
  • Deuda vencida o a vencer en el mes que se solicita el plan: Plan de hasta 6 cuotas. Este plan solo se otorgará respecto al Impuesto de Sellos y Tasa de Justicia, incluidos los intereses y multas que correspondan, calculados a la fecha de acogimiento.
  • Agentes de Retención y/o percepción: Plan de hasta 3 cuotas. Este plan incluye a las deudas por retenciones y/o percepciones que hayan sido practicadas o no, incluidos los intereses y multas que correspondan.

Finalmente, dispone que la tasa de interés de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago será la tasa mensual que fije el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/04/2024.
R.G. N° 74/24. PROCEDIMIENTO. TASAS POR INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 04/04/2024).

Fija, a partir del 05/04/2024, las siguientes tasas:

  • 10,5% mensual para intereses resarcitorios.
  • 15% mensual para intereses punitorios.
  • 8,5% mensual para planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/04/2024.

San Luis

R. N° 16/24. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO PARA DEUDAS VENCIDAS EN 2024. (B.O. 05/04/2024).

Establece un Plan de Facilidades de Pago para todos los contribuyentes y/o responsables que registren deuda por las obligaciones vencidas en el año 2024, cuyo origen y concepto se encuentren detallados en el “Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas” dispuesto por la L. N° VIII-1116/24 (informada en nuestro R.F. N° 15-2024), que estará vigente hasta el 31/05/2024.

En tal sentido, dispone que las deudas podrán abonarse:

  • En un solo pago de contado, con un descuento del 10% del monto total adeudado.
  • Hasta en 6 cuotas, mediante pago por débito en cuenta bancaria, siendo el interés por mora y el interés por financiación el vigente al momento del acogimiento al Plan.

Aclara que el Plan quedará firme y la deuda regularizada con el pago de la primera cuota del plan dentro de los 3 días hábiles de solicitado el acogimiento al mismo y el vencimiento de las cuotas sucesivas operará el último día del mes calendario – o inmediato posterior si éste fuera inhábil-.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/04/2024.
R. N° 17/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN, REGULARIZACIÓN Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 10/04/2024).

Establece los requisitos y formalizadas a cumplimenta a los fines de efectuar el acogimiento al Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas dispuesto por la L. N° VIII-1116/24 (informada en nuestro R.F. N° 15-2024).

En tal sentido, dispone que, para gozar de los beneficios dispuestos en el presente régimen, el pago de la entrega inicial o de la primera cuota del plan deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles de solicitado el acogimiento al mismo. Aclara que tal pago es condición indispensable para el acogimiento al plan y recién efectuado el mismo se considerará regularizada la deuda.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/04/2024.

Santa Cruz

R. N° 52/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 09/04/2024).

Fija, a partir del 01/04/2024, las siguientes tasas:

  • 12,07% mensual para intereses resarcitorios.
  • 13,93% mensual para intereses punitorios.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.

Tucumán

L. N° 9.574. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 10/04/2024).

Dispone que a los fines de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios se considerará la diferencia entre el importe o precio al que fueron recibidos los productos agropecuarios y aquel importe o precio al que se vendan esos mismos productos en una etapa posterior. Ello así, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que quien entrega dichos productos sea productor primario, inscripto en la Dirección General de Rentas.
  • Que quien realiza la posterior venta sea un proveedor de bienes y productos a la actividad agropecuaria, a saber y exclusivamente: agroquímicos, combustibles, semillas y maquinarias.
  • Que exista un contrato de canje o permuta de productos agropecuarios en el que conste el valor de cotización del producto agropecuario en cuestión.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/04/2024 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2024.
D. N° 832/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 10/04/2024).

Prorroga hasta el 30/04/2024 inclusive (antes, 27/03/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 30/11/2023, inclusive (antes, 31/10/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2023 vencidos al 30/11/2023 (antes, 31/10/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/12/2023, inclusive, (antes, 01/11/2023) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 30/04/2024, inclusive (antes, 27/03/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Abril de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Septiembre de 2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/04/2024.

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