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Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 504/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE. (B.O. 23/04/2025).
Extiende hasta el 31/08/2025 (antes, 28/02/2025) la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones afectadas por sequía, prevista por la R. (ME) N° 1297/24 (informada en nuestro R.F. N° 50-2024) en la totalidad de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe.
Asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 01/03/2025 hasta el 31/08/2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la totalidad de los distritos de los Departamentos San Javier y San Justo, en los Distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Eguzquiza, Aldao, Lehman, Sunchales, Colonia Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural, Raquel, Humberto I, Virginia y Maua pertenecientes al Departamento Castellanos, y los Distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento del Departamento Las Colonias de la provincia de Santa Fe.
Adicionalmente, determina que el 31/08/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los párrafos precedentes.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/04/2025.
R. (ME) N° 506/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CHACO. (B.O. 23/04/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28/03/2025 hasta el 24/09/2025 a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por altas temperaturas y sequía en todo el territorio de la provincia del Chaco.
Adicionalmente, determina que el 24/09/2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedente.
Finalmente, dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/04/2025.
R.G. (ARCA) N° 5678/25. PROCEDIMIENTO. TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. EXHIBICIÓN Y RESGUARDO DE REMITOS EN FORMATO DIGITAL. (B.O. 22/04/2025).
Dispone la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que se emitan en forma electrónica y se exhiban en su representación gráfica en formato digital, aclarando que ello no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, ni la conservación del documento por el plazo de dos años.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/04/2025.
R.G. (CA) N° 12/25. CONVENIO MULTILATERAL. PROCEDIMIENTO. ADECUACIONES AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SIFERE. (B.O. 21/04/2025).
Adecua el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES” incorporando, sustituyendo y modificando la descripción de los códigos de actividades.
Dispone que los contribuyentes que se encuentren inscriptos en algunos de los códigos sustituidos o desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos, deberán realizar entre el 01/01/2026 y el 31/01/2026 el trámite de modificación de sus actividades. En caso de no realizarla, aclara que serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos correspondientes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/04/2025 Y APLICACIÓN DESDE EL 01/01/2026.
Impuestos Provinciales
Río Negro
R. N° 282/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 23/04/2025).
Modifica el régimen permanente de regularización de deudas tributarias previsto por la R. N° 768/23 (informada en nuestro R.F. N° 42-2023) estableciendo que no podrán incluirse en nuevos planes de pago aquellos períodos que hayan formado parte de dos o más planes caducos del mismo contribuyente, salvo en casos debidamente fundados.
Asimismo, establece que las cuotas de los planes de pago vencerán el día 20 de cada mes y que, en caso de coincidir con días inhábiles, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.
Finalmente, dispone que, para los planes con débito automático, si el débito no se realiza en la fecha prevista, se reintentará el día 10 o el día hábil siguiente del mes siguiente, con los intereses correspondientes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/04/2025.
Santa Fé
R.G. N° 20/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CRÉDITO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y PATENTE AUTOMOTOR DE DETERMINADAS ACTIVIDADES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 21/04/2025).
En el marco de lo dispuesto por el artículo 30 de la L. N° 14.386, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispone los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis.
A dicho efecto, aprueba la aplicación informática denominada “Declaración de Deducción”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen las actividades por las que gozarán del beneficio.
Establece que el beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que estén efectivamente afectados al desarrollo de la actividad declarada, por los siguientes importes:
- 25% del Impuesto Inmobiliario abonado, para actividades comerciales y/o de servicios.
- 40% del Impuesto Inmobiliario, para servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings)
- 40% del Impuesto de Patente, para transporte de cargas y pasajeros.
100% del Impuesto de Patente, para transporte de leche fluida o servicios de taxis y remises.
Excluye a las actividades primarias, de construcción e industriales, por contar con regímenes preferenciales específicos.
Dispone que el crédito fiscal se reconocerá en tres etapas:
- Abril 2025: para quienes realizaron el Pago Total Anual 2025.
- Junio 2025: para quienes abonaron las cuotas 1 a 3 o el pago total.
- Enero 2026: para quienes abonaron las cuotas 4 a 6 (y eventualmente también 1 a 3 o el pago total).
Finalmente, prevé que solo se reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma y no se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/04/2025.
R.G. N° 21/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES PARA QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO, HOTELERÍA, RESIDENCIALES, CAMPINGS Y SIMILARES. (B.O. 23/04/2025).
Incorpora en la aplicación “Declaración Jurada de Deducción” a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares, permitiéndoles acceder a un crédito fiscal del 100% del Impuesto Inmobiliario 2025 efectivamente abonado, cuando se trate de nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles existentes, conforme lo normado en la R.G. N° 20/25,
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/04/2025.
Tucumán
R.G. N° 21/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/04/2025).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/04/2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Diciembre de 2024 y de Enero, Febrero y Marzo de 2025, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/04/2025.