Reporte Fiscal 17

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5835/26. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DIÓXIDO DE CARBONO. NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL. (B.O. 20/04/2026).

Reemplaza el procedimiento reglamentado por la R.G. (AFIP) N° 3388/12, disponiendo nuevas formas y métodos para el control de Impuestos sobre Combustibles Líquidos y Dióxido de Carbono.

Asimismo, prevé nuevas obligaciones de información para todos los actores involucrados, quienes deberán reportar semestralmente transferencias, existencias, ensayos y posibles irregularidades mediante formularios electrónicos específicos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2026.
R.G. (ARCA) N° 5836/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA. NUEVAS DISPOSICIONES. (B.O. 20/04/2026).

Adecúa las disposiciones que establecen la forma y plazos de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, incorporando la alternativa de presentación a través del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5820/26 (informada en nuestro R.F. N° 7-2026).

A dicho efecto, prevé las siguientes modalidades de declaración jurada:

  • Régimen General: Mediante el formulario F. 711. 
  • Régimen Simplificado: Mediante el formulario F. 2711. 

Respecto al Régimen Simplificado, establece que el sistema “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio web del organismo pondrá a disposición del contribuyente la información proveniente de bases oficiales y terceros, permitiendo su revisión y modificación, previa a la confirmación de la declaración, aclarando que, para poder acceder a dicho sistema, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. 

Asimismo, dispone que la utilización del Régimen Simplificado requiere la adhesión o ratificación anual dentro de los plazos establecidos por la R.G. N° 5820/26, aclarando que, en caso de desistimiento o exclusión del régimen simplificado, los contribuyentes deberán volver al Régimen General para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Aclara expresamente que resulta de aplicación el Régimen Simplificado para el período fiscal 2025, en aquellos casos de contribuyentes que convaliden su adhesión en los términos de la mencionada R.G. N° 5820/26.

Finalmente, prevé que el procedimiento, los módulos operativos, el alcance de la información y demás especificaciones aplicables a la confección y presentación del formulario de declaración jurada F. 2711, se podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional del organismo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2026.

Impuestos Provinciales

Córdoba

R.C. (Min. BioAgroInd – MiySP) N° 1/26. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS DE RIEGO AGROINDUSTRIAL. (B.O. 21/04/2026).

El Ministerio de Bioagroindustria y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, reglamentan el acceso a la alícuota diferenciada del 10,5% en el Impuesto al Valor Agregado para el consumo de energía eléctrica en sistemas de riego agroindustrial incorporado por L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N° 11-2026).

A dicho efecto, entre otros aspectos, prevé que los interesados deben formalizar su pedido mediante una declaración jurada disponible en la plataforma Ciudadano Digital (CiDi), utilizando el formulario específico que permite declarar los datos del suministro y la fuente de agua.

Una vez recibidas las solicitudes, prevé que el Ministerio de Bioagroindustria conformará una base de datos de beneficiarios que será remitida al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP), quien se encargará de notificar a las prestadoras del servicio eléctrico para que apliquen la reducción de la alícuota en las liquidaciones correspondientes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/04/2026.

Formosa

R.C. (MGJyT – MpyA – ATP) N° 231/26. PROCEDIMIENTO. CONTROL DE VENTA Y MOVIMIENTO DE GANADO. NUEVOS FORMULARIOS. (B.O. 06/04/2026).

El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de la Producción y Ambiente y la Administración Tributaria de la Provincia aprueban un procedimiento integral para el control de la venta y el movimiento de ganado en la provincia de Formosa.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/04/2026

Jujuy

D. N° 5193/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES. (B.O. 20/04/2026).

Dispone, hasta el día 30/06/2026, un Régimen Especial de regularización de deudas que mantengan contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 28/02/2026 inclusive.

DEUDAS COMPRENDIDAS

Incluye todas las deudas -incluidos intereses y multas- por Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que no sean expresamente excluidas, en las condiciones que en cada caso se indican:

  1. Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar.
  2. Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.
  3. Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.
  4. Deudas de planes de facilidades de pago vigentes, en las condiciones especialmente previstas.
  5. Saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.
  6. Deudas en trámite de ejecución fiscal, aun en la etapa de ejecución de sentencia, aclarando que el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.
  7. Deudas de contribuyentes y responsables en concurso preventivo o con declaración de quiebra.
  8. Multas, en las condiciones especialmente previstas.

CONCEPTOS EXCLUIDOS

Excluye expresamente las siguientes obligaciones:  

  1. Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran retenidos, percibido y/o recaudado y no hubieren ingresado al Fisco Provincial.
  2. Deudas de los contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias comprendidas en el régimen.
  3. Deudas provenientes de recursos no tributarios cualquiera fuera la instancia en la que se encuentren las mismas.
  4. Las deudas regularizadas mediante D. N° 1399/24 y la L. N° 6491/25, Título III (informados en nuestro R.F. N° 41-2024 y 51-2025, respectivamente) cuyos planes se encuentren vigentes o caducos.
  5. Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.

ACOGIMIENTO

Dispone que la presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el régimen, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses, como así también el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización.

Aclara que el plan se perfeccionará, en el caso de planes de contado, con el ingreso del total de la deuda consolidada, mientras que en el caso de planes de pago en cuotas, con el ingreso de la primera cuota, previendo que, en caso de no producirse alguna de las condiciones detalladas, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios que otorga el régimen.

BENEFICIOS

Establece que los sujetos que adhieran al régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, conforme se establece a continuación:
    • El 80% para planes en un solo pago
    • El 60% para planes de hasta 3 cuotas
    • El 50% para planes de 4 a 6 cuotas
    • El 30% para planes de 7 a 12 cuotas
    • El 20% para planes de 13 a 18 cuotas
  • Reducción de los intereses de financiación previstos en la R.G. N° 1643/23, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, de acuerdo con la cantidad de cuotas conforme se establece a continuación:
    • El 100% para planes de hasta 3 cuotas
    • El 50% para planes de 4 a 6 cuotas
    • El 30% para planes de 7 a 12 cuotas
    • El 20% para planes de 13 a 18 cuotas
  • Condonación o reducción de las multas de contribuyentes responsables por deuda propia, aplicadas, firmes o no, al 28/02/2026, en los términos que se detallan a continuación:
    • Infracción a los deberes formales (Artículo 48 del Código Fiscal): Quedarán condonadas de oficio siempre que el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido.
    • Omisión (Artículo 49 del Código Fiscal): Reducción del 100%.
    • Defraudación (Artículos 50 y54 del Código Fiscal): Reducción al mínimo legal.
    • Conversión de la sanción de clausura y decomiso (Artículos 58 y 60 del Código Fiscal): Reducción del 70%.

CUOTAS Y FORMA DE PAGO

Dispone que la cantidad máxima de cuotas permitidas será de 18 y, en el caso de los planes otorgados a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, el número máximo de cuotas permitido será de 6.

Respecto a la forma de pago, el régimen podrá cancelarse:

  1. En un solo pago, mediante efectivo, medios de pago digitales habilitados o cheque imputado.
  2. En cuotas, la primera, mediante efectivo, medios de pago digitales habilitados o cheque imputado, mientras que las restantes, vía débito en la caja de ahorro o cuenta corriente de entidades bancarias.

CADUCIDAD

Establece que la caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:

  1. 3 cuotas impagas consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera de ellas.
  2. El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
  3. Presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.

DEUDAS DETERMINADAS O EN PROCESO DE DETERMINACIÓN

Establece que, en los casos de deudas determinadas o en procesos de determinación de oficio en curso, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal, incluidas las multas que se hubieran aplicado.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Finalmente, prevé disposiciones especiales para deudas en trámite de ejecución fiscal, en concurso preventivo, quiebra y medidas cautelares.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/04/2026.
R.G. N° 1753/26.  PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 22/04/2026).

Reglamenta el régimen especial y transitorio de regularización de deudas tributarias dispuesto por el D. N° 5193/26 (informado en el presente R.F.), estableciendo el procedimiento de adhesión, las condiciones previas según el tipo de deuda y los supuestos que requieren trámite presencial.

PLAZO Y MODALIDADES

Prevé que los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen deberán adherir al mismo hasta el 30/06/2026.

Dispone que la solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “PLANES DE PAGO – GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan Especial de Regularización de Deudas – Decreto 5193-HF-2026- Res. N° 1753/26” para la generación del plan de pago, salvo casos especialmente previstos en cuyo caso el acogimiento deberá efectuarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección.

CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN

Dispone que, en el caso de regularización de deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de agentes de retención, percepción y/o recaudación, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas previamente a la fecha de adhesión al régimen correspondiente a los períodos que se pretenden regularizar y tener tener constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la R.G. N° 1575/20 (informada en nuestro R.F. N° 42-2020).

Asimismo, prevé que, en el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización y aquellas determinadas o en proceso de determinación, previo a la adhesión al régimen, el contribuyente o responsable deberá comunicarse con los sectores de Departamento Inspecciones y Verificaciones o Departamento Técnico a efectos de solicitar la habilitación del acogimiento al régimen, previo control de las obligaciones a incorporar.

CUOTAS. VENCIMIENTO Y MONTO.

stablece que las cuotas vencerán el 15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo la adhesión al régimen.

Con respecto al monto, dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el importe de cada cuota mensual deberá ser igual o superior a los importes que se indican a continuación:

Concepto Cuota mínima mensual
Ingresos Brutos                    10.000,00
Inmobiliario                      2.000,00
Sellos                      5.000,00
Ag. Recaudación                    20.000,00
Multas                      2.000,00
Tasas                      2.000,00

CADUCIDAD

En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en D. N° 5193/26, establece que la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de interpelación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución -según corresponda- de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Finalmente, reglamenta el acceso al régimen y particularidades especiales para deudas en trámite de ejecución fiscal, en concurso preventivo, quiebra y medidas cautelares.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/04/2026.

Misiones

R.G. N° 7/26. PROCEDIMIENTO. IMPLEMENTACIÓN DE LA MESA DE ENTRADA VIRTUAL. (B.O. 17/04/2026).

Prevé la implementación de una mesa de entradas virtual como canal formal para la remisión de documentos, peticiones y comunicaciones electrónicas, otorgándole los mismos efectos legales y alcances administrativos que aquellas efectuadas ante la mesa de enteadas presencial.

Dispone que la Mesa de Entradas Virtual estará disponible para la gestión de los siguientes trámites y procedimientos:

  1. Consultas Jurídicas: Notas referidas a la interpretación de normas tributarias, destinadas a obtener dictámenes del servicio jurídico del Organismo, siempre que no se refieran a casos sujetos a un proceso fiscalización en curso.
  2. Solicitud de Exenciones: Presentaciones tendientes a obtener el reconocimiento de beneficios de exención impositiva previstos en el Código Fiscal Provincial, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente.
  3. Notas y Consultas Generales: Escritos dirigidos a la Administración que no cuenten con un aplicativo específico, comunicaciones de mero trámite y peticiones de carácter administrativo general.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/04/2026.

Santiago del Estero

R. N° 2019/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCUPA. ACTUALIZACIÓN DE SUJETOS EXCLUIDOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Modifica el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones y Cuentas de Pago (SIRCUPA) previsto por la R. N° 7508/22 (informada en nuestro R.F. N°40-2022) reemplazando el listado de exclusiones del régimen para homogeneizar el texto con el estándar utilizado por la Comisión Arbitral y poder así aplicar los sistemas de manera uniforme.

R. N° 2020/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. ACTUALIZACIÓN DE SUJETOS EXCLUIDOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Actualiza el listado de exclusiones aplicables al régimen SIRCREB, buscando homogeneizar el alcance del régimen provincial con el estándar aplicado en el resto de las jurisdicciones.

Tucumán

R.G. N° 25/26. PROCEDIMIENTO. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30/04/2026 LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. (B.O. 20/04/2026).

A los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesto por el D. N° 1243-3/2021 (informado en nuestro R.F. N°23-2021) se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de febrero y marzo de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 30/04/2026, inclusive, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/06/2026.

 

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