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Impuestos Nacionales
R.G. (AFIP) N° 5505/24. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA). DEROGACIÓN. (B.O. 25/04/2024).
Establece que, a partir del 25/04/2024, ya no será obligatorio tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) en las operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/04/2024.
Impuestos Provinciales
Neuquen
R. N° 113/24. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. IMPORTES MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 19/04/2024).
A partir del 01/05/2024, eleva a $150.000.- (antes, $50.000.-) el monto mínimo no sujeto a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dispone que, cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, el monto mínimo no sujeto a retención se incrementa a $200.000.- (antes $75.000.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024.
Río Negro
R. N° 267/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. 18/04/2024).
Establece modificaciones al régimen permanente de regularización de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, dispuesto por la R. N° 768/23 (informada en nuestro R.F. N° 42-2023).
En tal sentido, detallamos las modificaciones introducidas para los planes por deudas en gestión judicial:
TIPO DE DEUDA | PLANES | |
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁSACCESORIOS(EXCEPTO MULTAS) | En un solo pago y siempre que se efectúe por la totalidad de la deuda incluida en la boleta confirmada.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. | 10% de quita en intereses resarcitorios y punitorios. |
En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. | Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual. | |
Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá otorgar más de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL | Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, | |
HONORARIOS | En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL. | Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual. El monto mínimo de la primera cuota deberá ser equivalente a un (1) JUS |
MULTAS | En un solo pago.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. | 10% de quita en intereses resarcitorios y punitorios. |
Hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL. | Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, | |
En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Director Ejecutivo.Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL | Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, |
Aclara que la caducidad de los mencionados planes de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/04/2024.
Tucumán
R.G. N° 26/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS. (B.O. 18/04/2024).
Adecúa los topes mínimos a los efectos de que los agentes queden exceptuados de practicar las percepciones y retenciones correspondientes:
- Eleva a $200.- (antes, $100.-) el monto mínimo para que resulte procedente la percepción bajo el régimen general conforme lo dispuesto por la R.G. N° 86/00.
- Eleva a $20.000.- (antes, $10.000.-) el monto mínimo para que resulte procedente la retención cuando el pago constituya una erogación de caja chica para los Organismos y reparticiones del Estado obligados a actuar como agentes conforme lo establece la R.G. N° 54/01.
- Eleva a $20.000.- (antes, $10.000.-) el monto mínimo para que resulte procedente la retención bajo el régimen general conforme lo previsto por la R.G. N° 23/02.
- Eleva a $20.000.- (antes, $10.000.-) el monto mínimo para que resulte procedente la retención cuando el pago constituya una erogación de caja chica para las Comunas Rurales del Estado Provincial obligadas a actuar como agentes en virtud de lo dispuesto por la R.G. N° 176/03.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024.
R.G. N° 28/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30/04/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 22/04/2024).
Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/04/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo 2024, según la obligación de que se trate.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/04/2024.
Próximos Vencimientos
A partir del 13/05/2024 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Diciembre de 2023.
A partir del 13/05/2024 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Noviembre de 2023.
El 31/05/2024, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Noviembre de 2023.
A partir del anticipo 04/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (con vencimiento en Mayo/2024) los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral deberán aplicar los coeficientes que surjan de la distribución de ingresos y gastos determinados en base al balance del año inmediato anterior.
A partir del 23/05/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Mayo de 2023:
- Informe Maestro.
A partir del 23/05/2024, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Noviembre de 2023:
- Estudio de Precios de Transferencia.
- Régimen de Información – Formulario F.2668.