Reporte Fiscal 18

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5680/25. PROCEDIMIENTO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MIPYMES, ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. PRÓRROGA. (B.O. 30/04/2025).

Prorroga hasta el 30/05/2025, inclusive (antes, 30/04/2025) el plazo para para que los contribuyentes realicen el acogimiento al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5629/24 (informada en nuestro R.F. N° 1-2025) con el fin de regularizar deudas tributarias vencidas hasta el 31/12/2024, en hasta 4 años.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025.
R.G. (ARCA) N° 5681/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. PAGO A CUENTA. REDUCCIÓN. (B.O. 30/04/2025).

Reduce el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales (Ganancias y Bienes Personales), posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación en los planes de pago permanente, en el marco de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R. F. N° 5-2023).

En tal sentido, sustituye el Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago” quedando redactado de la siguiente manera:

PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONDICIONES TIPOS DE PLANES
    PLAN DEUDA GENERAL PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES (IG-ISBP) PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO(Monotributo) PLAN DEUDA ADUANERA PLAN DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
    Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento
    I II I II I II I II I II
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro Pago a cuenta Sin pago a cuenta 17 % Sin pago a cuenta 1 % 3 %
  Cantidad máxima de planes 10 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes
  Cantidad máxima de cuotas 12 8 6 4 20 18 36
  Tasa de financiación (1) A A A A A
Medianas Empresas Tramo 1 Pago a cuenta 5 % 10 % 23 % Sin pago a cuenta 1 % 3 %
  Cantidad máxima de planes 10 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes
  Cantidad máxima de cuotas 8 6 4 3 20 18 36
  Tasa de financiación (1) A A A A A
Medianas Empresas Tramo 2 Pago a cuenta 5 % 10 % 23 % Sin pago a cuenta 6 % 3 %
  Cantidad máxima de planes 6 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes
  Cantidad máxima de cuotas 8 6 4 3 20 18 36
  Tasa de financiación (1) A A A A A
Demás Contribuyentes Pago a cuenta 10 % 15 % 28 % Sin pago a cuenta 6 % 3 %
  Cantidad máxima de planes 6 1 por obligación 1 por mes 1 por mes 1 por mes
  Cantidad máxima de cuotas 8 6 3 2 20 18 36
  Tasa de financiación (1) A A A A A

(1) Tasa de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.

PLANES ESPECIALES

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CONDICIONES TIPOS DE PLANES ESPECIALES
    PLAN DEUDA GENERAL PLAN APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS
    Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento Perfil de cumplimiento
    I II I II I II
Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2-, Entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes Pago a cuenta Sin pago a cuenta
  Cantidad máxima de planes 1 por mes
  Cantidad máxima de cuotas 48 24 6
  Tasa de financiación (1) A

(1) Tasa de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la R. N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO QUE SE PRESENTEN A PARTIR DEL 01/05/2025, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5682/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL. SERVICIO WEB “CERTIVA”. EMISIÓN POR PARTE DEL “VPU” EN CARÁCTER DE RESPONSABLE SUSTITUTO. PRECISIONES Y ADECUACIONES. (B.O. 30/04/2025).

En el marco de la R.G. (ARCA) N° 5589/24 (informada en nuestro R.F. N° 44-2024) mediante la cual se creó el servicio web denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” con el fin de gestionar los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado correspondientes regímenes que contemplen beneficios tributarios, incorpora precisiones con relación a la emisión de los certificados cuando los mismos sean emitidos por el Vehículos de Proyecto Único “VPU”, en su carácter de responsable sustituto.

Asimismo, realizar determinadas adecuaciones vinculadas al procedimiento de gestión de los Certificados.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025.
R.G. (ARCA) N° 5683/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/04/2025).

Establece modificaciones al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros, dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4003/16.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

  • OMISIÓN DE RETENCIÓN

Establece que cuando el empleador no practicare la retención total del Impuesto a las Ganancias y ponga a disposición del beneficiario el formulario de declaración jurada F.1359, será este último quien podrá ingresar el gravamen no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web de ARCA, hasta la fecha de vencimiento general de la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

Asimismo, prevé que cuando en el período fiscal en curso el empleador no practique la retención correspondiente, el beneficiario podrá ingresar el gravamen no retenido -informado por el empleador en el recibo de haberes- mediante la generación de un VEP.

A tales fines, se deberán utilizar los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
11 708 – Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria 708 – Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria

Adicionalmente, dispone que cuando el beneficiario de las rentas ingrese el gravamen no retenido -vía autoretención- deberá luego comunicárselo al agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”.

Finalmente, dispone que los beneficiarios que hubieran cumplido con el ingreso del gravamen no retenido oportunamente por el agente quedarán exceptuados de la obligación de inscripción y determinación anual del Impuesto a las Ganancias.

  • PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS

Dispone que la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá ser presentada por los beneficiarios cuando sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en el año fiscal, resulten iguales o superiores a $150.000.000.-

Prevé que el monto mencionado será ajustado anualmente, a partir del período fiscal 2025 inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo en el sitio web institucional.

Aclara que los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) no deberán presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.

  • LIQUIDACIÓN ANUAL – F.1359

Establece que los agentes de retención deberán realizar la liquidación anual de los trabajadores cuando el importe bruto de sus rentas -gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto de la sumatoria de las deducciones “Mínimo no Imponible” y “Deducción Especial Incrementada” vigentes para el año que se liquida (para el período 2024 dicha suma asciende a $20.321.391,40.-) y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas. El plazo para cumplir con la presente obligación será hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que se trata de liquidaciones finales.

Adicionalmente, dispone que los agentes de retención podrán presentar la liquidación anual del período fiscal 2024, en forma excepcional, hasta el 09/05/2025, inclusive (antes, 30/04/2025) y el importe determinado en dicha liquidación será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior al 30/04/2025, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de Mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025 Y DE APLICACIÓN PARA EL PERÍODO FISCAL 2024 Y SIGUIENTES.
R.G. (ARCA) N° 5684/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. (B.O. 30/04/2025).

Establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias de declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al presente régimen -y sus correspondientes intereses-, cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y se subsane tal situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, para la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

Aclara que la adhesión al presente régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.

SUJETOS INCLUIDOS

Podrán acogerse al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que no se encuentren dentro de las exclusiones subjetivas enumeradas en la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023) y que verifiquen alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos al 01/05/2025, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores.
  • Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

REQUISITOS Y FORMALIDADES

El plazo para efectuar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será hasta el 31/07/2025 pero, en caso de tratarse de obligaciones resultantes de la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre Diciembre de 2024 y Noviembre de 2025, la adhesión podrá efectuarse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.

La adhesión al presente régimen se efectuará a través del servicio web de ARCA “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”.

Dispone que no existen restricciones en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes pueden presentar dentro del período habilitado, pero aclara que cada período fiscal podrá regularizarse sólo una vez.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Los planes de facilidades de pago tendrán las siguientes características:

  • Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan e implicará la fecha de consolidación de la deuda.
  • Cantidad máxima de cuotas mensuales, iguales y consecutivas: 36.
  • Tasa de interés de financiación del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
  • Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota: $50.000.-
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios serán calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión y no podrán ser modificados por el contribuyente.

CADUCIDAD

El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  • Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Aclara que, cuando opere la caducidad de un plan, las obligaciones comprendidas en el mismo no podrán ser incluidas en una nueva presentación bajo el presente régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5685/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/04/2025).

Establece modificaciones al régimen de determinación e ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 5211/22 (informada en nuestro R.F. N° 25-2022).

En tal sentido, entre las principales modificaciones se destacan:

  • PERSONAS JURÍDICAS

Reduce a 9 (antes, 10) la cantidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias a ingresar por parte de las personas jurídicas. En tal sentido, sobre el importe base de cálculo de los anticipos, se aplicará el porcentaje 11,11%.

Dispone que no serán deducibles de la base de cálculo de los anticipos, las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

Aclara que, las presentes modificaciones se aplicarán para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de Diciembre de 2025, inclusive.

  • PERSONAS HUMANAS

A los fines del cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, prevé la actualización por IPC de resultados, escalas y deducciones del gravamen.

En tal sentido, en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, el importe de cada uno de los anticipos se determinará según el siguiente procedimiento:

  1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputa, se le restarán las deducciones personales que hayan sido computadas en el período fiscal inmediato anterior, actualizadas por la variación del IPC entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal de imputación.
  2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del Impuesto a las Ganancias que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94° de la ley del gravamen según los valores actualizados por la variación del IPC entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.
  3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos susceptibles de deducción, actualizados por la variación del IPC entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.

Dispone que no serán deducibles de la base de cálculo de los anticipos, las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

Aclara que, las presentes modificaciones se aplicarán para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2026, inclusive

DETERMINACIÓN DE LOS ANTICIPOS DEL PERÍODO FISCAL 2025

Dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas, a los fines de determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2024, actualizado por la variación del IPC entre los meses de septiembre y diciembre del año 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por la variación del IPC entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.
  2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94° de la ley del gravamen, según los valores actualizados por la variación del IPC entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.
  3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos susceptibles de deducción actualizados por la variación del IPC entre los meses septiembre y diciembre de 2024.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025.
Disp. (CACM) N° 8/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. CONSULTA DE INFORMACIÓN EXISTENTE EN LOS SISTEMAS ADMINISTRADOS POR LA COMISIÓN ARBITRAL. “PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO”. VIGENCIA. (B.O. 28/04/2025).

Dispone para el 25/04/2025, la entrada en vigencia del “Portal Federal Tributario”, establecido por la R.G. (CACM) N° 7/25 (informada en nuestro R.F. N° 12-2025) que operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar., a fin de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan consultar la información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/04/2025.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

D. N° 874/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA DE BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS. PRÓRROGA. (B.O. 30/04/2025).

Prorroga por el plazo de 30 días desde su vencimiento, la declaración de emergencia en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025, que fue dispuesta por el D. N° 316/25 (informado en nuestro R.F. N° 11-2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025.

Neuquén

R. N° 106/25. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REINTEGRO DE IMPUESTOS. (B.O. 25/04/2025).

Implementa un “Procedimiento Simplificado de Reintegro”, ágil y dinámico, para aquellos casos generadores de saldo a favor no habituales y esporádicos.

En tal sentido, dispone que los contribuyentes podrán realizar la solicitud, con usuario y clave fiscal, mediante dos alternativas:

  • Ingresando al sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.dprneuquen.gob.ar.
  • A través de la página oficial de ARCA: “www.afip.gob.ar”, servicios “login SINATRA”, menú “Contribuyente”, opción “Trámites” y seleccionar “Reconocimiento/Reintegro de Saldo a Favor” adjuntando toda la documentación respaldatoria que posea y acompañar constancia de CBU.

Aclara que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados de efectuar el trámite vía web, podrán realizarlo en forma presencial en la Dirección Provincial de Rentas y Delegaciones del Interior.

Adicionalmente, dispone que el importe hasta el cual podrá solicitarse la devolución será el equivalente a 3 veces la tasa de reintegro establecida en la Ley Impositiva Vigente (actualmente, $33.800.-), no pudiendo fraccionarse el pedido de reintegro, si la suma es superior a la fijada, únicamente por los periodos fiscales no prescriptos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/04/2025.

Salta

R.G. N° 8/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. MODIFICACIÓN. (B.O. 25/04/2025).

Establece modificaciones al régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta conforme lo dispuesto por la R.G. N° 12/16 (informada en nuestro R.F. N° 28-2016).

En tal sentido, dispone se encuentran comprendidos en el presente régimen, todo tipo de mercaderías y bienes que sean comercializados en la provincia de Salta.

Por su parte, establece que el pago a cuenta del gravamen se abonará al momento en que las mercaderías o bienes ingresen a la provincia de Salta, tomando como base de cálculo el valor consignado en la factura o documento comercial equivalente, siempre que dicho valor se corresponda con el valor corriente en plaza para la operación documentada. Aclara que, en caso de que el valor expresado sea inferior al corriente en plaza, se considerará que existe omisión parcial del pago a cuenta y será de aplicación una multa equivalente al 90% del impuesto que llegara a determinarse en el periodo fiscal a que se refiere el pago a cuenta omitido.

Adicionalmente, dispone que se encuentran excluidos del presente régimen de Pago a Cuenta las siguientes situaciones:

  • Contribuyentes con Constancias de Exención vigente.
  • Contribuyente con Certificado de No Retención / Percepción Vigente.
  • Mercaderías y/o bienes con destino de Exportación.
  • Mercaderías y/o bienes que se encuentren facturadas y el vendedor haya percibido dicho importe en forma previa, siempre que en la factura o documento equivalente se exteriorice inequívocamente que la percepción corresponde a esta DGR.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/04/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/06/2025.

Santa Fe

R.G. (API) N° 22/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA. (B.O. 24/04/2025).

Prorroga hasta el 06/06/2025 (antes, 30/04/2025) el plazo para que los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Regularización de Activos (L. N° 27.743), hayan exteriorizado fondos o cuando hubieren cancelado el impuesto especial de regularización en el orden Nacional, puedan adherir y de corresponder abonar el impuesto especial en la Provincia de Santa Fe, dispuesto por la R.G. (API) N° 11/25

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/04/2025.

Próximos Vencimientos

A partir del 13/05/2025 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Diciembre de 2024.

A partir del 13/05/2025 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Noviembre de 2024. 

El 30/05/2025, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Noviembre de 2024. 

El 07/05/2025 vence el plazo para efectuar la manifestación de adhesión a la Etapa 3 del Régimen de Regularización de Activos y efectuar el ingreso del pago inicial del 75% del Impuesto Especial.

El 07/05/2025 comienza a vencer el plazo para la manifestación de la adhesión y el pago inicial del 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por los bienes regularizados durante la Etapa 3 del Blanqueo correspondiente a Personas humanas que, revestían la condición de residentes fiscales en el país al 31/12/2023 -conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias- o hubiesen revestido tal condición previamente, y las sucesiones indivisas radicadas a dicha fecha.

A partir del 23/05/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Mayo de 2024

  • Informe Maestro.

A partir del 23/05/2025, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Noviembre de 2024

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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