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Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 538/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. LA PAMPA. (B.O. 28/04/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de La Pampa desde el desde el 23/09/2022 y hasta el 31/03/2023, agrícolas y ganaderas, afectadas por sequía, en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay.
Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en los dos párrafos precedentes, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 28/04/2023.
R. (ME) N° 587/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. BUENOS AIRES. (B.O. 03/05/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires:
- Desde el 30/06/2022 y hasta el 31/12/2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de San Cayetano, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Azul y desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de Coronel Pringles. Adicionalmente, determina que el 31/12/2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
- Desde el 01/06/2022 y hasta el 31/03/2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Adolfo Gonzáles Cháves, desde el 30/06/2022 y hasta el 31/03/2023 en el Partido de Tres Arroyos, desde el 01/07/2022 y hasta el 31/03/2023 en el Partido de General Pueyrredón, y desde el 01/10/2022 y hasta el 31/03/2023 en el Partido de Benito Juárez. Adicionalmente, determina que el 31/03/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
- Desde el 01/07/2022 y hasta el 31/10/2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Necochea, desde el 01/10/2022 y hasta el 31/10/2023 en el Partido de Saladillo, desde el /01/01/2023 y hasta el 31/10/2023 en los Partidos de Zárate, General Lavalle y General Pinto, desde el 01/04/2023 y hasta el 31/10/2023 en los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de Mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Lapridaagropecuarias afectadas por sequía en el Partido de San Cayetano, desde el 01/07/2022 y hasta 31/12/2022, en el Partido de Azul y desde el 01/08/2022 y hasta el 31/12/2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de Coronel Pringles. Adicionalmente, determina que el 31/10/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/05/2023.
R. (ME) N° 589/23. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. CÓRDOBA. (B.O. 04/05/2023).
Declara el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la provincia de Córdoba:
- Desde el 01/03/2023 y hasta el 31/08/2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial Nº 376 de fecha 29/03/2023. Adicionalmente, determina que el 31/08/2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
- Desde el 01/03/2023 y hasta el 29/02/2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial Nº 376/23. Adicionalmente, determina que el 29/02/2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/05/2023.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. N° 18/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN. IMPORTES MÍNIMOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 04/05/2023).
Incrementa los montos mínimos sujetos a retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el siguiente detalle:
- $3.500.- (antes $200.-) el monto mínimo de factura sujeta a percepción.
- $19.000.- (antes $2.000.-) el monto mínimo de pago sujeto a retención.
- $19.000.- (antes $2.000.-) el monto mínimo de pago sujeto a retención sobre el Régimen Especial de Retención de Empresas de Construcción y Entidades de Seguros.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2023.
Chaco
R.G. N° 2153/23. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PRÓRROGA. (B.O. 28/04/2023).
Prorroga hasta el 02/08/2023 (antes, 30/04/2023) suspensión de la obligatoriedad del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% en ocasión del traslado de ganado fuera de la Provincia, sin perjuicio de mantener vigente la obligatoriedad de confeccionar la guía de salida, según formulario SI 2506. Ello así, por continuar vigentes los fenómenos climáticos que provocaron la declaración del estado de emergencia agropecuaria para las actividades ganadera y agrícola en la totalidad del territorio de la Provincia del Chaco debido a la escasez hídrica y elevadas temperaturas que ocasionan daños a la producción agropecuaria.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/01/2023.
San Juan
R. N° 525/23. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE MAYO 2023. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Suspende durante el mes de Mayo de 2023 la calificación de riesgo fiscal que realiza mensualmente la Dirección General de Rentas conforme el procedimiento previsto por la R. N° 1219/14.