Reporte Fiscal 19

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Impuestos Nacionales

D. N° 378/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS. PRÓRROGA. (B.O. 02/05/2024).

Prorroga hasta el 31/05/2024, inclusive (antes, 30/04/2024) el plazo para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan realizar la repatriación de activos financieros, prevista para el período fiscal 2023, a los fines de disminuir las alícuotas del gravamen aplicables a los bienes del exterior.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/05/2024.
R.G. (AFIP) N° 5507/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG 2023. PRÓRROGA. (B.O. 29/04/2024).

Prorroga con carácter de excepción, hasta el 31/05/2024, inclusive, el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia efectúen la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.

Siendo ello así, los empleadores podrán realizar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28/06/2024, inclusive. En tal sentido, el importe del gravamen determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10/07/2024, inclusive y deberá informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada del SICORE e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de Julio de 2024, informándolo en el período Junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28/06/2024.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/04/2024.

Impuestos Provinciales

Buenos Aires

R.N. (ARBA) N° 16/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURO. SUSTITUCIÓN. (B.O. 30/04/2024).

Adecúa el régimen de información que deben cumplir las empresas de seguros, incluidas las cooperativas, inscriptas como agentes de recaudación de tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, con relación a las pólizas de seguros, respecto de:

  • Vehículos automotores cuyos titulares registrales o adquirentes tengan domicilio real o legal en la Provincia de Buenos Aires; y
  • Embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024 Y DE APLICACIÓN CON RELACIÓN A TODAS LAS DECLARACIONES JURADAS QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE DICHA FECHA, CUALQUIERA SEA EL PERÍODO INFORMADO.
R.N. (ARBA) N° 17/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA COLEGIOS, CONSEJOS O CAJAS DE PREVISIÓN DE PROFESIONALES. SUSTITUCIÓN. (B.O. 30/04/2024).

Adecúa el régimen de información que deben cumplir los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia de Buenos Aires.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024 Y DE APLICACIÓN CON RELACIÓN A TODAS LAS DECLARACIONES JURADAS QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE DICHA FECHA, CUALQUIERA SEA EL PERÍODO INFORMADO.

Chubut

R. N° 312/24. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. (B.O. 25/04/2024).

Establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes de la Provincia de Chubut aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

AGENTES DE PERCEPCIÓN

Actuarán como agentes de percepción los sujetos que realicen las operaciones siempre que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral de la Provincia de Chubut y sean nominados por la Dirección General de Rentas.

SUJETOS PASIBLES

Serán sujetos pasibles de la percepción del gravamen quienes revistan la calidad de contribuyentes en la Provincia de Chubut de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la DGR que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

Aclara que corresponderá aplicar la alícuota del 2% cuando se trate de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón, excluidos los consumidores finales, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Chubut.

Adicionalmente, dispone que las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Chubut, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Chubut quedarán alcanzados a una percepción del 1%.

SUJETOS EXCLUIDOS

Se encuentra excluidos del presente régimen de percepción los siguientes sujetos:

  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Chubut en el gravamen alcance el 100% de las actividades desarrolladas.
  • Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los 2 meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
  • Sujetos a los que la DGR les haya otorgado Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos de los municipios de la Provincia de Chubut y aquellos que se encuentran comprendidos en las disposiciones del Acuerdo Interjurisdiccional de la Provincia de Chubut.

Adicionalmente, aclara que no corresponderá practicar la percepción cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos.

CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN

La percepción se practicará en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto total de la operación, excluyendo:

  • El Impuesto al Valor Agregado -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-.
  • Las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
  • Los Impuestos Internos.
  • Las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

En tal sentido, dispone que las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas en el padrón por la DGR considerando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga.

Aclara que los importes percibidos serán computados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la percepción y cuando se originen saldos a favor del contribuyente, los mismos serán trasladables y podrán ser computados en la liquidación de los siguientes anticipos.

Adicionalmente, establece que cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar, siempre que tal anulación sea respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 25/04/2024 Y DE APLICACIÓN EN LA MEDIDA QUE LA PROVINCIA DE CHUBUT ADHIERA AL SISTEMA INFORMÁTICO UNIFICADO Y GENERAL DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE PUEDA DISPONER LA COMISIÓN ARBITRAL Y SIEMPRE QUE EL MISMO SE ENCUENTRE OPERATIVO.

Formosa

R.G. N° 11/24. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que quedan obligadas a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, las entidades financieras -regidas por la L. N° 21.526- siempre que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Formosa, y posean sucursales o filiales habilitadas radicadas en la Jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Tierra del Fuego

L. N° 1.546. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES. (B.O. 29/04/2024).

Suspende por un año el inicio de ejecuciones fiscales de toda deuda que se encuentre en condiciones de ser ejecutada y la continuidad de aquellas acciones que se encuentren en trámite. Aclara que ningún acto de ejecución ni traba de medida cautelar puede afectar la actividad del contribuyente.

Adicionalmente, establece que por el término de un año se suspenden los plazos procesales, y los plazos de prescripción previstos en el Código Fiscal Provincial para el inicio de las ejecuciones fiscales que resulten comprendidas.

En tal sentido, dispone que el beneficio alcanza a los contribuyentes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cuya base imponible total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarada por el período fiscal 2023, no supere la suma de $500.000.000.- Será condición que los contribuyentes beneficiarios por el plazo de 6 meses adhieran a los planes de pago vigentes y los que en el futuro se dicten.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2024.

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