Contenido
Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5686/25. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA “SISA”. SOLICITUDES DE REGISTRACIÓN DE PLANTAS. (B.O. 06/05/2025).
Establece los procedimientos para la registración de plantas dentro del SISA y realiza precisiones en las reglas para la compensación de retenciones de IVA por parte de los exportadores.
REGISTRACIÓN DE PLANTAS
Dispone que aquellos contribuyentes cuya actividad requiera el uso de establecimientos habilitados deberán informar los mismos de manera explícita en el SISA, a través del módulo ‘Planta’.
El sistema ya permite visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) al día 05/05/2025. De corresponder efectuar una modificación a la información migrada o dar de baja alguna planta, deberá hacerse desde el sistema “SISA” – “Plantas” – “Modificación”.
Respecto a las nuevas solicitudes, también deberá realizarse desde el mismo servicio web y la aprobación o el rechazo de la registración de una nueva planta estará ahora supeditada a la decisión de la autoridad competente en un plazo de 45 días corridos desde la solicitud. Asimismo, la normativa dispone que cualquier novedad que afecte a una planta registrada deberá ser comunicada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución sujeta al mismo procedimiento y plazos.
Finalmente, en cuanto a la baja de plantas, la resolución establece que podrá ser realizada por el contribuyente sin necesidad de intervención de la Secretaría de Agricultura, aunque se deberá solicitar la baja también en caso de modificación de la actividad en la planta.
La reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada sólo será posible si no se requiere modificar la información previamente registrada y estará sujeta a la consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DE IVA
Adecua el régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los agentes de retención que posean una o más plantas activas en el SISA.
En este sentido, aclara ahora en forma explícita que los exportadores no podrán realizar la compensación de las retenciones sufridas con el IVA facturado por el cual se solicite acreditación, devolución o transferencia en el caso de sujetos que se encuentren “’INACTIVOS’ en el SISA.
Finalmente, actualiza el Anexo II del SISA, incorporando como causal de estado ‘INACTIVO’ la inhabilitación realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que subraya la importancia de la coordinación entre ambos organismos en el control del sector.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5687/25. PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE COMERCIO DE GRANOS. LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y CERTIFICACIONES DE DEPÓSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA. ADECUACIÓN. (B.O. 06/05/2025).
Efectúa adecuaciones en las normas que regulan las operaciones de Compraventa y Certificación y/o Retiros de granos no destinados a la siembra.
A dicho efecto, dispone que sólo los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros y revistan la condición de “Operadores” activos con ESTADO 1 o 2 en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA) implementado por la R.G. (AFIP) N° 4310/18 (informada en nuestro R.F. N°39-2018), podrán emitir las Liquidaciones Primarias de Granos compraventa y consignación a los productores de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas, conforme lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 3419/12 (informada en nuestro R.F. N°1-2013).
Asimismo, prevé que la Liquidación Primaria de Granos confirmada por el sistema no sustituirá al “Certificado de Retención” que establece la R.G. (AFIP) N° 2233/07 (informada en nuestro R.F. N°13-2007) cuando en las referidas operaciones de compraventa de granos los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores activos en el SISA con ESTADO 1 o 2, que emitan la liquidación de la operación, aclarando que en estos supuestos, cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.
Con respecto a las Liquidaciones Secundarias de granos conforme lo dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 3690/14 (informada en nuestro R.F. N°42-2014.), establece que constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de “Operador” activo como tal en el SISA y que se encuentran obligados a emitir la mencionada Liquidación los contribuyentes y/o responsables que se encuentren activos como “Operadores” en el mencionado sistema.
Finalmente, establece que se encuentran obligados a emitir la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de granos prevista por la R.G. (AFIP) 3691/14 (informada en nuestro R.F. N° 42-2014), aquellos que emitan los depositarios que revistan la condición de “Operador” activo como tal en el SISA por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5688/25. PROCEDIMIENTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. ADECUACIÓN. (B.O. 07/05/2025).
Efectúa precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025, dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5684/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025).
A dicho efecto, la norma dispone que la adhesión al plan tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se la Ley de Procedimiento Tributario por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Asimismo, aclara que las deudas que se encuentren en instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplir las previsiones del Capítulo J de la R.G. (AFIP) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N°5-2023) respecto al allanamiento y/o desistimiento de toda acción y derecho -incluso el de repetición – mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/D correspondiente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
R.G. (ARCA) N° 5689/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN SISTÉMICA DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS Y SEMILLAS EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 07/05/2025).
Sustituye y actualiza la normativa relativa al el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros, adecuando las pautas del régimen en función al SISA.
A dicho efecto, dispone un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de los productos detallados precedentemente que comprende a:
- La declaración de existencias a la hora 0 hora del día de inicio de actividades.
- Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
- La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los puntos precedentes, de corresponder.
Respecto a lo sujetos alcanzados, dispone que serán los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de granos y semillas en proceso de certificación que tengan al menos una planta activa en el SISA, alcanzando a los siguientes comprobantes:
- Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con las previsiones de la R.G.C. N° 5.017/21 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces AFIP (informada en nuestro R.F. N° 27-2021)
- Conocimiento de Embarque conforme a los artículos 295 y siguientes de la L. N° 20.094 y sus modificaciones, u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.
- Remito “R” o “X”, según corresponda, con arreglo a lo previsto en la R.G (AFIP) N° 1415/03 utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.
Establece que la registración se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” y, una vez ingresado al sistema, deberá suministrarse, por cada planta, las existencias de granos y semillas en proceso de certificación a la hora 0 del día correspondiente al de inicio de actividades, los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Cartas de Porte Electrónicas, Conocimientos de Embarque o Remitos y los ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas.
En cuanto a los plazos, prevé que la registración deberá efectuarse hasta la hora 24 del día de inicio de actividades, de la recepción o remisión efectiva de los granos o del movimiento/ajuste de ingreso o salida correspondiente.
Aclara que la registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje y la inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.
Finalmente, prevé que, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones en base a parámetros objetivos de medición, ARCA podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable y cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimientos, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Disponer la autorización parcial y/o denegación de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).
- Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 4310/18.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/05/2025.
Impuestos Provinciales
Buenos Aires
R.N. (ARBA) N° 14/25. REGÍMENES ESPECIALES. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA LOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO METEOROLÓGICO OCURRIDO EN BAHÍA BLANCA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 05/05/2025).
Establece las condiciones, formalidades y requisitos que deberán verificar los contribuyentes afectados por el grave fenómeno climatológico iniciado el día 06/03/2025 en el Partido de Bahía Blanca, la provincia de Buenos Aires, a los fines de acceder a los beneficios de alivio fiscal dispuestos por el D. N° 368/25 (informado en nuestro R.F. N° 12-2025).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/05/2025.
Ciudad de Buenos Aires
R. (AGIP) N° 177/25. REGÍMENES ESPECIALES. TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS. (B.O. 30/04/2025).
En el marco de la L. N° 6.508 (informada en nuestro R.F. N° 2-2022) mediante la cual se dispuso un régimen de transformación urbana del “Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, con el objeto de lograr la transformación urbana, residencial, inteligente y sostenible, a través de la promoción del desarrollo de actividades económicas estratégicas con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, unifica y compilación las normas relativas a los beneficios impositivos otorgados por el presente régimen y establece un procedimiento simplificado para verificar la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tal sentido, establece las formalidades, requisitos y condiciones que deberán verificar los contribuyentes a los fines de solicitar el reintegro de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el procedimiento simplificado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/04/2025.
Jujuy
D. Acuerdo N° 2980/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE ALIVIO FISCAL. BENEFICIOS PARA AGRICULTURA, TRANSPORTE, INDUSTRIA Y VIVIENDA. (B.O. 30/04/2025).
Establece un régimen excepcional y transitorio de alivio fiscal desde el 01/05/2025 hasta el 31/12/2025, para los sectores de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y transporte urbano e interurbano de pasajeros.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Establece las siguientes medidas de alivio fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS
Dispone las siguientes reducciones en las alícuotas del gravamen, en el porcentaje que se detallan a continuación:
- Reducción del 50% para las actividades
- SERVICIOS DE APOYO AGRICOLAS Y PECUARIOS (incluye las actividades del código 016), cuando los servicios sean prestados efectivamente en la Provincia de Jujuy.
- SERVICIOS DE APOYO PARA LA CAZA (código de actividad 017020), cuando los servicios sean prestados efectivamente en la Provincia de Jujuy.
- SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA (incluye las actividades del código 024), cuando los servicios sean prestados efectivamente en la Provincia de Jujuy.
- SERVICIOS DE APOYO PARA LA PESCA (código de actividad 031300), cuando los servicios sean prestados efectivamente en la Provincia de Jujuy.
- SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO REGULAR DE PASAJEROS (código de actividad 492110).
- SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO REGULAR DE PASAJEROS. EXCEPTO TRANSPORTE INTERNACIONAL (código de actividad 492150), cuando el servicio de transporte citado tenga origen y destino dentro de la Provincia de Jujuy.
- CONSTRUCCIÓN. REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES (código de actividad 410011) solo para obras ejecutadas dentro la Provincia de Jujuy.
- SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES (código de actividad 791100) cuando el establecimiento principal se encuentre radicado en la Provincia de Jujuy.
- Reducción del 25% para la actividad SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. HOSTERIAS Y RESIDENCIALES SIMILARES. EXCEPTO POR HORA (códigos de actividad 551022 y 551023), cuando los servicios sean prestados efectivamente en la Provincia de Jujuy.
EXENCIONES
Dispone que los ingresos provenientes de las siguientes actividades de agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca se encontrarán exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el establecimiento productivo donde se desarrolla la actividad se encuentre ubicado en la Provincia de Jujuy, quedando excluidas las siguientes actividades:
- “CULTIVO DE TABACO” (código de actividad 011400);
- “CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR” (código de actividad 012510)
- SERVICIOS DE APOYO AGRICOLAS Y PECUARIOS (incluye las actividades del código 016).
- SERVICIOS DE APOYO PARA LA CAZA (código de actividad 017020).
- SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA (incluye las actividades del código 024).
- SERVICIOS DE APOYO PARA LA PESCA (código de actividad 031300).
RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA
Dispone que quedan excluidos de la obligación de ingreso del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la R.G. N° 1661/24 (informada en nuestro R.F. N° 9-2024) para aquellas mercaderías que, para su compraventa, entregas en consignación o depósito y remisiones entre fábricas o sucursales, ingresen o egresen de la Provincia de Jujuy y/o se trasladen dentro de ella, los productos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Productos trasladados que se destinen exclusivamente a procesos productivos (insumos/materia prima), quedando excluidos aquellos cuyo objeto sea su comercialización.
- El destinatario debe tener domicilio fiscal en la Provincia de Jujuy.
- La planta industrial, destino final de los productos (insumos/materia prima), debe estar radicada en la Provincia de Jujuy.
- El Transportista deberá acreditar la documentación necesaria y suficiente que respalde la operación de traslado prevista en las normas vigentes y toda otra complementaria que establezca la Dirección Provincial de Rentas por la vía reglamentaria, la que será requerida y verificada por los funcionarios actuantes en los puestos de control.
IMPUESTO DE SELLOS
EXENCIONES
Dispone la exención en el Impuesto de Sellos para las siguientes operaciones:
- Garantías – “Fianzas, garantías personales o avales”: cuando el objeto del instrumento sea un contrato de locación de inmueble destinado a Vivienda.
- Contratos de locación de inmuebles – “Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda sus cesiones y transferencias”, cuando el objeto del instrumento contrato de locación sea exclusivamente vivienda.
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS
Reduce en un 50% la alícuota del gravamen para las operaciones de locación de inmueble con destino comercial, correspondiente a:
- Garantía – “Fianzas. garantías personales o avales”: cuando el objeto del instrumento contrato de locación sea exclusivamente comercial.
- Contratos de locación de inmuebles – “Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto a vivienda, sus cesiones y transferencias” cuando el objeto del instrumento contrato de locación sea exclusivamente comercial.
VIGENCIA: A PARTIR DE LOS HECHOS IMPONIBLES QUE SE PERFECCIONEN DESDE EL 01/05/2025 Y HASTA EL 31/12/2025, INCLUSIVE.
Mendoza
R.G. N° 29/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. ACTUALIZA Y UNIFICA EL RÉGIMEN PARA CONTRIBUYENTES LOCALES. (B.O. 05/05/2025).
Sustituye la R.G. N° 24/12 (informada en nuestro R.F. N° 14-2012) y establece un nuevo marco regulatorio del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para contribuyentes locales.
Al efecto, entre otros cambios:
- Incorpora un listado actualizado de exclusiones.
- Redefine las condiciones de sujeción al régimen.
- Fija alícuotas diferenciales del 0,10% al 5% según la actividad económica declarada.
- Habilita el cómputo como pago a cuenta del tributo desde el mes de retención.
- Dispone un régimen especial para contribuyentes de alto riesgo fiscal.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2025.
San Juan
R.G. N° 491/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Extiende al 01/07/2025 (antes, 01/05/2025) la entrada en vigencia de la disposición que considera gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia dispuesto por los artículos 103 y 104 del Código Tributario de la Provincia de San Juan.
R.G. N° 493/2025. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA. (B.O. 06/05/2025).
Extiende a 120 días (antes, 90 días) el plazo de validez de los certificados de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aclarando que la exclusión del régimen SIRCREB tendrá efecto a partir del mes siguiente o del mes subsiguiente a la presentación de la solicitud, según se haya realizado antes o después del día 20 de cada mes, respectivamente.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
Santa Cruz
R. N° 43/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRTAC. PROPINAS, RECOMPENSA O GRATIFICACIONES ABONADAS. EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN. (B.O. 06/05/2025).
Establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, no estarán sujetas al sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” dispuesto por la R. N° 92/20 (informada en nuestro R.F. N°42-2020), cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/05/2025.
Tucumán
D. N° 1012-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/05/2025).
Prorroga hasta el 30/05/2025 inclusive (antes, 30/04/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/12/2024, inclusive (antes, 30/11/2024).
- Quedan excluidas del presente régimen de regularización, las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses, como así también las multas que pudieran derivar de dichas deudas cuando el importe de las estas últimas superen los $100.000.- por cada mes calendario.
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/12/2024 (antes, 30/11/2024).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/01/2025, inclusive, (antes, 01/12/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/05/2025, inclusive (antes, 30/04/2025).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Mayo de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Octubre de 2025, inclusive.