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Impuestos Provinciales
Buenos Aires
D. N° 3681/24. PROCEDIMIENTO. LEY IMPOSITIVA Y PRESUPUESTO. PRÓRROGA PARA 2025. (B.O. 03/01/2025).
Prorroga, a partir del 01/01/2025 y para el período 2025 la Ley Impositiva 2024 N° 15.479 y el Presupuesto General de la Administración. Ello así dado que no han sido sancionadas las referidas leyes con vigencia para el ejercicio 2025.
En tal sentido, la Ley Impositiva 2024 rige a partir del 01/01/2025 para la percepción de los tributos provinciales y se instruye al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R.N. (ARBA) N° 37/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. (B.O. 03/01/2025).
Establece, desde el 01/01/2025 y hasta el 31/12/2025, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
DEUDAS COMPRENDIDAS
Comprende las siguientes obligaciones:
- Las deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/12/2024.
- Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.
- Las deudas provenientes de regímenes, posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2024, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los tributos mencionados por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Aclara que las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso, podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido anteriormente, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por el organismo fiscal provincial.
DEUDAS EXLCUIDAS
Quedan excluidas del régimen de regularización las deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra y las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
MONTO DEL ACOGIMIENTO
Prevé que el monto del acogimiento al régimen se establecerá computando los intereses resarcitorios calculados desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de acogimiento en el caso de las deudas que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, o hasta la fecha de interposición de la demanda para las deudas en proceso de ejecución judicial. Aclara que en este último supuesto se adicionará, además, el interés punitorio que corresponda, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento.
FORMA DE PAGO E INTERESES
Establece que el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo con lo siguiente:
- En un 1 solo pago.
- Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
- En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
- En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.
- En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
- En 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del 3% mensual sobre saldo.
Aclara que el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $10.000.-
LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTO
Dispone que las cuotas y los anticipos del plan serán liquidados por ARBA.
Aclara que, con excepción de los casos de pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”).
Respecto al vencimiento, para la cancelación de la deuda regularizada al contado, establece que se producirá a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento, mientras que el vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Finalmente, prevé que las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán los intereses correspondientes previstos en el Código Fiscal y los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
CANCELACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD
Dispone que se podrá abonar la totalidad de la deuda regularizada pendiente de cancelación, antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.
Respecto a las causales de caducidad, establece que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por el mero acontecer de alguno de los supuestos que se detallan a continuación:
- El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
- El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.
Aclara que, operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R.N. (ARBA) N° 1/25. CALENDARIO FISCAL AÑO 2025. (B.O. 09/01/2025).
Publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2025.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Corrientes
R.G. N° 271/24. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL ENERO 2025. (B.O. 23/12/2024).
Declara la feria fiscal desde el día 02/01/2025 hasta el día 16/01/2025 y dispone que durante su vigencia no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos ante la DGR.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/12/2024.
Jujuy
R.G. N° 1687/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. DESIGNACIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/01/2025).
Establece las siguientes modificaciones en los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Eleva a $450.000.000.- (antes $25.000.000.-) el importe de los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior, para que la DPR designe como agentes de retención y/o percepción a cualquier persona humana, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el gravamen, computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
- Eleva a $60.000.- (antes $40.000.-) el monto mínimo sujeto a retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
La Rioja
R.G. N° 29/24. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Extiende hasta el 31/01/2025 (antes, 31/12/2024), el plazo para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales dispuesto por la L. N° 10.749 (informada en nuestro R.F. N°42-2024), que abarca a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprende a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31/08/2024, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/12/2024.
R.G. N° 1/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES. (B.O. 07/01/2025).
Fija en $70.000.- (antes, $30.000.-) el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por su parte, dispone que los agentes de percepción del gravamen no se encuentran obligados a actuar como tales cuando el monto de la percepción sea inferior a $1.800.- (antes, $575.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/01/2025.
San Juan
R.G. N° 1656/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENTA MAYORISTA DE CARNE. BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL. DETERMINACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que a los fines de determinar la base imponible diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año fiscal 2025, los contribuyentes radicados en la provincia de San Juan que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, deben tener cancelado o regularizado al 31/01/2025, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 31/12/2024, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R.G. N° 1657/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA. EXENCIÓN. REQUISITOS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece que a los fines de gozar del beneficio de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año fiscal 2025, los contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria deben tener pagado al 31/01/2025, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 31/12/2024, de los inmuebles y automotores de su propiedad. Aclara que tal requisito no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 2601/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL LOTE HOGAR. DESCUENTO POR PAGO EN TÉRMINO PARA EL AÑO 2024. (B.O. 07/01/2025).
Fija en 15% el descuento que se les efectuará a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su fecha de vencimiento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 2602/24. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO 2025. (B.O. 07/01/2025).
Fija en 3% mensual la tasa de interés por financiación en los planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
R. N° 2603/42. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO 2025. (B.O. 07/01/2025).
Fija en 6% mensual la tasa de interés resarcitorio y en 7% la tasa de interés punitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
San Luis
R.G. N° 40/24. PROCEDIMIENTO. MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. ESCALA DE GRADUACIÓN. ACTUALIZACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Establece la escala de graduación de las multas que corresponde aplicar a los contribuyentes en el Ejercicio 2025, por infracciones a los deberes formales considerando el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis:
Tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y la fecha de su comunicación a la D.P.l.P. | MULTA |
1 mes a 1 año | $80.500.- |
1 año a 2 años | $161.000.- |
2 a 3 años | $241.000.- |
3 a 4 años | $402.500.- |
4 años o más | $567.000.- |
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2025.
Santa Cruz
R. N° 203/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO CONTADO Y DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 30/12/2024)
Establece las formalidades, requisitos y condiciones que deberán verificar los contribuyentes a los fines de efectuar el acogimiento al Régimen Excepcional de Regularización Impositiva y Facilidades dispuesto por la L. N° 3.900 (informada en nuestro R.F. N° 53-2024).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 31/12/2024.
Santiago del Estero
R.G. N° 43/24. PROCEDIMIENTO. FERIA ADMINISTRATIVA. PERIODO FISCAL 2025. (B.O. 02/01/2025).
Establece entre el 01/01/2025 y el 15/01/2025, ambas fechas inclusive, la feria fiscal administrativa para el período fiscal 2025, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/01/2023.
Tucumán
D. N° 4437-3/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 02/01/2025).
Prorroga hasta el 31/01/2025 inclusive (antes, 27/12/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/08/2024, inclusive (antes, 31/07/2024).
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/08/2024 (antes, 31/07/2024).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/09/2024, inclusive, (antes, 01/08/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31/01/2025, inclusive (antes, 27/12/2024).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Enero de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Julio de 2025, inclusive.