Reporte Fiscal 20

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5692/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. (B.O. 09/05/2025).

Agrupa y ordena las normas vigentes que establecen los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.

DECLARACIÓN JURADA

Las personas humanas y sucesiones indivisas realizarán la liquidación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio web de ARCA “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, accediendo con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

En tal sentido, los contribuyentes realizarán la presentación del formulario de declaración jurada F. 711 cuando, respecto de un período fiscal, verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

  • El contribuyente se encuentre inscripto en el gravamen, o
  • corresponda la liquidación del impuesto de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.

VENCIMIENTO

El plazo para realizar la presentación de la declaración jurada será hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que ARCA establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.

Por su parte, el ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento.

INGRESO

El pago del saldo resultante de la declaración jurada se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los códigos de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 11-019-019.

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

Aclara que cuando se trate de entidades no comprendidas por la R.G. (AFIP) N° 4626/19, el socio con participación mayoritaria —o, en su defecto, el que tenga CUIT menor—deberá realizar la determinación del resultado impositivo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/05/2025.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. (AGIP) N° 187/25. IMPUESTO DE SELLOS. VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA. MODIFICACIÓN. (B.O. 08/05/2025).

Unifica la normativa relativa Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) utilizado en operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos, cuando resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto.

Adicionalmente, establece las siguientes modificaciones:

  • Fija precisiones relacionadas con la impugnación por parte sujeto pasivo de la obligación.
  • Dispone que el VIR será actualizado periódicamente, y en esas instancias se detallará el procedimiento para aplicarlo a los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/05/2025.

Chaco

R.G. N° 19/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. MODIFICACIÓN. (B.O. 05/05/2025).

Modifica el Régimen de Facilidades de Pago Permanente dispuesto por la R.G. Nº 1748/13 (informada en nuestro R.F. Nº 10-2013). Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:

  • Para realizar el plan de facilidades de pago, el monto mínimo de la deuda fiscal deberá ser de $20.000.- (antes, $5.000.-)
  • Para planes con deudas menores a $30.000.- (antes, $3.000.-), no se exige la utilización de la CBU para el débito, sino que se podrán abonar las cuotas mediante el Formulario que se obtendrá de la página web.
  • Los sujetos que adhieran al presente régimen de facilidades de pago, podrán contar solamente con 2 planes de pagos (antes, 1) por deudas como Agentes de Retención/Percepción o Sellos, 2 planes de pagos (antes, 1) por deuda propia y 1  plan de pagos por cada Boleta de Deuda.
  • Se deberá ingresar un anticipo no menos al 10% o $3.000.- (antes, $500.), el que sea mayor, calculado sobre la deuda total, dentro de los dos días hábiles de enviado el Plan vía web. Aclara que se podrá abonar el anticipo con los intereses correspondientes, dentro de los 10 días corridos del envío web.
  • Cuando la deuda corresponda al Impuesto de Sellos, Agentes de Retención y/o Percepción, excepto Fondo Salud Pública, deudas en trámite de ejecución judicial y /o medida cautelar, se deberá abonar un anticipo del 20% o $6.000.- (antes, $1.500.-) de la deuda consolidada, el que sea mayor.
  • Las deudas en sede judicial devengarán un interés punitorio mensual del 6% (antes, 4%) o fracción diaria del 0.2% (antes, 0,1333%), computable desde la interposición de la demanda, que será susceptible de cambio automático en caso de que sea modificado a través de Resolución General de este Organismo Fiscal.
  • Alternativas de financiación:
    • Hasta 24 meses de plazo: con un interés del 3 % mensual sobre saldos.
    • Hasta 48 meses: con un interés del 5% mensual sobre saldos.
  • Cuotas:
    • Vencimiento el día 15 de cada mes. Fecha alternativa, día 28 de cada mes.
    • El interés resarcitorio por pago fuera de término de las cuotas será del 5% (antes, 3%) mensual o fracción diaria del 0,1667% (antes, 0,10%), calculados desde el momento de vencimiento de las cuotas hasta la fecha de su respectivo pago
VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/05/2025.

Entre Ríos

R. N° 565/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO A LAS NUEVAS INVERSIONES (RINI). REGLAMENTACIÓN. (B.O. 09/05/2025).

Establece las condiciones y requisitos que deberán verificar los sujetos a los fines de acceder a los beneficios que se establecen en el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA NUEVAS INVERSIONES (RINI) con el objetivo de favorecer la radicación de nuevas inversiones en el territorio provincial, reactivar la actividad productiva y ampliar los beneficios contemplados en la Ley de Promoción y Desarrollo Industrial, dispuesto por la L. N° 11.162 (informada en nuestro R.F. N° 48-2024).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/05/2024.

Jujuy

R.G. N° 1708/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE ALIVIO FISCAL. BENEFICIOS PARA AGRICULTURA, TRANSPORTE, INDUSTRIA Y VIVIENDA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 08/05/2025).

En el marco del D. Acuerdo N° 2980/25 (informado en nuestro R.F. N° 19-2025), establece el procedimiento, condiciones y requisitos que deben verificar los sujetos a los fines de acceder a los beneficios fiscales transitorios destinados a los sectores de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y transporte urbano e interurbano de pasajeros.

VIGENCIA: A PARTIR DE LOS HECHOS IMPONIBLES QUE SE PERFECCIONEN DESDE EL 01/05/2025 Y HASTA EL 31/12/2025, INCLUSIVE.

Santa Cruz

R.G. N° 52/25. PROCEDIMIENTO. MULTAS AUTOMÁTICAS ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES Y REQUERIMIENTOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 13/05/2025).

Actualiza los importes correspondientes a las multas automáticas ante la falta de cumplimiento a los deberes formales y requerimientos:

  • Multa ante la falta de cumplimiento a los deberes formales:
    • Personas Humanas: $8.000.- (antes, $400.-)
    • Personas Jurídicas: $10.000.- (antes, $200.-)
    • Agentes de recaudación, percepción o retención: $10.000.-
  • Multa ante la falta de cumplimiento a los requerimientos o regímenes de información propia dispuestos por la ASIP en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación:
    • Personas Físicas: $15.000.- (antes, $10.00.-)
    • Personas Jurídicas: $20.000.- (antes, $5.000.-)
    • Agente de recaudación, percepción o retención la multa será de: $30.000.-
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2025.

 

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