Reporte Fiscal 21

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5695/25. IMPUESTO PAÍS. PERCEPCIONES INGRESADAS EN EXCESO. DEVOLUCIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 21/05/2025).

Establece que los sujetos que hayan ingresado percepciones en exceso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) por sobre la obligación tributaria que en definitiva les correspondía, puedan compensar dichos importes contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025.

En tal sentido, la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30/05/2025, inclusive (fecha que se mantiene sin modificación).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/05/2025.

Impuestos Provinciales

Chubut

L. N° XXIV-113. PROCEDIMIENTO. AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (ARECH). CREACIÓN. (B.O. 21/05/2025).

Crea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut “ARECH” conformada por la actual Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Chubut.

La ARECH se encargará del planeamiento, reglamentación y ejecución de la política tributaria provincial centralizando el cobro y recaudación de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos referidos al contralor de las actividades hidrocarburíferas, hidroeléctricas, mineras, marítimas, de pesca, ambientales, turísticas, y toda otra actividad por la cual se genere un recurso de origen provincial.

Misiones

R.G. N° 9/25 y R. N° 461/25. PROCEDIMIENTO. REGISTRO DE PRODUCTORES Y OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO. CREACIÓN. (B.O. 19/05/2025).

Crea el “Registro de Productores y Operadores del Sector Yerbatero” en el que deberán inscribirse las personas humanas y jurídicas que lleven a cabo actividades relacionadas con la producción, compra, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados (productores, acopiadores, comercializadores, prestadores de servicios de cosechas y fletes, secadores, importadores, exportadores, molineros, molineros fraccionadores, prestadores de servicios de estacionamiento acelerado y cualquier otra forma de comercialización, actividad u operador que surja en el futuro).

Aclara que quedan comprendidos en la presente resolución los productos que se comercialicen dentro o fuera de la Provincia incluidos los originarios de otras provincias.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/05/2025.

Neuquén

L. N° 3.499. REGÍMENES ESPECIALES. SISTEMA PÚBLICO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO NEUQUINO “EMPLEA NEUQUÉN”. CRÉDITOS FISCALES. (B.O. 16/05/2025).

Crea el sistema público de promoción del empleo neuquino “Emplea Neuquén” con el fin de generar oportunidades de inserción laboral.

Los beneficiarios del certificado del sistema “Emplea Neuquén” gozarán del beneficio de otorgamiento de créditos fiscales que podrán utilizarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y/o el Impuesto de Sellos a cargo del contribuyente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/08/2025.
L. N° 3.502. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES. (B.O. 19/05/2025).

Establece un régimen de promoción de inversiones con el objetivo de promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades otorgando incentivos y beneficios para impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo, la innovación tecnológica, el sostenimiento y la creación de pequeñas y medianas empresas, respetando y preservando el medioambiente y buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia.

El presente régimen aplicará a los sujetos que desarrollen actividades en los siguientes sectores:

  • Parques industriales y/o en distintas regiones definidas como estratégicas por el Poder Ejecutivo.
  • Actividades turísticas, incluyendo hotelería, gastronomía, agencias de viaje, actividades deportivas y recreativas.
  • Actividades científicas, tecnológicas y de innovación; en especial, los ecosistemas de innovación e investigación, desarrollo de tecnologías y la economía del conocimiento.
  • Actividades de explotación agropecuarias, agroindustriales y de forestación y sus actividades afines y derivadas.
  • Actividades de generación de energía.
  • Actividades vinculadas al sector de salud; entre otras, la producción y distribución de medicamentos, de productos médicos y descartables, gases medicinales y residuos patógenos.
  • Actividades conexas al desarrollo hidrocarburífero y actividades de explotación minera, definidas como estratégicas por el Poder Ejecutivo.
  • Actividades de tratamiento de residuos industriales.
  • Desarrollo de infraestructura, logística y servicios vinculados a las actividades anteriores.

Entre otros beneficios, los sujetos beneficiados gozarás de una exención tributaria parcial y/o total de hasta 10 años, según el plan de inversión presentado que puede aplicarse a los impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos (hasta el 100% de la actividad promovida), Sellos o a aquellos que los sustituyan.

VIGENCIA: POR 3 AÑOS A PARTIR DE SU REGLAMENTACIÓN.

Río Negro

R. N° 354/25. PROCEDIMIENTO. GRADUACUÓN DE MULTAS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 22/05/2025).

Fija los nuevos valores aplicables para la graduación de las multas por infracciones a los deberes formales.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2025.

San Luis

R.G. N° 18/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP). (B.O 16/05/2025).

Establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre cuentas de pago abiertas en las entidades proveedoras de servicios de pago (PSP).

Prevé que el régimen será aplicable para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de San Luis del régimen local o del Convenio Multilateral.

El presente régimen será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago” (PSP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones ‘A’ 6859 y ‘A’ 6885 del Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, dispone que la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis y en tanto hayan sido incluidos en la nómina de conformidad a los criterios que la DGR determine oportunamente.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2025.

Santa Fé

R. N° 646/25. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA PROVINCIAL “IMPULSO COMERCIAL” PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Crea el Programa Provincial “Impulso Comercial” con la finalidad de fortalecer a las Micro y Pequeñas Empresas Comerciales de la provincia facilitándoles el acceso a herramientas financieras, digitales, capacitaciones y estrategias de promoción del consumo.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/05/2025.
R.G. (API) N° 24/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. PROGRAMA “IMPULSO COMERCIAL”. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Establece que los sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina, que adhieran al Programa Provincial “Impulso Comercial”, dispuesto por la R. N° 646/25 (informada en el presente R.F.), podrán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota del 6,5%, para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/05/2025.

Tucumán

R.G. N° 27/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/05/2025).

Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/05/2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2025, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/05/2025.

 

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