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Impuestos Nacionales
R.G.C. (SE – SAGYP – ARCA) N° 5849/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES. (RIMI). REGLAMENTACIÓN. (B.O. 19/05/2026).
Establece los requisitos y condiciones que deberán verificar los sujetos que para acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la L. N° 27.802 y reglamentado por el D. N° 242/25 (informados en nuestros R.F. N°11-2026 y 16-2026, respectivamente).
Adicionalmente, establece mecanismos de control y auditorías sobre las inversiones y define las acciones que realizará ARCA frente a los incumplimientos detectados.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/05/2026.
INST. GRAL N° 4/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. JUBILACIONES. EL FISCO DEJA DE APELAR SENTENCIAS ADVERSAS. (15/05/2026).
Fija el criterio que deberán seguir las áreas jurídicas de ARCA en los juicios vinculados al Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, a partir de la doctrina consolidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “García, María Isabel”. A dicho efecto, dispone no continuar con recursos extraordinarios ni quejas, desistir de los ya interpuestos y consentir las sentencias de fondo desfavorables.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/05/2026.
Impuestos Provinciales
Ciudad de Buenos Aires
L. N° 6948. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN SEGÚN NIVELES DE INGRESOS Y ACTIVIDADES. (B.O. 19/05/2026).
Modifica la L. N° 6.927 – Ley Impositiva 2026 – y redefine las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para múltiples actividades según niveles de ingresos brutos anuales, introduciendo nuevas escalas progresivas para los siguientes sectores:
- Electricidad, gas y agua;
Eleva a $2.154.300.000.- (antes $2.004.000.000.-) el tope de monto anual de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de prestaciones de obras y/o servicios de electricidad, gas y agua, a los fines de acceder a una tasa del 3,00%. Cuando los ingresos citados precedentemente superen los $2.154.300.000.-, se fija una alícuota del 3,75%.
- Comercialización (mayorista y minorista):
Incrementa a $391.128.000.- (antes $364.000.000.-) el tope de monto anual de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras actividades de prestación y obras y/o servicios, a los fines de acceder a una tasa del 3,00%. Cuando los ingresos citados precedentemente superen los $391.128.000.- se fija una alícuota del 5,00%.
- Hoteles y Restaurantes; Comunicaciones:
Eleva a $2.154.300.000.- (antes $2.004.000.000.-) el tope de monto anual de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de servicios de restaurantes y hoteles a los fines de acceder a una tasa del 3,00%. Cuando los ingresos citados precedentemente superen los $2.154.300.000.- se fija una alícuota del 4,50%.
- Prestaciones de obras y/o servicios relativas a las Comunicaciones:
Eleva a $2.154.300.000.- (antes $2.004.000.000.-) el tope de monto anual de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de servicios de restaurantes y hoteles, a los fines de acceder a una tasa del 3,00%. Cuando los ingresos citados precedentemente superen los $2.154.300.000.- se fija una alícuota del 4,00%.
- Servicios sociales y de Salud
Eleva a $2.154.300.000.- (antes $2.004.000.000.-) el monto tope anual de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de prestaciones de obras y/o servicios relacionados a los Servicios Sociales y de Salud, a los efectos de acceder a una alícuota del 3,00%, siempre que no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando lo ingresos citados precedentemente superen los $2.154.300.000.- la alícuota se fija en el 4,75%.
- Servicios Comunitarios:
Eleva a $2.154.300.000.- (antes $2.004.000.000.-) el monto anual tope de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal anterior para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de prestaciones de obras y/o servicios relacionados a los Servicios Comunitarios, Sociales y Personales n.c.p., Enseñanza, Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria, a los fines de tributar a una alícuota del 3,00%, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando los ingresos brutos citados sean superiores a $2.154.300.000.-, la tasa será del 5,00%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
Chaco
R.G. N° 13/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CANJE AGROPECUARIO. EXCLUSIÓN. (B.O. 15/05/2026).
Dispone que quedan excluidas del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las operaciones de canje de productos primarios, en el momento en que los productores de algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, entreguen sus productos previamente acordados, a los sujetos que actúen como canjeadores en contraprestación por los bienes suministrados, servicios y/o locaciones de obra, siempre que se haya dado estricto cumplimiento a los requisitos, condiciones y al régimen de información, establecidos para las operaciones de Canje.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
R.G. N° 14/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTAS PROGRESIVAS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 18/05/2026).
Establece modificaciones en los valores de ventas anuales que fijan la escala progresiva de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales y manufactureras.
En tal sentido, dispone que la actividad industrial gozará del beneficio de la alícuota 0% siempre que la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final, en cuyo caso estará gravada a la alícuota general del 2,9%. En el caso de contribuyentes que por el conjunto de actividades que desarrolla, supere los $1.800.000.000.- por sus ventas totales anuales, gravadas, exentas y no gravadas, obtenidas en el ejercicio fiscal anterior, tendrán las alícuotas que se detallan a continuación:
| Ventas Anuales | Alícuotas | |
| Más de | Hasta | |
| $ 1.800.000.000 | 0,00% | |
| $ 1.800.000.000 | $ 3.150.000.000 | 0,50% |
| $ 3.150.000.000 | $ 4.500.000.000 | 1,00% |
| $ 4.500.000.000 | Sin Tope | 1,50% |
Finalmente, aclara que quedan comprendidos los ingresos de sujetos que posean establecimiento industrial propio, por la venta de fibra, semilla, productos cárnicos y subproductos, obtenidos en procesos encargados a otras empresas industriales, siempre que justifiquen que la capacidad de su planta ha sido superada en función de la producción propia.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/05/2026 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL MAYO DE 2026.
Salta
R.G. N° 6/26. PROCEDIMIENTO. PLAN TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 15/05/2026).
Establece un Plan de Facilidades de Pagos Especial y Transitorio para regularizar obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas o aplicadas desde el 01/08/2025 hasta el 31/07/2026, incluidas las que se encuentren en curso de discusión administrativa.
DEUDAS EXCLUIDAS
No podrán regularizarse bajo el presente régimen las deudas en gestión judicial y las obligaciones fiscales que hayan sido incluidas en un plan de pagos, ya sea que este se encuentre vigente o caduco.
PLAZO DE ACOGIMIENTO
El acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse a partir de la publicación del 15/05/2026 y hasta el 31/07/2026 inclusive.
FINANCIACIÓN E INTERÉS
Los planes de pagos podrán ser formalizados hasta en 18 cuotas, incluido el Anticipo (equivalente a una cuota), con un interés de financiación equivalente al 50% de la Tasa de interés resarcitorio fijada en el Código Fiscal, vigente al momento de la aplicación del presente régimen.
CADUCIDAD
La caducidad del Plan de Pagos operará de pleno derecho ante la falta de pago al segundo vencimiento de la cuota.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/05/2026.
San Luis
R.G. N° 15/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE COMBUSTIBLES. MODIFICACIÓN. (B.O. 15/05/2026).
Dispone que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las siguientes actividades, deberán percibir a la alícuota del 1%:
- Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la L. N° 23.966 para automotores.
- Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la L. N° 23.966, para automotores.
- Venta al por mayor de combustible n.c.p. y lubricante para automotores.
- Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la L. N° 23.966, excepto para automotores.
- Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la L. N° 23.966, excepto para automotores.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/05/2026.
Tierra del Fuego
R.G. N° 294/26. PROCEDIMIENTO. PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO. ADHESIÓN. (B.O. 06/05/2026).
Adhiere al sistema “Portal Federal Tributario”, dispuesto por la R.G. (CA) N° 7/25 (informada en nuestro R.F. N° 12-2025) para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos utilicen los sistemas administrados por la Comisión Arbitral.
Adicionalmente, implementa el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF) disponible en el “Portal Federal Tributario” para todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que deban cursarse a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen Convenio Multilateral que tengan actividad en Tierra del Fuego.