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Reporte Fiscal 22

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Impuestos Provinciales

Chubut

R. N° 412/24. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE INTERÉS MENSUAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/05/2024).

Fija en el 5,8% mensual la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pago otorgados por la Dirección General de Rentas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/05/2024.

La Rioja

L. N° 10.713. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA 2024. MODIFICACIÓN. (B.O. 17/05/2024).

Establece modificaciones a la Ley Impositiva anual para el período fiscal 2024 (L. N° 10.702, informada en nuestra Ley Impositiva 2024 de La Rioja).

Entre las principales modificaciones, detallamos las siguientes:

IMPUESTO DE SELLOS

Eleva a 30‰ (antes, 20‰) la alícuota general del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y operaciones que no tengan un tratamiento específico.

Adicionalmente, incrementa las alícuotas del gravamen para los actos, contratos y operaciones que se detallan a continuación:

  1. Del 25‰ (antes, 18‰):
    • Los boletos de compraventa de bienes inmuebles.
    • Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.
    • Podrá deducirse del impuesto abonado conforme al punto a.1. Siempre que se refiera al mismo inmueble.
  2. Del 20‰ (antes, 10‰):
    • Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción. La base imponible será el avalúo que fija la Dirección General de Catastro.
    • La venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales o las transferencias, ya sean como aporte de capital en los contratos de sociedades o como adjudicación en los de disolución. En los casos en que su validez y eficacia jurídica estén condicionadas por la Ley o por la voluntad de las partes, a su elevación de escritura pública, podrá deducirse el impuesto abonado por el contrato o boleto privado.
    • Los contratos de comisión o consignación y mandatos.
    • Las locaciones de obras y servicios, locaciones y sublocaciones de bienes muebles e inmuebles, leasing y las cesiones y transferencias de las mismas.
    • Actos, contratos y operaciones de compraventa de mercadería o bienes muebles en general.
    • El aporte de semovientes, frutos, productos y subproductos de origen vegetal, animal o mineral, como capital en los contratos.
    • Todos los actos, contratos u operaciones de constitución de sociedades o ampliaciones de capital y sus prórrogas.
    • Cesión de cuotas de capital y participación social.
    • Cesión de acciones y derechos, inclusive las que se vinculen a boletos de compraventa de inmuebles.
    • Las disoluciones de sociedades por las adjudicaciones que se realicen.
    • Aparcería y medianería, novación, mutuo, inhibición voluntaria, constituciones de rentas vitalicias y contradocumentos.
    • Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos.
    • Las concesiones o prórroga de concesión.
  3. Del 15‰ (antes, 8‰):
    • Por los adelantos en cuenta corriente o créditos en descubierto conforme lo estipula el Artículo 153º del Código Tributario – Ley Nº 6.402 y sus modificatorias.
  4. Del 10‰ (antes, 4‰):
    • Las promesas de constituciones de derechos reales, en las cuales su validez o eficacia esté condicionada por la Ley a su elevación a escritura pública.
    • Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles. La constitución, las transferencias o endosos, la reinscripción de prendas o hipotecas como así también su cancelación total o parcial.
    • Los actos de protesto por falta de pago.
    • Contratos de seguros o pólizas de cualquier naturaleza, sus prórrogas y renovaciones, convenidas en jurisdicción de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la misma.
    • Contratos de seguros o pólizas suscriptas fuera de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la jurisdicción o riesgos por accidentes de personas domiciliadas en la misma jurisdicción.
    • La resolución o rescisión de cualquier acto instrumentado pública o privadamente.
    • Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra.
    • Las letras de cambio, pagarés, obligaciones de pagar sumas de dinero, reconocimientos de deuda, fianzas, garantías o avales, seguros de caución.
    • Transferencia o endosos de los instrumentos en los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados.
  5. Del 5‰ (antes, 3‰):
    • Transferencias bancarias, giros, cheques comprados.
    • Los contratos de seguro de vida convenidos dentro o fuera de la Provincia.
    • Los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera su propiedad.
    • Valores al cobro.
  6. Del 10‰ (antes, 7,5‰):
    • Inscripción inicial y transferencia de automotores, elementos y/o partes que exijan modificaciones en los registros respectivos.
    • Inscripción inicial y transferencia de motocicletas, motonetas y similares.
  7. Mantiene en el 0‰:
    • Transferencia de automotores usados celebrados a favor de comerciantes habitualistas en la compra – venta de los mismos, inscriptos como tales ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que dichos automotores sean destinados a su posterior venta”.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Eleva a 3% (antes, 2,5%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sustitúyase el Anexo correspondiente al Clasificador de Actividades Impositivas para el año 2024 modificando las alícuotas del gravamen para las actividades allí detalladas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.
L. N° 10.714. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. APORTE EXTRAORDINARIO APLICABLE A SUJETOS DE MAYOR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. (B.O. 17/05/2024).

Establece, con carácter temporal y de emergencia, un aporte extraordinario y obligatorio que alcanzará a las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con ingresos atribuibles a la jurisdicción de la provincia de La Rioja por el Régimen Local o de Convenio Multilateral -incluidos los ingresos que correspondan a actividades exentas y/o no gravadas- y cutas bases imponibles declaradas en cada anticipo mensual sean iguales o superiores a $200.000.000.-

En tal sentido, determina que el aporte extraordinario será del 25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones y se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.

Aclara que lo recaudado en concepto de este Aporte Extraordinario será asignado específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria que se crea en la presente Ley.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/05/2024.

Tierra del Fuego

R.G. N° 403/2024. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN. ADECUACIÓN. (B.O. 20/05/2024).

Modifica el régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previendo que la retención del gravamen deberá practicarse sobre el importe de cada pago que se efectúe por los conceptos alcanzados, cuyo monto sea igual o superior a $200.000.- (antes, $20.000.-) considerando a dicho efecto las alícuotas correspondientes.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.

Tucumán

R.G. N° 36/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. CONSIDERA CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31/05/2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 21/0/2024).

Considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31/05/2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2024, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/05/2024.

 

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