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Reporte Fiscal 22

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5362/23. PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. IMPORTES MÍNIMOS. INCREMENTO. (B.O. 19/05/2023).

Actualiza los importes a partir de los cuales resultan alcanzadas las siguientes operaciones en los regímenes de información:

  • Intermediación y/o compraventa de automotores usados y de moto vehículos usados por valores iguales o superiores a $1.100.000.- (antes, $600.000.-) y $450.000.- (antes, $240.000.-), respectivamente, en el marco del régimen previsto por la R.G. N° 2032/06.
  • Titulares registrales que transfieran automotores y moto vehículos usados, cuando el monto sea igual o superior a $4.500.000.- (antes, $2.400.000.-), en virtud de lo dispuesto por la R. G. N° 2729/09 (informada en nuestro R.F. N° 49-2009).
  • Obtención del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), conforme lo previsto por la R.G. N° 2371/07 (informada en nuestro R. F. N°01-2008), cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del Impuesto de Sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $9.400.000.- (antes, $5.000.000.-).


Finalmente, establece que los montos para que las operaciones queden alcanzadas por los regímenes de información serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, aclarando que AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través de su sitio web, previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2023.
Disp. (SPyME) N° 198/23. REGÍMENES ESPECIALES. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA QUE LAS COOPERATIVAS OBTENGAN EL CERTIFICADO MIPYME. (B.O. 24/05/2023).

Deja sin efecto, hasta el 15/11/2023, la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES para acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/05/2023.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

L. N° 6.642. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALQUILER DE VIVIENDAS. EXENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 23/05/2023).

Eleva hasta 3 unidades de vivienda en alquiler (antes, hasta 2) para que resulte procedente la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, eleva a $220.000.- mensuales (antes, $75.250.-) los ingresos correspondientes a cada una de estas viviendas en alquiler hasta el cual opera la dispensa.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2023.
L. N° 6.643. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. EXENCIÓN. ACLARACIÓN. (B.O. 19/05/2023).

Establece que las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro exentas, que desarrollen más de una actividad y que alguna de ellas no se encuentre exenta en el Impuesto a las Ganancias, continuarán con la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los ingresos del resto de actividades conforme lo reglamente oportunamente la AGIP.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 05/06/2023.
L. N° 6.644. IMPUESTO DE SELLOS. RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO. DEVOLUCIÓN. (B.O. 19/05/2023).

Ratifica la eliminación del Impuesto de Sellos y la devolución del mismo, para todas las compras efectuadas entre el 22/12/2022 y el 09/03/2023. Al respecto, dispone que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieren percibido el gravamen correspondiente a los titulares de dichas tarjetas, deben proceder a la devolución de los importes nominales percibidos mediante su acreditación en la próxima liquidación o resumen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 20/05/2023.
R. N° 156/23. IMPUESTO DE SELLOS. RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO. DEVOLUCIÓN. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 23/05/2023).

Dispone que la devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos, respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22/12/2022 hasta el día 09/03/2023, debe ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 01/06/2023 por las citadas entidades.

A dicho efecto, prevé que los importes recaudados en concepto del Impuesto de Sellos y devueltos conforme los términos de la L. N° 6.644 (informada en el presente R.F.), deben ser identificados en la liquidación o resumen periódico generado con la leyenda: “DEVOLUCIÓN SELLOS CABA LEY N° 6.644” o similar.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2023.

Buenos Aires

R. N. N° 23/23. PROCEDIMIENTO. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. MONTOS MÍNIMOS. ACTUALIZACIÓN. (B.O. 23/05/2023).

Fija nuevos montos a partir de los cuales los sujetos que presten servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires deben cumplir con el régimen de información dispuesto por la R. N. N°12/19 (informada en nuestro R. F. N° 14-2019), de acuerdo al siguiente detalle:

  • $3.000.- en el caso del servicio de telefonía fija.
  • $4.000.- en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
  • $5.000.- en el caso del servicio de telefonía móvil.
  • $6.000.- en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
  • $8.000.- en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
  • $9.000.- en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
  • $10.000.- en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
  • $12.000.- en el caso de aquellos clientes o usuarios que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/05/2023.

Entre Rios

D. N° 1313/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 11/05/2023).

Establece un Régimen Especial de Regularización Fiscal destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la ATER.

OBLIGACIONES ALCANZADAS

Comprende las obligaciones tributarias adeudadas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 31/03/2023, incluyendo sus accesorios y multas, de todos los tributos provinciales administrados por la ATER, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudiclal, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o en otros regímenes de regularizaron vigentes o caducos al momento de la regularización.

OBLIGACIONES EXCLUIDAS

Excluye a las deudas respecto de las cuales se hubiere formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/o vinculadas con cualquier proceso penal, como así también aquellas por las cuales se encuentre vigente un plan de regularización mediante otro régimen especial que hubiera contemplado beneficios como quita y/o condonación de multas e intereses.

ACOGIMIENTO

Prevé que el plazo para el acogimiento se extenderá desde 01/06/2023 hasta el 30/06/2023 inclusive y deberá formalizarse en las formas y condiciones que a tal fin establezca la ATER, facultándose a ésta a prorrogar el plazo de acogimiento hasta un máximo de 30 días corridos.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

Establece que, a los fines de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar, los contribuyentes se clasifiquen en pequeños, medianos y grandes deudores, conforme los parámetros que se Indican a continuación:

  • Pequeños deudores: Personas humanas que reúnan las siguientes condiciones:
    • Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de $500.000.-
    • No sean contribuyentes de más de 3 Imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
    • Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 ha.
    • La suma de los valores de aforo de los imponibles sujetos al Impuesto a los Automotores no supere la suma de $12.000.000. –
  • Medianos deudores: contribuyentes y responsables que se enmarquen en los siguientes parámetros:
    • Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de pesos $5.000.000.-
    • No tengan más de 10 imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano.
    • En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies de los imponibles no superen las 1.000 ha.
    • La suma de los valores de aforo de los imponibles que tuvieren sujetos al Impuesto a los Automotores no supere la suma de pesos $36.000.000.-
  • Grandes deudores: contribuyentes y responsables que no se encuadren como pequeños o medianos deudores.

OPCIONES DE REGULARIZACIÓN, CUOTAS, INTERESES Y CONDONACIONES

Dispone las siguientes condiciones para cada tipo de contribuyente:

Pequeños Deudores

Cuotas Condonación Anticipo Interés deFinanciación Cuotamínima
Multas Intereses
Contado 100% 80% 0 0
3 100% 70% 0 0 1500
6 100% 60% 0 0 1500
12 100% 50% 5% 48% anual 1500
18 75% 50% 5%   1500
24 75% 40% 5% 60% anual 1500

Medianos Deudores

Cuotas Condonación Anticipo Interés deFinanciación Cuotamínima
Multas Intereses
Contado 100% 70% 0 0
3 100% 60% 0 0 2500
6 75% 50% 0 0 2500
12 75% 40% 5% 54% anual 2500
18 75% 40% 5%   2500
24 75% 30% 5% 66% anual 2500

Grandes Deudores

Cuotas Condonación Anticipo Interés deFinanciación Cuotamínima
Multas Intereses
Contado 100% 60% 0 0
3 100% 50% 0 0 12000
6 75% 40% 0 0 12000
12 75% 30% 5% 60% anual 12000
18 50% 30% 5%   12000
24 40% 20% 10% 66% anual 12000

Por otra parte, dispone que los contribuyentes y responsables que adeuden retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas, solo podrán acceder al régimen por estas deudas, accesorios y multas, a las siguientes opciones de financiación:

Cuotas Condonación Anticipo Interés deFinanciación Cuotamínima
Multas Intereses
Contado 50% 30% 0 0
3 40% 20% 0 0 12000
6 30% 10% 10% 66% 12000

VENCIMIENTOS

Prevé que el Ingreso del anticipo, en caso de corresponder o del pago total, deberá efectuarse hasta el día viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere.

Asimismo, dispone que las cuotas deberán Ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al del vencimiento de pago del anticipo.

CADUCIDAD

Establece que la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, perdiendo automáticamente todos los beneficios que hayan sido incluidos en cada caso, ante la falta de ingreso del anticipo, en los planes que lo contemplan, a 30 días corridos de operado su vencimiento o cuando se registre:

  1. Planes de pago de hasta 12 cuotas: la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos de la fecha de su vencimiento.
  2. Planes de pago de más de 12 cuotas: La falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 90 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera cuota Impaga, o la falta de pago de 1 cuota a los 60 días corridos de operado el vencimiento de la última cuota del plan.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/05/2023 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/06/2023.

Tucumán

R.G. N° 37/23. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. (B.O. 22/05/2023).

A los efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesto por el D. N° 1242-3/21 (informado en nuestro R. F. N° 23-2021), cuya solicitud de adhesión fuera prorrogada mediante el D. 1410-3/23 (informado en nuestro R. F. N° 20-2023), considera cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 31/05/2023, inclusive, cuyos vencimientos operaron  durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2023, según la obligación de que se trate.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/05/2023.

Próximos Vencimientos

A partir del 13/06/2023 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Enero de 2023.

A partir del 13/06/2023 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Diciembre de 2022. 

El 30/06/2023, vence el plazo para la presentación on-line del balance (Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoría) certificado ante CPCECABA -en formato “.pdf”- correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en los meses de Diciembre de 2022. 

A partir del 12/06/2023 comienza a vencer el plazo para la presentación las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias correspondientes al año 2022.

A partir del 12/06/2023 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2022. A partir de tal fecha, también comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de Responsables Sustitutos o por deuda ajena, del período fiscal 2022.

A partir del 19/06/2023 comienza a vencer el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Cedular – Rendimientos producto de la colocación de capital, enajenación de valores, y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país del período fiscal 2022.

El 30/06/2023 operará el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de carácter informativa del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2022 para los beneficiarios de rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

A partir del 30/06/2023 opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral – F.CM05 – correspondiente al período fiscal 2022.

A partir del 23/06/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en Junio de 2022

  • Informe Maestro.

A partir del 23/06/2023, comienza el vencimiento de las obligaciones vinculadas a Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia, correspondientes a los ejercicios cerrados en el mes de Diciembre de 2022

  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Régimen de Información – Formulario F.2668.

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