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Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5704/25. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ADHESIÓN. (B.O. 30/05/2025).
En el marco del D. N° 353/25 (informado en nuestro R.F. N° 22-2025) que dispuso medidas tendientes a simplificar y desregular la política financiera y tributaria a nivel nacional, establece los requisitos, plazos y condiciones para adherir por el período fiscal 2025 a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, dispone que los contribuyentes podrán ejercer la opción para el período fiscal 2025 mediante el “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” a partir del 01/06/2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal siempre que en dicho momento, verifiquen los siguientes requisitos:
- Posean Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.
- No posean la CUIT con estado administrativo limitado.
- No se encuentren comprendidos en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12), conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
Una vez verificados la totalidad de los requisitos, los contribuyentes serán calificados por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada” y en cualquier momento podrán desistir de la solicitud antes de la presentación de la declaración jurada.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2025.
R.G. (ARCA) N° 5705/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “IVA SIMPLE”. IMPLEMENTACIÓN. (B.O. 02/06/2025).
Establece que, a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del IVA, los responsables inscriptos deberán utilizar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido denominado “IVA Simple” generando el formulario de declaración jurada F.2051 mediante el servicio web “Portal IVA”. Para ello, deberán completar los siguientes módulos:
- Registración Electrónica de Operaciones: donde tendrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de ARCA.
- Determinación del impuesto y del saldo resultante: donde informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y visualizarán las retenciones y percepciones informadas, pagos a cuenta y saldos a favor, entre otros.
Siendo ello así, los contribuyentes podrán validar los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema de ARCA, pudiendo realizar ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, mediante carga manual o importación de datos.
Dispone que la utilización de “IVA Simple” será obligatoria para las declaraciones juradas (originales y rectificativas) correspondientes al período fiscal Noviembre/2025 y siguientes. No obstante, podrá utilizarse, de manera optativa, para las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales Junio/2025 a Octubre/2025 aclarando que, en estos casos, los contribuyentes no se encontrarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones por dichos períodos mediante el “Libro de IVA Digital”.
Informa que las adecuaciones del servicio web “PORTAL IVA” estarán disponibles a partir del 30/06/2025.
Finalmente, aclara que las declaraciones juradas de IVA (originales o rectificativas) correspondientes a los períodos fiscales anteriores a Mayo/2025 inclusive, continuarán presentándose conforme a los procedimientos actuales.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 02/06/2025 PARA LAS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL NOVIEMBRE/2025 Y SIGUIENTES.
R.G. (ARCA) N° 5707/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO IVA DIGITAL. ADECUACIONES. (B.O. 02/06/2025).
En el marco de la R.G. (ARCA) N° 5705/25 (informada en el presente R.F.) mediante la cual se implementó el “IVA Simple”, redefine los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 01/12/2025.
En tal sentido, dispone que los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el IVA ya no deberán presentar el Libro IVA Digital, quedando tal obligación vigente exclusivamente para determinados sujetos exentos del gravamen.
Adicionalmente, deroga a partir del 01/07/2025, la posibilidad para determinados sujetos de presentar la declaración jurada del IVA de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/12/2025, EXCEPTO LA DEROGACIÓN DEL IVA SIMPLIFICADO QUE OPERA A PARTIR DEL 01/07/2025.
Impuestos Provinciales
Catamarca
D. Acuerdo N° 710/25. PROCEDIMIENTO. FACULTADES DE CONTROL. (B.O. 09/05/2025).
La DGR faculta a sus funcionarios a realizar procedimientos de verificación y control simulando ser compradores de bienes o locatarios de obras o servicios con la finalidad de constatar la correcta emisión y entrega de los comprobantes que documenten las operaciones por parte de los vendedores o locadores.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/05/2025.
Chaco
D. N° 812/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BENEFICIOS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
Prorroga por 12 meses el plazo el beneficio de eximición de 100% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional del 10% para los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco, dispuesto por la L. N° 4.003-F (informada en nuestro R.F. N° 20-2024).
En tal sentido, dispone que los contribuyentes que hayan iniciado actividades por primera vez dentro de los primeros 12 meses de vigencia de la Ley, podrán continuar usufructuando el beneficio siempre que el plazo total de usufructo no supere los 12 meses.
VIGENCIA: PARA LOS PERÍODOS FISCALES 06/2025 A 05/2026.
R.G. N° 21/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BENEFICIOS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).
En el marco de la L. N° 4.003-F (informada en nuestro R.F. N° 20-2024), exime en un 100% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional del 10%, por hasta 12 meses, a los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco, dentro del plazo comprendido entre los períodos fiscales Junio/2025 y Mayo/2026. Aclara que la cantidad de meses que usufructúe el beneficio cada nuevo contribuyente quedará determinada por su fecha de alta o inscripción y hasta la finalización del plazo de vigencia de la presente medida.
Neuquén
R. N° 147/25. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. IMPORTES MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. 30/05/2025).
A partir del 01/06/2025, eleva a $200.000.- (antes, $150.000.-) el monto mínimo no sujeto a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dispone que, cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, el monto mínimo no sujeto a retención se incrementa a $300.000.- (antes $200.000.-).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2025.
Salta
R.G. N° 9/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA. PRÓRROGA. (B.O. 30/05/2025).
Prorroga al 01/08/2025 (antes, 01/06/2025) la entrada en vigencia de las modificaciones al régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas, dispuestas por la R.G. N° 8/25 (informada en nuestro R.F. N° 18-2025) para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2025.
Santa Fé
R.G. (API) N° 26/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. OBRAS SOCIALES. EXENCIÓN. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 05/06/2025).
Establece las condiciones, requisitos y formalidades que deberán verificar las entidades que presten servicios de cobertura médica, asistencial o de obra social en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a los fines de solicitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 30/05/2025.
Tucumán
D. N° 11385-3/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 04/06/2025).
Prorroga hasta el 30/06/2025 inclusive (antes, 30/05/2025), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).
Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:
- Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/01/2025, inclusive (antes, 31/12/2024).
- Quedan incluidas en el presente régimen de regularización, las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses, como así también las multas que pudieran derivar de dichas deudas cuando el importe de las estas últimas superen los $100.000.- por cada mes calendario.
- Podrán regularizarse bajo el plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/01/2025 (antes, 31/12/2024).
- Será requisito indispensable para poder acceder al régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/02/2025, inclusive, (antes, 01/01/2025) y hasta el acogimiento al régimen.
- Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 30/06/2025, inclusive (antes, 30/05/2025).
- Los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas durante el mes de Junio de 2025 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
- Reducción del 50% por pago al contado.
- Reducción del 30% mediante pagos parciales.
- Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2026, inclusive.