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Reporte Fiscal 24

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Impuestos Provinciales

Neuquén

R.N° 183/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS. (B.O. 31/05/2024).

Fija la tasa de interés mensual resarcitorio, punitorio y para planes de facilidades de pago, en el 6% (antes, 9%).

Adicionalmente, fija la tasa de interés mensual aplicables sobre las sumas que resulten en beneficio de los contribuyentes en el 1,8% (antes, 2,7%).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.

Santa Fé

R.G. N° 21/24. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO 2024. (B.O. 31/05/2024).

Fija la Feria Fiscal de invierno entre los días 08/07/2024 y 21/07/2024, ambas fechas incluidas, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 08/07/2024 Y HASTA EL 21/07/2024, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.

Santiago del Estero

D. N° 612/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LOCACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CELEBRADOS CON EL ESTADO. EXENCIÓN. MODIFICACIÓN. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Eleva a $448.448.- (antes, $280.280.-) el importe tope mensual para que los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal se encuentren exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/05/2024.

Tucumán

D. N° 1568/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL DEL 0%. PRÓRROGA. (B.O. 03/06/2024).

Prorroga hasta el 31/12/2024 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de transporte automotor de cargas detalladas a continuación:

  • 602111 – Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles).
  • 602121 – Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna.
  • 602131 – Servicios de transporte de animales.
  • 602181 – Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano).
  • 602190 – Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.
D. N° 1606/24. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. PRÓRROGA. (B.O. 05/06/2024).

Prorroga hasta el 28/06/2024 inclusive (antes, 31/05/2024), el plazo para que los contribuyentes realicen la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, establecido por el D. N° 1243-3/21 (informado en nuestro R.F. N° 23-2021).

Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones:

  • Podrán regularizarse deudas vencidas y exigibles al 31/01/2024, inclusive (antes, 31/12/2023).
  • Podrán regularizarse bajo el presente plan las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2024 vencidos al 31/01/2024 (antes, 31/12/2023).
  • Será requisito indispensable para poder acceder al presente régimen de facilidades de pago, que los contribuyentes tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/02/2024, inclusive, (antes, 01/01/2024) y hasta el acogimiento al régimen.
  • Los contribuyentes podrán realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen hasta el 28/06/2024, inclusive (antes, 31/05/2024).
  • Los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización de deudas durante el mes de Junio de 2024 gozarán del beneficio de reducción de intereses resarcitorios según el siguiente esquema:
    • Reducción del 50% por pago al contado.
    • Reducción del 30% mediante pagos parciales.
    • Reducción del 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2025, inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2024.

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