Reporte Fiscal 24

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Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5710/25. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES CON SUJETOS NO CATEGORIZADOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 10/06/2025).

En el marco de la R.G. (ARCA) N° 5700/25 (informada en nuestro R.F. N° 22-2025) que elevó a $10.000.000.- el importe para identificar al consumidor final en las operaciones de venta, como así también en las operaciones en que se emitan guías, remitos o documentos equivalentes, dispone que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.- exclusivamente cuando el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos:

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”.

 

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/07/2025.
R.G. (ARCA) N° 5711/25. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS AL 30/04/2025. (B.O. 12/06/2025).

Establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 30/04/2025.

ALCANCE

El acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse a través del servicio web de ARCA “Mis Facilidades”, desde el 01/07/2025 hasta el 30/12/2025, ambos inclusive y alcanzará a los siguientes conceptos:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30/04/2025, inclusive.
  • Retenciones y Percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30/04/2025, inclusive, así como sus intereses, multas impuestas y cargos suplementarios.

Aclara que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CONTRIBUYENTES ALCANZADOS

Podrán realizar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago los siguientes sujetos:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
  • Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

SUJETOS NO ALCANZADOS

No podrán realizar el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago los sujetos procesados por los delitos previstos en el Código Aduanero, el Régimen Penal Tributario y Previsional, y aquellos imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes y los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

OBLIGACIONES EXCLUIDAS

No podrán regularizarse bajo el presente régimen de facilidades de pago las siguientes obligaciones:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El IVA que se debe ingresar por:
    • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
    • Prestaciones de servicios digitales.
    • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del IVA mencionado en el segundo ítem precedente.

CONDICIONES

Dispone que los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CUOTAS MÁXIMAS % DEL PAGO A CUENTA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud 60 10% 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 15%
Resto de los contribuyentes 36 20%
  • El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de ARCA “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.-.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

CADUCIDAD

Prevé que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca alguna de las siguientes causales

  • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Aclara que operada la caducidad del plan de facilidades de pago ARCA quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 13/06/2025.
Disp. (ARCA) N° 120/25. PROCEDIMIENTO. EJECUCIONES FISCALES. TRABA DE CAUTELARES. PLAZOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 11/06/2025).

Modifica el procedimiento para la traba de medidas cautelares en los juicios de ejecución fiscal.

En tal sentido, dispone que la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en Ley de Procedimiento Tributario (L. N° 11.683), previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente.

Aclara que, por excepción, el Fisco podrá solicitar judicialmente la traba anticipada de la medida si la distancia entre la sede de emisión de la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente supera los 100 km. En tal caso, deberá notificarse previamente al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente el detalle de la deuda, informando que procederá a efectivizarse la medida en el caso de no cancelar el monto reclamado en el plazo de 5 días.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/06/2025.

Impuestos Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

R. (AGIP) N° 256/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. MODIFICACIÓN. (B.O. 11/06/2025).

Modifica el procedimiento rápido y simplificado para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos reclamados por los contribuyentes, dispuesto por la R. (AGIP) N° 19/25 (informada en nuestro R.F. N° 3-2025).

En tal sentido, eleva a $10.000.000.- (antes, $2.000.000.-) el importe máximo de saldo a favor acumulado, para acceder al presente procedimiento simplificado e incorpora como requisito para su solicitud, la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/06/2025.

Chaco

L. N° 4155-F. PROCEDIMIENTO. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN. (B.O. 11/06/2025).

Establece modificaciones al Código Fiscal Provincial. Entre las modificaciones más relevantes se destacan las siguientes:

PROCEDIMIENTO

MULTAS POR INFRACCIONES

Los agentes de retención, percepción y recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos, percibidos y/o recaudados, después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar, serán pasibles de multas cuyos importes serán equivalentes entre una y diez veces al monto del impuesto omitido y actualizado, sin perjuicio de los recargos y otras multas que pudieran corresponder y de la responsabilidad criminal por delitos comunes.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ACTIVIDADES NO GRAVADAS

Dispone que no constituyen ingresos gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las exportaciones a terceros países de mercaderías y de servicios realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

OPERACIONES DE CANJE DE PRODUCTOS PRIMARIOS

Aquella transacción en la cual un proveedor suministra bienes, servicios y/o locaciones de obra y el pago por parte del adquirente se efectúa mediante la entrega, previamente acordada, de productos primarios por él producidos.

Aclara que la Ley Tarifaría Provincial establecerá una alícuota especial aplicable a la venta de los productos primarios recibidos en canje.

Adicionalmente, dispone que para que una operación sea considerada como canje, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que los productos primarios involucrados en la operación de canje se refieran a la comercialización de algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas.
  • Que los canjeadores reciban el producto directamente del productor primario o sus mandatarios.
  • Que exista un contrato de canje de productos primarios.
  • Que la totalidad de los ingresos obtenidos sean declarados en la actividad específica de “Comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje”.
  • Que las partes intervinientes den cumplimiento al régimen de información que al efecto disponga la Administración Tributaria Provincial.”

En las presentes operaciones de ventas de bienes, prestaciones de servicios y/o locaciones de obras y servicios gravadas que se comercialicen mediante operaciones de canje por productos primarios, recibidos con posterioridad a la entrega o ejecución de los primeros, los ingresos se consideran devengados desde el momento en que se produzca la recepción de los productos primarios.

Dispone que, si la operación de canje no se lleva a cabo, o se cancela total o parcialmente con moneda de curso legal o extranjera, se deberán rectificar las posiciones mensuales del impuesto imputando los ingresos por venta de bienes, prestaciones de servicios y/o locaciones de obras y servicios gravadas al periodo en que se hayan producido, con más los intereses resarcitorios correspondientes.

BASES IMPONIBLES ESPECIALES

  • En el ejercicio de profesiones liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe -total o parcialmente- por intermedio de Consejos o Asociaciones Profesionales, podrá deducirse de la base imponible los importes que dichas entidades les descuenten en concepto de arancel o gasto administrativo. El mismo tratamiento se aplicará para clínicas, sanatorios y otros prestadores de servicios de salud, respecto de los descuentos que le efectúen las entidades que nuclean a profesionales, y/o asociaciones de clínicas o similares, en la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas.
  • Elimina a la actividad de acopio de productos agropecuarios como actividad con base imponible especial que anteriormente se determinaba por la diferencia entre los precios de compra y de venta.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/06/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LOS HECHOS IMPONIBLES PRODUCIDOS A PARTIR DE JULIO/2025.
L. N° 4156-F. LEY TARIFARIA. MODIFICACIÓN. (B.O. 11/06/2025).

Establece modificaciones a la Ley Tarifaria. Entre las modificaciones más relevantes se destacan las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ALÍCUOTA GENERAL

Baja la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (actual, 3,5%) fijándola en:

  • 3,2% hasta el 31/12/2025.
  • 2,9% desde el 01/01/2026.

ALÍCUOTAS ESPECIALES

  • Producción Primaria: baja la alícuota del 0,75% al 0,5%, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final, y no tengan previsto un tratamiento específico.
  • Comercio por mayor: Baja la alícuota del 3% al 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Comercio por menor: Baja la alícuota del 3,5% fijándola en:
    • 3,2% hasta el 31/12/2025.
    • 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Servicios en general: Baja la alícuota del 3,5% fijándola en:
    • 3,2% hasta el 31/12/2025.
    • 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Comercialización de productos primarios obtenidos en operaciones de Canje: 0,75%.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/06/2025 Y DE APLICACIÓN PARA LOS HECHOS IMPONIBLES PRODUCIDOS A PARTIR DE JULIO/2025.

Mendoza

R.G. N° 33/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. SUSTITUCIÓN. (B.O. 10/06/2025).

Establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que operen en la provincia.

OPERACIONES INCLUIDAS

Serán pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

AGENTES DE PERCEPCIÓN

Revestirán el carácter de agentes de percepción del gravamen los sujetos nominados por la Administración Tributaria Mendoza que realicen las operaciones incluidas en el presente régimen y siempre que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia.

SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos del presente régimen, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Mendoza, locales y/o de Convenio Multilateral, a los que se les aplicará la alícuota de percepción publicada en el padrón publicado en el sitio web de la Administración Tributaria Mendoza y/o de la Comisión Arbitral.

En tal sentido, dispone que las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por la Administración Tributaria Mendoza ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga. Por su parte, los sujetos exentos, excluidos y no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, serán incorporados a alícuota cero.

Aclara que, si se realizan operaciones de ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza, con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón (siempre que no sean sujetos excluidos del presente régimen o consumidores finales), los agentes deberán aplicar la alícuota del 2%.

Adicionalmente, dispone que las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en Mendoza, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza quedarán alcanzados a una percepción del 1% que deberá ser discriminada por separado en la factura o documento equivalente bajo la leyenda “Percepción por falta de alta en Mendoza”.

SUJETOS EXCLUIDOS

No serán sujetos pasibles de percepción del gravamen:

  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Mendoza en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el 100% de las actividades desarrolladas.
  • Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
  • Sujetos a los que la Administración Tributaria Mendoza les haya otorgado Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.

Asimismo, establece que los agentes de percepción no actuarán como tales cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de estos, debiendo aclararse la presente situación en la factura o documento equivalente.

OPORTUNIDAD Y CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN

La percepción del gravamen se realizará en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto total de la operación, excluyendo los siguientes conceptos:

  • el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente.
  • las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
  • los Impuestos Internos.
  • las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

Adicionalmente, dispone que cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar, debiendo la anulación estar respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

Establece que los importes percibidos serán computarán por los sujetos pasivos como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la misma y cuando las percepciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, el mismo será trasladable y podrá ser computado en la liquidación de los siguientes anticipos.

Por su parte, los agentes de percepción deberán hacer constar en las facturas o documentos equivalentes, el total del importe percibido por aplicación del presente régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 10/06/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ADHIERA AL SISTEMA INFORMÁTICO UNIFICADO Y GENERAL DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DENOMINADO ‘SIRCIP”.

Salta

R.G. N° 10/25. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. SUSTITUCIÓN. (B.O. 11/06/2025).

Dispone la adhesión de la provincia de Salta al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto a las Actividades Económicas, creado por la R.G. (CA) N° 9/25.

OPERACIONES INCLUIDAS

Serán pasibles de percepción del Impuesto a las Actividades Económicas, las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

AGENTES DE PERCEPCIÓN

Revestirán el carácter de agentes de percepción del gravamen los sujetos nominados por la DGR que realicen las operaciones incluidas en el presente régimen y siempre que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia.

SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos del presente régimen, los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta, locales y/o de Convenio Multilateral, a los que se les aplicará la alícuota de percepción publicada en el padrón publicado en el sitio web de la DGR.

En tal sentido, dispone que las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por la DGR ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga. Por su parte, los sujetos exentos, excluidos y no gravados por el Impuesto sobre a las Actividades Económicas, serán incorporados a alícuota cero.

Aclara que, si se realizan operaciones de ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Salta, con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón (siempre que no sean sujetos excluidos del presente régimen o consumidores finales), los agentes deberán aplicar la alícuota del 2%.

Adicionalmente, dispone que las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto a las Actividades Económicas como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en Salta, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Salta quedarán alcanzados a una percepción del 1% que deberá ser discriminada por separado en la factura o documento equivalente bajo la leyenda “Percepción por falta de alta en Salta”.

SUJETOS EXCLUIDOS

No serán sujetos pasibles de percepción del gravamen:

  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto a las Actividades Económicas, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Salta en el Impuesto a las Actividades Económicas, alcance el 100% de las actividades desarrolladas.
  • Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
  • Sujetos a los que la DGR les haya otorgado Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.

Asimismo, establece que los agentes de percepción no actuarán como tales cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de estos, debiendo aclararse la presente situación en la factura o documento equivalente.

OPORTUNIDAD Y CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN

La percepción del gravamen se realizará en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto total de la operación, excluyendo los siguientes conceptos:

  • el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente.
  • las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
  • los Impuestos Internos.
  • las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

Adicionalmente, dispone que cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar, debiendo la anulación estar respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

Establece que los importes percibidos serán computarán por los sujetos pasivos como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la misma y cuando las percepciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, el mismo será trasladable y podrá ser computado en la liquidación de los siguientes anticipos.

Por su parte, los agentes de percepción deberán hacer constar en las facturas o documentos equivalentes, el total del importe percibido por aplicación del presente régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 11/06/2025 Y DE APLICACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE ENCUENTRE OPERATIVO EL SISTEMA INFORMÁTICO UNIFICADO Y GENERAL DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DENOMINADO ‘SIRCIP”.

Santa Fé

R.G. (API) N° 28/25. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO 2025. (B.O. 05/06/2025).

Fija la Feria Fiscal de invierno entre los días 07/07/2025 y 20/07/2025, ambas fechas incluidas, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/07/2025 Y HASTA EL 20/07/2025, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.
R.G. (API) N° 29/25. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga hasta el 31/07/2025 (antes, 06/06/2025) el plazo para que los contribuyentes que, a partir de la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Regularización de Activos (L. N° 27.743), hayan exteriorizado fondos o cuando hubieren cancelado el impuesto especial de regularización en el orden Nacional, puedan adherir y de corresponder abonar el impuesto especial en la Provincia de Santa Fe, dispuesto por la R.G. (API) N° 11/25 (informada en nuestro R.F. N° 10-2025).

VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/06/2025.

Tucumán

D. N° 1389-3/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES DEL SECTOR TURISMO. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PRÓRROGA. (B.O. 06/06/2025).

Prorroga hasta el 31/05/2025, inclusive (antes, 31/05/2025), la alícuota diferencial del uno 1,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos obtenidos por el desarrollo de las siguientes actividades, siempre que los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos”:

Descripción de actividad Código s/NAAIIBo equivalencia s/Dcto. N°1472/3(ME)-23
Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña. 551100
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante. 551222
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante. 551223
Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles. 551229
Servicios mayoristas de agencias de viajes receptiva, excepto la simple intermediación. 634101
Servicios mayoristas de agencias de viajes receptivas, consistente en la simple intermediación. 634102
Servicios minoristas de agencias de viajes receptivas, excepto la simple intermediación. 634201
Servicios minoristas de agencias de viajes receptivas, consistente la simple intermediación. 634202
Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación. 711100
Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo. 930999930990634300
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. 923300
Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio. 921990
Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones. 701010
Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones. 749900
Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones. 712909
Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos. 711400
Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos. 634250
Servicios de excursiones fluviales y lacustres con fines turísticos. 634260
Servicios de centros de pesca deportiva. 924980
Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares. 924981
Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares. 924982
Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo. 924983
Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo. 924984
Venta al por menor de vinos tucumanos en bodega. 522510

Asimismo, también se encontrarán beneficiados con la alícuota diferencial del 1,5%, los ingresos por el desarrollo de las actividades detalladas a continuación siempre que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  • Las actividades deberán ejercerse en establecimientos ubicados en los denominados “Municipios o Comunas Turísticos”.
  • Cada establecimiento deberá contar con 3 o más empleados registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
  • El contribuyente deberá encontrarse inscripto en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos”.

Aclara que quedan excluidos del presente beneficio, los establecimientos que desarrollen su actividad mediante la modalidad de franquicia.

Descripción de actividad Código s/NAAIIBo equivalencia s/Dcto. N°1472/3(ME)-23
Servicios de cafés, bares y confiterías. 552114552119
Servicios de restaurantes y cantinas. 552111
Servicios de restaurante y cantina con espectáculo. 552112
VIGENCIA: A PARTIR DEL ANTICIPO MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO/2025, INCLUSIVE.

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