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Reporte Fiscal 25

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Impuestos Nacionales

R.G. (AFIP) N° 5515/24. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. PRÓRROGA. PERÍODO FISCAL 2023. (B.O. 07/06/2024).

Prorroga las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias correspondientes al período fiscal 2023 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento serán las siguientes:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 12/08/2024, inclusive 13/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 13/08/2024, inclusive 14/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 14/08/2024, inclusive 15/08/2024, inclusive

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/06/2024.

R.G. (AFIP) N° 5516/24. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO CEDULAR. PERÍODO FISCAL 2023. PRÓRROGA. (B.O. 07/06/2024).

Prorroga las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones e Impuesto Cedular, correspondientes al período fiscal 2023 para las personas humanas y sucesiones indivisas.

En tal sentido, las nuevas fechas de vencimiento serán las siguientes:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/06/2024.

Impuestos Provinciales

Chaco

R.G. N° 15/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BENEFICIOS FISCALES. (B.O. 08/05/2024).

En el marco de la L. N° 4.003-F (informada en nuestro R. F. N° 20-2024) mediante la cual se exime en un 100% el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional del 10%, a los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco, establece los requisitos que deben verificar los contribuyentes a los fines de gozar del presente beneficio.

En tal sentido, los contribuyentes deben:

     

    • Registrar inscripción por primera vez ante esta Administración Tributaria dentro del plazo de vigencia de la medida, en cualquiera de los regímenes vigentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: contribuyentes locales del régimen general, contribuyentes de convenio multilateral, y del régimen simplificado provincial desde la categoría B hasta la K.

    • Cumplir con la presentación de las declaraciones juradas mensuales, en los casos que corresponda, dentro de los vencimientos fijados a tal efecto.
    • Declarar correctamente las bases imponibles por los ingresos obtenidos en las actividades desarrolladas, y aplicar las alícuotas conforme al nomenclador vigente.

    Aclara que el presente beneficio estará vigente por un período de 12 meses contados desde el periodo fiscal 07/2024 al 06/2025. Siendo ello así, la cantidad de meses que usufructúe el beneficio cada contribuyente dependerá de su fecha de alta o inscripción y hasta la finalización del plazo de vigencia de la presente medida.

    Finalmente, dispone que se les otorgue a los contribuyentes beneficiados, en forma automática al momento de la inscripción y/o a pedido de parte, una “constancia de no retención-no percepción”, y/o se los excluya de los padrones correspondientes, por el lapso de vigencia del presente beneficio.

    VIGENCIA: PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DESDE EL PERIODO FISCAL 07/2024 A 06/2025.

    Corrientes

    R.G. N° 691/24. PROCEDIMIENTO. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO. MODIFICACIÓN. (B.O. 06/06/2024).

    Fija en 3,70% mensual, la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta total o parcial de pago de tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas, desde sus respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Adicionalmente, dispone que la tasa de interés punitorio será del 3,90% mensual cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales y multas, desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha y hasta su efectivo pago. Aclara que también serán de aplicación los intereses punitorios en los casos de discusión administrativa planteados por los contribuyentes o responsables.

    VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/06/2024.

    La Rioja

    R.G. N° 8/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. APORTE EXTRAORDINARIO APLICABLE A SUJETOS DE MAYOR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 04/06/2024).

    Dispone la forma de determinación e ingreso del aporte extraordinario para las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con mayor capacidad contributiva, establecido por la L. N° 10.714 (informada en nuestro R.F. N° 22-2024).

    DETERMINACIÓN DEL APORTE EXTRAORDINARIO

    En tal sentido, establece que el Aporte Extraordinario de cada contribuyente será liquidado y determinado por la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) adicionándose al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    Aclara que, si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificando en más el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la liquidación del aporte extraordinario será ajustada de oficio por la DGIP generando la diferencia y la correspondiente boleta de pago. En cambio, cuando se presente una declaración jurada rectificando en menos el gravamen, y el aporte ya haya sido abonado, quedará como saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se podrá solicitar su devolución mediante acción de repetición.

    Adicionalmente, dispone que la DGIP liquidará el aporte considerando la información obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes, correspondientes a los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.

    VENCIMIENTO

    El pago del Aporte Extraordinario será mensual y se ingresará hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sirve de base para su cálculo.

    Finalmente, dispone que los contribuyentes no podrán cancelar el presente aporte extraordinario vía compensación con saldos a favor que posean generados en los distintos impuestos que recauda la DGIP.

    VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/06/2024.

    Neuquén

    R. N° 193/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO WEB PARA TRAMITAR EXENCIONES. (B.O. 07/06/2024).

    Establece el procedimiento web, los requisitos y formalidades que deberán seguir los contribuyentes a los fines de tramitar las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada año fiscal calendario.

    VIGENCIA: A PARTIR DEL 07/06/2024.

    Santa Fe

    R.G. N° 22/24. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO FISCAL. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 12/06/2024).

    Establece las formalidades que deberán seguir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales o de servicios a los fines de gozar del beneficio de otorgamiento de un crédito fiscal o reintegro, equivalente al 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del periodo fiscal 2024 que corresponda al inmueble afectado directamente al desarrollo de dichas actividades (beneficio dispuesto por la L. N° 14.244 – Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva 2024).

    Aclara que el presente beneficio no alcanza a los sujetos que desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales.

    VIGENCIA: A PARTIR DEL 06/06/2024.

    Santiago del Estero

    R.G. N° 24/24. CÓDIGO ÚNICO DE ACTIVIDADES. CREACIÓN DEL RUBRO “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

    Crea dentro del Código Único de Actividades de Santiago del Estero “CUASE”, el Rubro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, incorporando las siguientes actividades promovidas:

       

        1. Software a medida

        1. Software embebido o insertado

        1. Implementación y soporte de software

        1. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros

        1. Desarrollo y servicios informáticas de ciberseguridad

        1. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para el uso de terceros (centro de servicios compartidos)

        1. Diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software

        1. Desarrollo de nanotecnología

        1. Desarrollo de biotecnología

        1. Ingeniería de objetos para la impresión de 3D

        1. Desarrollo de robótica, domótica y videos juegos

        1. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada

        1. Producción de Hardware, entendiéndose por la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos

        1. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

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